1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BURGOS/COMERCIAL CARLOS HIDALGO VALLES E.I.R.L

Rol

O-4832-2019

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don Manuel Antonio Burgos Bastías, cesante, C.I. Nº 14.138.693-K, con domicilio en Neptuno Nº868, Lo Prado, representado por doña Mariela Gigliola Muñoz Barrios, Abogada, con domicilio en Miraflores 113, Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general del trabajo por despido injustificado y Cobro de Prestaciones, en contra de la Comercial Carlos Hidalgo valles EIRL, RUT Nº 76.808.240-2, representada legalmente por don Carlos Antonio Hidalgo Valles, ambos con domicilio en calle Salas Nº320, Recoleta, fundada en: 1) Antecedentes laborales: Que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia del empleador con fecha 15 de mayo de 1996, en el cargo de jefe de compras y bodeguero, que cumplía en la ciudad de Santiago, que trabajó 23 años, mantenía una jornada laboral de 45 horas semanales, su remuneración ascendía a $1.078.396.- pesos. 2) Término de la relación laboral. El día 22 de mayo de 2019 se presentó el trabajador en las instalaciones de su empleador para hacer entrega de la licencia médica número 302-878-1074-1 extendido el día 20 de mayo por 12 días de reposo. Luego en el lugar se dirige hablar con Pablo González jefe de despacho que se rehúsa a recibir el documento indicando lo que pro ordenáis del dueño don Carlos Hidalgo estaba despedido porque había dejado tirado el trabajo. Por lo anterior concurrió ante la inspección del trabajo a realizar declaración jurada de tramitación de licencia médica y reclamo el día 27 de mayo de 2019 ya que no estaba de acuerdo con la causal y la formalidad del despido. El 13 de junio de 2019 ante la instancia administrativa comparece la demandada reconoce la relación laboral desde el 1 de diciembre de 2001 y la separación con fecha 24 de mayo de 2019 fecha en que se puso terminó por 160 número tres del código del trabajo por ausencias injustificadas los días 20, 22 y 23 de mayo de 2019, fecha en que se encontraba el trabajador con licencia médica. Indic

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda de despido injustificado deducida por don Manuel Antonio Burgos Bastías, en contra de Comercial Carlos Hidalgo Valles EIRL. II.- Que en cuanto al cobro de prestaciones impetrado, sólo se condena al demandado al pago de : 1.- Remuneraciones por los días trabajados (19): $682.984.- 2.- Feriado proporcional, por $352.268.-. 3.- Todo con los reajustes, conforme los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. En todas las demás prestaciones se rechaza su cobro. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Devuélvanse los documentos a los intervinientes. Consígnese los pagos dentro de plazo de cinco días, contados desde que quede ejecutoriada la sentencia, certificado el no pago, remítanse los antecedentes a cobranza laboral. Regístrese y archívense en su oportunidad. Notifíquese mediante correo electrónico a las partes. RIT O-4832-2019 RUC 19-4-02003131-2 Dictada por doña Andrea A. Iligaray Llanos, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a once de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don Manuel Antonio Burgos Bastías, cesante, C.I. Nº 14.138.693-K, con domicilio en Neptuno Nº868, Lo Prado, representado por doña Mariela Gigliola Muñoz Barrios, Abogada, con domicilio en Miraflores 113, Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación ge

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