Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

NIETO/TAGOR SPA Y OTRO

Rol

T-87-2019

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, comparecen don Ricardo César Nieto Chávez, Jonathan Flavio Droguett Donoso, Matías Antonio Escudero Campos, y Ricardo Ignacio Nieto Illanes, todos actualmente cesantes, quienes interponen demanda de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido , nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de la empresa TAGOR SPA comuna de Viña del Mar representada por don Cristóbal Alonso Tapia Correa y solidariamente en contra de Cencosud Retail S.A., representada por don Andrés Alberto Del Carmen Munita Izquierdo, solicitando se acoja su acción y se condene solidariamente a las demandadas al pago de las prestaciones que indica en su libelo. Que por resolución de fecha 26 de febrero de 2019, se dio curso a la demanda, salvo en cuanto, se tuvo por no presentada la demanda, respecto de Matías Escudero Campos. Que con fecha 28 de febrero de 2019 se notificó a la demandada TAGOR SPA. Con fecha 5 de marzo de 2019, mediante exhorto diligenciado, se notifica a Cencosud Retail S.A. Que a folio 10, la demandada Cencosud Retail S.A. contestó la acción deducida en su contra, solicitando su rechazo. Que por su parte a folio 12, la demandada principal Tagor S.P.A. contestó la acción deducida en su contra y solicitó el rechazo de ésta. Con fecha 17 de abril del año 2019, se llevó a efecto la audiencia preparatoria con la asistencia tanto de los demandantes como de las demandadas debidamente individualizadas. Se llamó a las partes a conciliación la que no se produjo y se fijaron como hechos a probar: Si la demandada incurrió en actos vulneratorios derechos fundamentales de los actores, específicamente en relación a la garantía de indemnidad, antecedentes y circunstancias; Causa, fecha y circunstancia del término de los servicios. Si éste se produjo por necesidades de la empresa, concurrencia de éstas y formalidades del despido; Monto de la última remuneración mensual percibidas por los actores y/o promedio de los últimos tres mes

Fundamentos

fundamentos de la responsabilidad reclamada respecto de CENCOSUD RETAIL S.A. y si esta empresa carece de legitimación pasiva en la causa, antecedentes de esta alegación. Que en audiencia de juicio, de fecha 21 de enero de 2020, se reiteró el llamado a conciliación, la que no se produjo y se incorporaron por las partes los medios de prueba. Realizando cada parte sus observaciones a la prueba y fijando para el día de hoy la notificación de la sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Ricardo César Nieto Chávez, don Jonathan Flavio Droguett Donoso y don Ricardo Ignacio Nieto Illanes, dedujeron demanda de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de la empresa TAGOR SPA, representada por don CRISTÓBAL ALONSO TAPIA CORREA, y solidariamente en contra de CENCOSUD RETAIL S.A., representada por don ANDRÉS ALBERTO DEL CARMEN MUNITA IZQUIERDO, con excepción de la acción de vulneración de derechos fundamentales; y, en defecto de la solidaridad, como demandada subsidiaria de acuerdo a lo señalado en el artículo 183 D del Código del Trabajo, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho: Los demandantes ingresaron a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada Tagor SpA en las siguientes fechas y desempeñando las funciones: a. Ricardo Nieto Chávez, ayudante sanitario, 22 de agosto de 2018 b. Jonathan Droguett, técnico eléctrico, 1 de junio de 2018 c. Ricardo Nieto Illanes, técnico eléctrico, 1 de junio de 2018 Estas labores de mantención, tanto eléctricas como sanitarias, eran realizadas por los trabajadores de Tagor SpA exclusivamente en locales comerciales que pertenecen a la empresa Cencosud Retail S.A., existiendo un vínculo de subcontratación entre ambas demandadas, siendo Tagor la contratista y Cencosud la mandante o principal. La demandada solidaria contrató los servicios de Tagor, para que esta los desempeñara con sus trabajadores, en los locales pertenecientes a Cencosud, en varios locales de la empresa mencionada, en diferentes comunas de la Región de Valparaíso. Indica que, sus remuneraciones estaban compuestas por un sueldo base que variable dependiendo de cada trabajador: $ 688.227 respecto de Jonathan Droguett, $ 293.255 en el caso de Ricardo Nieto Chávez, y $387.456 respecto de Ricardo Nieto Illanes, más la gratificación ascendente al 25% de la remuneración, y dos bonos, uno de seguridad y otro de calidad, por el valor de $50.000 cada uno. Con lo que la remuneración de cada demandante, eran: a. Ricardo Nieto Chávez, $503.982 (quinientos tres mil novecientos ochenta y dos pesos) b. Jonathan Droguett, $917.227 (novecientos diecisiete mil doscientos veintisiete pesos) c. Ricardo Nieto Illanes, $584.320 (quinientos ochenta y cuatro mil trescientos veinte pesos) Explica que, los bonos mencionados, no se encontraban estipulados en los contratos de trabajo de los demandantes, si

Fallo

Por tanto, y en consideración a que el demandante no realizó una exposición inicial de los hechos que sustentarían el régimen de subcontratación de forma clara y circunstanciada, solicitó se rechace la demanda sólo en cuanto a que la subcontratación no procede por no haber cumplido los requisitos establecidos en el artículo 446 del Código del Trabajo, haciendo presente que, en la eventualidad de acoger la demanda, se estaría incurriendo en la causal de nulidad establecida en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo. Controvierte los montos indicados en la demanda, por no corresponder a la realidad. En virtud del principio de economía procesal, reitera todo lo expuesto en relación a la acción contenida en lo principal de esta presentación, especialmente en cuanto a negar y controvertir todos los hechos señalados en la demanda subsidiaria, a los antecedentes de la relación laboral y cuestiones generales y excepciones interpuestas. Tal como se señaló en la letra A precedentes de esta presentación, los demandantes solicitan que se condene a mi representada y a la empresa CENCOSUD RETAIL S.A. al pago una serie de prestaciones e indemnizaciones, que en consideración a lo expuesto y a las normas legales citadas en los apartados anteriores, no resultan aplicables o procedentes de forma alguna. Expone respecto de cada una de ellas: Improcedencia de la acción de nulidad de despido por cuanto las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas en su integridad y por ende, el

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Valparaíso, once de febrero de dos mil veinte VISTOS: Que, comparecen don Ricardo César Nieto Chávez, Jonathan Flavio Droguett Donoso, Matías Antonio Escudero Campos, y Ricardo Ignacio Nieto Illanes, todos actualmente cesantes, quienes interponen demanda de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido , nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en con

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