Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

DÍAZ/CIAMCCAT LTDA.

Rol

O-467-2019

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos: A folio 1, comparece Carmen Alejandra Díaz Carvajal, desempleada, domiciliada en Av. Pacífico N° 3518, departamento N° 116, La Serena, quien interpone demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la demandada principal Sociedad Comercializadora Ciamcatt Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Humberto Piñones Luna, ignora profesión u oficio y doña Gabriela Isabel Piñones Luna, ignora profesión u oficio, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Francisco de Aguirre N° 159, segundo piso, La Serena, como asimismo en contra del demandado solidario Fondo de Solidaridad e Inversión Social, FOSIS, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su director regional, doña Loreto del Pilar Molina Benavente, ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Francisco de Aguirre N° 781, La Serena, en virtud de los siguientes argumentos. Indica que comenzó a prestar servicios para la demandada principal el 1 de julio de 2015 en calidad de ejecutiva de proyectos asociados a programas sociales ejecutados por la demandada solidaria, quien se constituye en empresa principal de conformidad al artículo183-A del Código del Trabajo. Hace presente que Sociedad Comercializadora Ciamcatt Limitada nunca cumplió con su obligación de escrituración del contrato de trabajo, disfrazando la relación laboral de una civil, mediante la emisión de boleta de honorarios. Sin embargo, expresa que de manera ininterrumpida y exclusiva prestó servicios a la demandada principal, siendo supervisada su labor por Alex Alfredo Lazo, debiendo cumplir horario y percibiendo una remuneración fija. En cuanto a sus remuneraciones, indica que ascendían a la suma de $1.006.000. En este sentido, expresa que desde julio de 2015 se le entregaba una cantidad de dinero inferior a la que le correspondía. En lo que atañe al despido, señala que el 29

Fundamentos

considerando que este término no había transcurrido, por lo que la desestima, sin costas. Asimismo, se llamó a las partes a conciliación, se recibió la causa a prueba, se ofreció la prueba por las partes y se fijó fecha para la audiencia de juicio por el tribunal. A folio 61 y 62, consta que se llevó a efecto la audiencia de juicio. En ella las partes procedieron a la incorporación de la prueba, formularon observaciones y el tribunal fijó fecha para la notificación de la sentencia. Considerando: Primero: Demanda: Que, Carmen Alejandra Díaz Carvajal, interpuso demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales que se indicarán en contra de Sociedad Comercializadora Ciamcatt Limitada, y en contra del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, FOSIS, todos ya individualizados, por los argumentos que fueron antes expuestos. Segundo: Contestaciones: Que, las demandadas procedieron a contestar la demanda, oponiendo excepciones y refiriéndose al fondo de la misma según se expuso anteriormente. Tercero: Prueba aportada por la demandante: Que, Carmen Alejandra Díaz Carvajal incorporó en la audiencia de juicio la siguiente prueba: I.- Documental. 1.- Acta de comparendo de conciliación, de fecha 28 de mayo del año 2019, celebrado entre la reclamante Carmen Díaz Carvajal y Sociedad Comercializadora Ciamccat Limitada. 2.- Transacción extrajudicial, de fecha 30 de abril del año 2019 entre Carmen Díaz Carvajal y Sociedad Comercializadora Ciamccat Limitada. 3.- Certificado de experiencia, de fecha noviembre del año 2018, emitido por Ciamccat Limitada. 4.- Certificado de antigüedad laboral, de fecha 27 de enero del año 2016, emitido por Ciamccat Limitada. 5.- Cartola cuenta RUT N° 00160094435, emitida con fecha 19 de mayo del año 2019, por Banco Estado de Chile. A) periodo 14 de febrero 2017 al 5 de septiembre del año 2017. B) periodo 5 de septiembre de 2017 al 3 de octubre del año 2017. C) periodo 3 de octubre del año 2017 al 8 de noviembre del 2017. D) periodo 9 de noviembre del año 2017 al 7 de diciembre del año 2017. E) periodo 7 de diciembre del año 2017 al 8 de enero del año 2018. F) periodo 8 de enero del año 2018 al 26 de enero del año 2018. G) periodo 26 de enero del año 2018 al 11 de abril del año 2018. H) Periodo 17 de abril del año 2018 al 11 de junio del año 2018. I) periodo 11 de Junio de 2018 al 17 de julio del año 2018. J) periodo 17 de julio del año 2018 al 10 de septiembre del 2018. K) periodo 5 de octubre del año 2018 al 7 de enero del año 2019. L) Periodo 7 de enero del año 2019 al 22 de marzo del año 2019. M) Periodo 25 a marzo del año 2019 al 13 de mayo del año 2019. 6.- Cartola histórica N° 000004, chequera electrónica de fecha 28 de mayo del año 2019, correspondiente al periodo de 24 de junio del año 2015 al 14 de agosto del año 2015. 7.- Cartola histórica N° 000005, chequera electrónica de fecha 28 de mayo del año 2019, correspondiente al periodo de 14 de agosto del año 2015 al 27 de octubre de

Fallo

Por tanto, pide: 1º. Se declare que entre las partes demandante y demandada, ha existido relación laboral. 2º. Que su despido se produjo de forma ilegal, no aplicándose ninguna de las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. 3° Que se condene a las demandadas solidaria o subsidiariamente, al pago de las prestaciones laborales reclamadas o a aquellas que este tribunal determine conforme al mérito del proceso. 4º. Que al momento del despido, no se encontraban enteradas de manera íntegra o acordes a sus remuneración ninguna de sus cotizaciones de seguridad social durante el periodo efectivamente laborado, esto es entre julio del año 2015 al mes de febrero del año 2019, lo que torna su despido en nulo, debiendo aplicarse al respecto la sanción contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo. 5º. Que Sociedad Comercializadora Ciamcatt Limitada, le debe pagar la suma de $ 1.006.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 6º. Que Sociedad Comercializadora Ciamcatt Limitada le debe pagar la suma de $ 4.024.000 que corresponde a tres años y a 8 meses por concepto de indemnización por años de servicio. 7º. Que Sociedad Comercializadora Ciamcatt Limitada, le debe pagar la suma de $ 1.012.000 por concepto de incremento de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. 8º. Que Sociedad Comercializadora Ciamcatt Limitada, le debe pagar por concepto de cotizaciones de seguridad social desde el 15 de julio del año 2017 hasta el día 29 de mar

Texto Completo (Preview)

Coquimbo, once de febrero de dos mil veinte Vistos y oídos: A folio 1, comparece Carmen Alejandra Díaz Carvajal, desempleada, domiciliada en Av. Pacífico N° 3518, departamento N° 116, La Serena, quien interpone demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la demandada principal Sociedad Comercializadora Ciamcatt Limitada, persona jurídica del

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