1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUNDACIÓN ARTURO LÓPEZ PÉREZ/TOLOZA

Rol

O-8052-2018

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

Desafuero Sindical

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don Marcos Simpson Alvarez, ingeniero civil industrial, y don Patricio Gabriel Gallardo Bello, ingeniero comercial, en representación de la Fundación Arturo López Pérez, persona jurídica del rubro de las prestaciones médicas vinculadas al cáncer, todos con domicilio en calle Rancagua número 878, de la comuna de Providencia, e interpone demanda de desafuero sindical en contra de sus trabajadores, los señores Fernando Valdés Herrera, domiciliado en avenida San Eugenio, n° 1085, Ñuñoa; Paulina Duran Morales, domiciliada en el Pasaje Volcán Osorno, n° 4625, Villa Unifih, La Florida; Héctor Núñez Urtubia, domiciliado en calle Quilapán n° 107, La Florida, Gladys Palominos Vidal, domiciliada en el Pasaje Las Vertientes, n° 2187, San Joaquín, y Elsa Tolosa Yáñez, domiciliada en calle Presidente González Videla, n° 0620, Villa Los Héroes, Maipú, con el objeto que, conforme lo dispone el artículo 174 del Código del Trabajo, se autorice la terminación inmediata de su contrato de trabajo, sin indemnización alguna por esta causa. Expone que los trabajadores dependientes de la Fundación, son directores del Sindicato N° 2 de Trabajadores de la Fundación Arturo López Pérez. Sus cargos directivos son los que a continuación se indican: don Fernando Valdés Herrera. Presidente; doña Paulina Durán Morales, Secretaria; don Héctor Núñez Urtubia, Tesorero; doña Gladys Palominos Vidal, Directora; y doña Elsa Tolosa Yáñez, Directora, y se funda la solicitud en los siguientes hechos: Señala que a inicios de 2018, su establecimiento clínico - el cual se encuentra ubicado en calle Rancagua, n° 878, de Providencia, - estaba integrado por los Edificios denominados Central y Oriente y por algunas otras dependencias.- En el año 2015 se inició la construcción del Edificio Norte. Hace presente que en el curso de 2018 dicha edificación quedó habilitada parcialmente. Con relación al Edificio Norte, de reciente construcción, y cuya habilitación

Fundamentos

motivos ni facultades legales para dictar una autorización verbal para el funcionamiento de la Torre Norte. Mas adelante señalan que, los demandados en representación del sindicato al cual pertenecen, interpusieron una acción por prácticas antisindicales con fecha 20 de agosto de 2018, en contra de la Fundación, basado en los siguientes hechos: que se responsabilizó al sindicato por la paralización en el traspaso al nuevo edificio, incluso, ante colaboradores externos; que el gerente ha increpado al presidente de este sindicato, acusándolo de querer perjudicar a la Fundación, frente al presidente del otro sindicato; por enviar correos personales a toda la Fundación, sin el consentimiento del emisor y con la intención de perjudicar al sindicato culpándolo del retroceso en la ocupación del nuevo edificio, según se explicó; y finalmente, que se han despedido trabajadores de este sindicato posterior a la negociación colectiva. Esta causa se ventila bajo el ingreso S-73-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En cuanto el hecho puntual que se refiere la demanda de autos, el 09 de agosto de 2018, el Sr. Alfredo Comandari García, Presidente de la Fundación, envió un correo electrónico a todos los trabajadores de la Fundación, haciendo públicos una serie de correos electrónicos de carácter privado que envió el Sr. Fernando Valdés al Sr. Gonzalo Ventura, Director de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Providencia. Explica que, por error habría copiado al Sr. Comandari en un correo, donde contenía una serie de correos dirigidos desde la casilla electrónica del Sr. Valdés a la del Sr. Ventura. Aquello fue rectificado.- En los fundamentos de derecho oponen excepción perentoria de falta de legitimidad pasiva, fundada en que, todos los hechos en que se funda la acción de desafuero, son hechos realizados en el ejercicio de la función sindical y en la calidad de directiva sindical, representando al sindicato de conformidad con el artículo 234 del Código del Trabajo. De esta forma, las actuaciones realizadas en la negociación colectiva fueron en cumplimiento de función y en representación del sindicato; las comunicaciones privadas y dirigidas a los funcionarios competentes en virtud de su cargo, a fin de solicitar fiscalización o corroborar que el empleador se encuentra con los permisos correspondientes, se encuentran en el marco de las funciones sindicales y siempre fueron firmados en función del cargo directivo; las denuncias formales fueron realizadas en cumplimiento de las funciones sindicales; la acción judicial señalada fue realizada en representación del sindicato. Por lo tanto, en todos los hechos que constan en la demanda de autos, los demandados se encontraban en el legítimo ejercicio de sus funciones sindicales y, por lo tanto, actuaban en representación del sindicato, organización que cuenta con personalidad jurídica propia, radicando en él sus efectos y resultados de la gestión. De esta forma, no se encontraban en el

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA LA DEMANDA EN TODAS SUS PARTES. II.- Que cada parte pagará sus costas. III- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y siga su ejecución de conformidad a las normas del procedimiento concursal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-8052-2018. RUC: 18-4-0150082-7. Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a once de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESAFUERO SINDICAL. DEMANDANTE: FUNDACION ARTURO LOPEZ PEREZ. DEMANDADO: FERNANDO ANDRES VALDES HERRERA. RIT N° : O-8052-2018. RUC N° : 18-4-0150082-7 Santiago, once de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don Marcos Simpson Alvarez, ingeniero civil industrial, y don Patricio Gabriel Gallardo Bel

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