Juzgado de Letras y Garantía de Aysén

INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE AYSEN/COOKE AQUACULTURE CHILE S.A

Rol

S-2-2019

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos denunciados culminó con la suscripción del informe de fiscalización N° 1102/2019/225 de 08.07.2019, suscrito por el Fiscalizador dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, señor Jonathan Vera Macaya, y que da cuenta de haberse investigado los hechos denunciados, constatándose los siguientes: - “Se constata que con posterioridad a la desvinculación de 5 asistentes de centro efectuada el año 2018, no se volvieron a afiliar profesionales (asistentes) al sindicato denunciante. - Se constata que entre el 01.06.2019 al 04.06.2019 la empresa desvinculó a 11 trabajadores sindicalizados por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. - Se constata que, terminado el fuero sindical por la suscripción del contrato colectivo vigente de fecha 12/04/2019, el empleador desvinculó trabajadores afectos al instrumento colectivo”. Continua la denunciante señalando que, en razón de lo anterior se concluyó jurídicamente la existencia de indicios suficientes de vulneraciones a la libertad sindical, motivo por el cual con fecha 17.07.2019. y habiéndose citado legalmente a las partes, se realiza proceso de mediación legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 486 del Código del Trabajo, a efectos de agotar las posibilidades de corrección de la conducta antisindical indiciariamente constatada por la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, la que concluyó sin acuerdo, en atención a la incomparecencia por parte de la empresa Cook Aquaculture Chile S.A., quien solicitó prórroga de la mediación, ante lo cual este Servicio informo a la Organización Sindical quien no accedió, tal como dan cuenta las actas de fechas 17.97.2918 N°1102/2019/225 que acompaña a su presentación. En relación al plazo para presentar la presente denuncia, ésta se presenta dentro del término establecido por el inciso final del artículo 486. En cuanto al fundamento de la denuncia, señala que la Libertad Sindical, es el principio, que sustenta los demás derechos que de ella se despr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Aysén comparece doña VERÓNICA TAMARA BÓRQUEZ CATALÁN, abogada de la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, en representación de este Servicio, con domicilio para estos efectos en calle Yussef Laibe N°190, segundo piso, Puerto Aysén, quien, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 292 y 486 del Código del Trabajo, interpone denuncia de tutela laboral por prácticas antisindicales, en contra de la empresa COOKE AQUACULTURE CHILE S.A., representada legalmente por don HORACIO SOTO VELÁSQUEZ, ambos domiciliados en SARGENTO ALDEA N°965, PUERTO AYSÉN. Señala que, con fecha 14.09.2018 el Sindicato de empresa Salmones Cupquelan denuncia ante la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, en otras materias, el ejecutar actos tendientes a disminuir el quorum del sindicato, la cual fue ingresada bajo la comisión N°1102/2018/468, en dicho proceso de constató que con fecha 30.08.2018, 02 y 03 de septiembre del año 2018, se afiliaron a la Organización Sindical 9 profesionales, cuyos cargos eran: Asistente de centro de cultivo, Asistente de bodega, Supervisor de cosecha, Asistente de centro de junior y Asistente de centro de mar, pero entre el 11 y 14 de septiembre de 2018 fueron desvinculados 5 de ellos, cuatro asistentes y un supervisor, de este proceso no se constataron indicios de practica antisindical. Indica que con fecha 10.06.2019, se ingresa a la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén denuncia administrativa por practica antisindical del Sindicato de Empresa Salmones Cupquelan, mediante el tesorero, el Sr. Héctor Cárdenas Ainol en contra de su empleador Cooke Aquaculture Chile S.A., consistente ejecutar maliciosamente actos tendientes a alterar el quorum de la Organización Sindical, según lo dispuesto en el artículo 289 letra a) del Código del Trabajo. Agrega que con fecha 11.06.2018,

Fallo

se declara admisible la denuncia para ser investigada a través del procedimiento administrativo en materia de denuncia de vulneración de derechos fundamentales contenidos en la Orden de Servicio N°2 de 29.03.2017 y Circular N°28 de 03.04.2017; asignándose a la fiscalía laboral compuesta por el Fiscalizador Sr. Jonathan Vera Macaya y Verónica Bórquez Catalan, Abogada, ambos dependientes de la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén. Que, la investigación de los hechos denunciados culminó con la suscripción del informe de fiscalización N° 1102/2019/225 de 08.07.2019, suscrito por el Fiscalizador dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, señor Jonathan Vera Macaya, y que da cuenta de haberse investigado los hechos denunciados, constatándose los siguientes: - “Se constata que con posterioridad a la desvinculación de 5 asistentes de centro efectuada el año 2018, no se volvieron a afiliar profesionales (asistentes) al sindicato denunciante. - Se constata que entre el 01.06.2019 al 04.06.2019 la empresa desvinculó a 11 trabajadores sindicalizados por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. - Se constata que, terminado el fuero sindical por la suscripción del contrato colectivo vigente de fecha 12/04/2019, el empleador desvinculó trabajadores afectos al instrumento colectivo”. Continua la denunciante señalando que, en razón de lo anterior se concluyó jurídicamente la existencia de indicios suficientes de vulneraciones a la libertad sindical, moti

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Puerto Aisén, DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Aysén comparece doña VERÓNICA TAMARA BÓRQUEZ CATALÁN, abogada de la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, en representación de este Servicio, con domicilio para estos efectos en calle Yussef Laibe N°190, segundo piso, Puerto Aysén, quien,

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