FUNDACIÓN INTEGRA CON FIGUEROA
Rol
O-540-2019
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
Fuero maternal
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que a continuación se exponen: LOS HECHOS La demandada ingresó a prestar servicios para su representada con fecha 6 de septiembre de 2019, para desempeñar funciones de asistente de párvulos en el Jardín Infantil “El Caracol”, de la comuna de Chillán mediante contrato de trabajo a plazo fijo, cuyo término se pactó para el día 7 de octubre del año 2019, según consta en su cláusula IX. Con fecha 8 de octubre de 2019, se suscribió un anexo de contrato, que en su cláusula I dispone que la duración del contrato a plazo fijo será al 28 de octubre de 2019. En el contrato se pactó una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 8:30 a 17:30 horas y una remuneración está compuesta por un sueldo base de $502.517 mensuales, más una asignación de zona equivalente al 4,00% de su sueldo base mensual. La razón por la que demandada fue contratada como asistente de párvulos a plazo fijo, fue porque se requerían sus servicios por un tiempo determinado a fin de cubrir el puesto de la Asistente de Párvulos titular del Nivel Sala Cuna del Jardín Infantil El Caracol de la comuna de Chillán en razón de encontrarse ésta con Licencia Médica hasta el 30 de octubre del presente. En ese contexto sus funciones consistían en apoyar a la asistente de párvulos titular de ese nivel en las actividades propias del aula. Por política institucional y a fin de otorgar las condiciones institucionales adecuadas para facilitar el trabajo con los niños y niñas y no recargar el trabajo del equipo educativo del nivel sala cuna el que se encontraba con un integrante menos, además de cumplir con el coeficiente técnico requerido por la normativa vigente de la Superintendencia de Educación, se contrata este apoyo en sala. Cabe hacer presente en este sentido que doña Carol Figueroa Vivanco, estaba en conocimiento de esta situación transitoria, la que fue determinante para su contratación por una convención de plazo determinado.
Fundamentos
considerando además que se hace efectivo la facultad concedida en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del ramo, se tiene por tácitamente admitidos y acreditados los siguientes hechos: 1.- La demandada ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 6 de septiembre de 2019, para desempeñar funciones de asistente de párvulos en el Jardín Infantil “El Caracol”, de la comuna de Chillán mediante contrato de trabajo a plazo fijo, cuyo término se pactó para el día 7 de octubre del año 2019, según consta en su cláusula IX. Con fecha 8 de octubre de 2019, se suscribió un anexo de contrato, que en su cláusula I dispone que la duración del contrato a plazo fijo será al 28 de octubre de 2019. 2.- En el contrato se pactó una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 8:30 a 17:30 horas y una remuneración está compuesta por un sueldo base de $502.517 mensuales, más una asignación de zona equivalente al 4,00% de su sueldo base mensual. 3.- La razón por la que demandada fue contratada como asistente de párvulos a plazo fijo, fue porque se requerían sus servicios por un tiempo determinado a fin de cubrir el puesto de la Asistente de Párvulos titular del Nivel Sala Cuna del Jardín Infantil El Caracol de la comuna de Chillán en razón de encontrarse ésta con Licencia Médica hasta el 30 de octubre del presente. En ese contexto sus funciones consistían en apoyar a la asistente de párvulos titular de ese nivel en las actividades propias del aula. Por política institucional y a fin de otorgar las condiciones institucionales adecuadas para facilitar el trabajo con los niños y niñas y no recargar el trabajo del equipo educativo del nivel sala cuna el que se encontraba con un integrante menos, además de cumplir con el coeficiente técnico requerido por la normativa vigente de la Superintendencia de Educación, se contrata este apoyo en sala. 4.- Que doña Carol Figueroa Vivanco, estaba en conocimiento de esta situación transitoria, la que fue determinante para su contratación por una convención de plazo determinado. 5.-El 10 de octubre de 2019, la demandada no concurrió al establecimiento donde desempeñaba sus labores, esto es, el Jardín Infantil El Caracol, sin esgrimir causa justificada alguna sobre sus inasistencias, las que se mantuvieron hasta el término del contrata pactado. 6.- Con fecha 6 de septiembre de 2019, doña Carol Figueroa Vivanco ingresa a INTEGRA comunicando a través de su ficha personal de contratación que tiene un hijo menor de dos años. 7.-Por medio de una carta certificada de fecha 24 de octubre de 2019, enviada vía Correos de Chile a la demandada, se le comunicó que no obstante el vencimiento del plazo establecido en su contrato, por el fuero maternal del que goza, deberá continuar prestando servicios y que se solicitaría al Tribunal correspondiente la autorización para poner término a su contrato de trabajo por la causal ya señalada precedentemente (159 n° 4 del Código del Trabajo). NOVENO: Que ponde
Fallo
por tanto, sujeta a fuero laboral maternal, se debe considerar que la voluntad de las partes al momento de contratar fue que la prestación de los servicios de la trabajadora fueran por un tiempo determinado, por lo que, operando en la especie la causal de término de contrato establecida en el Nº 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, su representada viene en solicitar autorización judicial para proceder, en virtud de la misma, a terminar la relación laboral. No obstante, que se dan los supuestos legales para acoger esta solicitud de desafuero, es importante hacer presente que Fundación Integra es una institución sin fines de lucro y que recibe su financiamiento cada año mediante la Ley de Presupuesto del Sector Público, por tanto tiene una planta de funcionarios definida de acuerdo al presupuesto anual contemplado, a mayor abundamiento, debo señalar que en la mencionada ley de presupuesto se contempla una tasa determinada de trabajadores a desempeñarse en los más de 1.207 establecimientos que hoy en día existen. Es así como al día de hoy esta institución tiene más de 23.200 trabajadores de planta, razón por la cual no es viable un aumento de ésta, puesto que este tipo de situaciones produce un desequilibrio bastante importante en el presupuesto que como se dijo se otorga anualmente, además hay que tener en consideración la duración del programa para el cual fue contratada que no va más allá de 2 meses. Por último habiendo sido presentada esta solicitud de desafuero desp
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Chillán, once de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece, Cecilia Pardo Arriaza, Abogada, en representación, según se acreditará, de Fundación Educacional Para El Desarrollo Integral De La Niñez, O Fundación Integra, e interpone demanda de desafuero en procedimiento ordinario, en contra de doña Carol Yasmira Figueroa Vivanco, asistente de párvulos, cédu
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