MUÑOZ/I. MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION
Rol
T-12-2019
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
visto expuesto desde hace casi tres años a la fecha por parte de su empleador y dependientes, entendiéndose al propio director don Claudio Figueroa, Inspector don Claudio López, y otra docente doña Paulina Vázquez Vásquez, todos quienes participan en el último incidente del 02 de septiembre de este año, el que califica de grave luego de que el alumno del curso “Cuarto C”, Bastián Valenzuela, no siguiera instrucciones en cuanto a permanecer en silencio y en su puesto de trabajo, para no interrumpir la clase con las explicaciones de la misma. Ante eso el alumno reaccionó burlándose de él, manifestando que lo que se decía en la clase era exagerado, reaccionando los demás compañeros en apoyo de dicho alumno. Por su parte, indica que antes, en el mes de agosto del 2019, ya había tenido inconvenientes con el referido curso, relata que, ante una prueba de su ramo, del 23 de agosto reclamaron airadamente, protestando por dicha evaluación, entregando la mayoría de ellos la evaluación sin responder, hecho que motivó que asistiera a la oficina el encargado de convivencia escolar a buscar soluciones de ese problema académico disciplinario. Volviendo al incidente de septiembre, expone que dicho conflicto siguió, pidiendo dicho alumno salir de la sala a una reunión de organización de aniversario, autorizándolo, y al pararse de su puesto nuevamente se burló de él, siguiendo denunciante la clase con total normalidad. Posteriormente, dicho alumno retorna y al encontrarse en la sala de clases, y con el afán de seguir molestando en la misma, le dice “sigue todavía enojadito” provocando risas y burlas de los demás alumnos. Ante esa nueva falta de respeto procede a llevarlo a Inspectoría, momento en el cual salen otros alumnos de la sala sin autorización para ello en señal de protesta por la medida adoptada. Por su parte, mientras sucedía lo relatado, en la sala había otra profesora de integración, doña Paulina Vásquez, quien observaba todos esos hechos, y ante su solicitud de colabor
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 18 de noviembre de 2019 comparece don MARIO REINALDO MUÑOZ CAMPOS, R.U.N N° 8.419.858-7, Profesor de Matemáticas, con domicilio en Freire N° 173, Constitución; e interpone denuncia de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN, R.U.T. N° 69.120.100-7, representada por don Carlos Moisés Valenzuela Gajardo, ambos domiciliados en calle Portales N° 450, Constitución. Manifiesta, que fue contratado por la denunciada en marzo del año 1987. Agrega que, ejecutó sus labores en dependencias del Liceo de Constitución, llevando 31 años como docente del liceo de esta comuna, con titularidad y 41 horas semanales. Refiere, que su remuneración mensual asciende a la suma de $ 2.450.000.- y el 2015 fue calificado en la evaluación de docentes, en el tramo de expertos II de la carrera docente, que es el máximo a alcanzar. En cuanto a la vulneración alegada, expone que el acoso laboral se funda en una serie de acciones y omisiones que consisten en un hostigamiento reiterado, al cual se ha visto expuesto desde hace casi tres años a la fecha por parte de su empleador y dependientes, entendiéndose al propio director don Claudio Figueroa, Inspector don Claudio López, y otra docente doña Paulina Vázquez Vásquez, todos quienes participan en el último incidente del 02 de septiembre de este año, el que califica de grave luego de que el alumno del curso “Cuarto C”, Bastián Valenzuela, no siguiera instrucciones en cuanto a permanecer en silencio y en su puesto de trabajo, para no interrumpir la clase con las explicaciones de la misma. Ante eso el alumno reaccionó burlándose de él, manifestando que lo que se decía en la clase era exagerado, reaccionando los demás compañeros en apoyo de dicho alumno. Por su parte, indica que antes, en el mes de agosto del 2019, ya había tenido inconvenientes con el referido curso, relata que, ante una prueba de su ramo, del 23 de agosto reclamaron airadamente, protestando por dicha evaluación, entregando la mayoría de ellos la evaluación sin responder, hecho que motivó que asistiera a la oficina el encargado de convivencia escolar a buscar soluciones de ese problema académico disciplinario. Volviendo al incidente de septiembre, expone que dicho conflicto siguió, pidiendo dicho alumno salir de la sala a una reunión de organización de aniversario, autorizándolo, y al pararse de su puesto nuevamente se burló de él, siguiendo denunciante la clase con total normalidad. Posteriormente, dicho alumno retorna y al encontrarse en la sala de clases, y con el afán de seguir molestando en la misma, le dice “sigue todavía enojadito” provocando risas y burlas de los demás alumnos. Ante esa nueva falta de respeto procede a llevarlo a Inspectoría, momento en el cual salen otros alumnos de la sala sin autorización para ello en señal de protesta por la medida adoptada. Por su parte, mientras sucedía lo relatado, en la sala había otra profesora de integración
Fallo
se decide iniciar la tramitación de un supuesto sumario administrativo por parte de su empleador, donde desde la notificación del mismo ya se continúa con la vulneración relatada, al señalar que habría efectuado una vulneración de derechos estudiantiles, procediendo desde la primera notificación de dicho supuesto sumario a suspenderlo de sus funciones como docente de aula en todos los cursos durante el periodo en que se lleve a efecto tal instrucción, debiendo cumplir labores de carácter administrativas, alejado del trabajo pedagógico con alumnos o alumnas. Indica, que se advierte como una situación muy doméstica, se tornó en un conflicto de autoridad, y el Director del Liceo e Inspector General, en conjunto con la profesora de integración, nada hicieron para evitar dicho conflicto. Muy por el contrario, colaboraron para que alumnos de ese curso realizaran actos, conductas, gritos y manifestaciones al interior del colegio y frente a toda la comunidad escolar, denigrándole en su condición de docente, ridiculizándolo sin intervenir ni respetar los protocolos existentes para tal efecto, denostando su dignidad como profesor y persona que labora en un establecimiento educacional. Como corolario de lo anterior, realiza acciones tendientes a superar el conflicto, porque claramente efectuó una autocrítica como profesor que es exigente con sus alumnos, ya que los considera personas en formación que pueden rendir mucho más de los que los propios directivos del Liceo creen, siendo acep
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NOMENCLATURA : SENTENCIA. TRIBUNAL : JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN. JUEZ : Crhistian Alejandro Saavedra Lemp. RIT : T-12-2019. RUC : 19-4-0231315-6. CARATULADO : “MUÑOZ CON MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN.” DENUNCIANTE : MARIO REINALDO MUÑOZ CAMPOS. R.U.N. : 8.419.858-7. DENUNCIADO : I. MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN. R.U.T. : 69.120.100-7. REP. LEGAL : Carlos Moisés Valenzuela G
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