1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VILLALÓN/STECHERSOUND PRODUCCIONES SPA

Rol

T-1196-2019

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Comisiones, Horas extras

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparecencia y demanda CRISTIAN ANDRES VILLALON ALVAREZ , Rut 15.801.135-2, soltero, Ingeniero en Sonido, domiciliado en Santa Valentina 11040 Comuna La Pintana interponer demanda por Tutela Laboral ; despido injustificado y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones en contra de mi ex empleador STECHERSOUND PRODUCCIONES: SPA A RUT 76.479.083-9 domiciliado en casa Los Tres Antonio 460 Comuna de Ñuñoa sociedad del giro de su denominación, representada por doña DAIVA SMARA PJRUSHIA STECHER ARRIAGADA ,Chilena ignoro profesión, cedula nacional de identidad númerol2.864.320-6 ambos domiciliado en el mismo domicilio o por quien haga las veces del tal en virtud de los siguientes hechos : Que se declare vulneración de garantía constitucionales al ser objeto de despido represalia de haber solicitado en una reunión personal con fecha 20 de marzo 2019 , el pago íntegro de los bonos ,por cargas y descargas, y horas extras y viáticos , en esa oportunidad fui humillado, maltrato psicológicamente por Sergio Stecher (dueño de la empresa ) quien era el jefe directo , señalando que no debía nada que el trabajo era parte de las obligaciones, gritando, amenazando y que me fuera a reclamar a otra parte ; por lo que fui a la inspección del trabajo. 2.- RELACION CIRCUNSTANCIA!)A DE LOS HECHOS A) INICIO DE LA REALCION LABORAL: Comencé a prestar servicios personales , bajo subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del código del trabajo , para la empresa hoy demandada , mediante la suscripción de un respectivo contrato de trabajo con fecha 01 de Enero del año 2014 contratado por BUENAVISTA S.A Y luego cambio de nombre la empresa STECHERSOUND y se reconoció los años de servicios actuales 5 años - B) NATURALEZA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: De acuerdo a lo pactado en el referido contrato de trabajo, fui contratado para desempeñarme como Técnico en Sonido , pese que soy ingeniero en Sonido , iniciándome como

Fundamentos

fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad". Al no aportar indicios el denunciante, no corresponde al denunciado acreditar ningún hecho tendiente a desvirtuarlos (por cuanto nada hay que desvirtuar); pesando toda la carga de la prueba en el actor. Así las cosas, la denuncia es inepta procesalmente y no tiene sustentabilidad fáctica concreta alguna, lo que la torna en ambigua, no cumpliendo con la carga procesal establecida en el artículo 490 del Código del Trabajo, ya que no queda claro la forma en que habría sido humillado y dañada la psiquis alegada por el denunciante. De lo expuesto debemos señalar que ninguna de las conductas descritas, además, de no ser efectivas, están debidamente precisadas con indicación de sus hechos fundantes. A su vez, no encuentran sustento en los antecedentes aportados. Lo anterior no hace más que demostrar la falta de fundamentación, vaguedad de la denuncia e infracción al artículo 490 del Código del Trabajo. 111.- EL DERECHO: 1.- DE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DE SUCESOS ACAECIDOS DURANTE SU DESEMPEÑO Y QUE SIGNIFICARON SU DESVINCULACIÓN. DEFENSA DE FONDO: Tal como se ha señalado a lo largo de esta contestación, la denunciante plantea la supuesta infracción de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral, deduciéndose en lo principal de esta presentación una excepción previa de falta de legitimidad pasiva del denunciado, por lo que el resto de defensa respecto de dicha acción tutelar, es subsidiaria. En tal sentido la falta de legitimidad se expresa en la determinada calidad jurídica de un sujeto de derecho que lo habilita y lo pone en la necesaria posición jurídica para ser parte de un litigio, en el caso de mi representado, como demandado. Igualmente, para el improbable caso de no acogerse la excepción interpuesta, es menester señalar que la denuncia de autos, no reúne los requisitos establecidos por ley, consagrados en el artículo 490 que prescribe que: "La denuncia deberá contener, además de los requisitos generales que establece el artículo 446, la enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de la vulneración alegada acompañándose todos los antecedentes en los que se fundamente". 2.- DE LOS INDICIOS: En el derecho laboral chileno, se introdujo una norma novedosa para la regulación procesal de la carga probatoria- que ya existía en el derecho comparado- en orden al difícil escenario probatorio que el trabajador debe enfrentar en las denuncias por violación o lesión de derechos fundamentales, la que se encuentra en el artículo 493 del Código del Trabajo, que dispone: "Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad ". Dichos indicios dicen relación con "Hechos que han de generar en el juzgador al menos la sospecha fundada de que

Fallo

En mérito de lo expuesto, y normas legales citadas. RUEGO A US.: Se sirva tener por opuestas excepciones de falta de legitimidad pasiva respecto de la acción de tutela de derechos por vulneración de garantías ocurrida durante la vigencia de la relación laboral, darle tramitación, y derechamente declarar la falta de legitimidad, rechazando dicha denuncia con expresa condenación en costas; y en el caso de no acoger esta excepción, se sirva tener por contestada la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, y en definitiva: a) Se rechace en todas sus partes la denuncia de tutela laboral. b) Que se considere la denuncia temeraria y carente de motivo plausible, e) Que se condene al actor al pago de las costas de la causa. En subsidio, y respecto de la demanda de despido injustificado presentada en el primer otrosí del libelo de demanda, estando dentro de plazo. de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 452 del Código del Trabajo y en la representación investida, vengo en contestar en forma la demanda presentada por don Cristián Andrés Villalón Alvarez de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales que indica, solicitando su rechazo por infundada, ya que no se ajusta a la forma como verdaderamente ocurrieron los hechos, ni a derecho, como paso a expresar: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL: Con fecha 01 de enero de 2014, don Cristián Andrés Villalón Álvarez comenzó a trabajar para la antecesora de mi representada Buenavista S. A., la que después pasó a cons

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veinte. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la fijada para su dictación en la audiencia de juicio y, para efectos de la contabilización de los plazos para el ejercicio de eventuales recursos, téngasele por incorporada y notificada a ambas partes con esta fecha en la forma en ella dispu

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