2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONSTRUCTORA BESALCO LTDA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA

Rol

I-468-2019

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don Silvestre Lyon Rodríguez, abogado, cédula de identidad N° 17.294.893-6, domiciliado para estos efectos en calle Nueva York N° 33, piso 6, comuna y ciudad de Santiago, en representación de CONSTRUCTORA BESALCO LIMITADA, rol único tributario N° 79.853.280-4, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada para estos efectos en Avenida Américo Vespucio N° 7550, La Florida, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpuso reclamo judicial de multa administrativa en contra la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA, representada por su Inspectora Comunal doña Marcela González Cancino, ambas domiciliadas en Avenida Walker Martínez N° 368, La Florida, respecto de la resolución de multa N° 1325/19/31 de fecha 11 de octubre de 2019, cursada por la fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, doña Carolina Cecilia Valdés González. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1) Que se deja sin efecto la Resolución de Multa Nº 1325/19/31, por haber incurrido la fiscalizadora en los errores de hecho y/o derecho denunciados. 2) Que, en subsidio de todo lo anterior, se rebaje al máximo legal la resolución de multa Nº 1325/19/31 por ser manifiestamente desproporcionada. 3) Que se condene en costas a la reclamada o en subsidio se exima a su parte de su pago. Expone que con fecha 17 de octubre de 2019, su representada fue notificada de la siguiente multa dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida: “Multa N° 1325/19/31: “No registrar en el registro de asistencia reloj control el experto en prevención de riesgos sr. Francisco Javier Moreno Durán, Rut 16.698.823-3, en los días que presta servicios, la jornada de trabajo correspondiente al tiempo legal de atención en las siguientes fechas: 01.03.2019 al 09.10.2019 tal situación es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales verificándose a su vez que emplead

Fundamentos

considerando que ha quedado acreditado que su representada siempre ha actuado de buena fe y que claramente la norma contemplada en el D.S. 40 debe ser armoniosa con los preceptuado en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo; y más en especial en el caso del Sr. Moreno, que se trata de un cargo de jefatura plenamente encuadrable en los supuestos allí contemplados. Reclamación. Mediante resolución de fecha once de noviembre de dos mil diecinueve se rechazó la demanda, decisión que fue reclamada por la demandante, provocando la citación de las partes a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes, verificándose los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación: La reclamada señala que efectivamente que la multa es por no registrar la jornada trabajo del experto en prevención de riesgos, trasladándose del señor Fernando Moreno Durán y la norma infringida es el artículo 11 del Decreto Supremo 40 del año 1969 en relación al artículo 184 y 506 del Código del Trabajo. Indica que en el contexto de la fiscalización en varias comunas, dentro de ellas La Florida, se tomó una muestra de trabajadores que dentro de ellas el prevencionista en riesgo Fernando Moreno Durán y se detectó que dentro del departamento de prevención de riesgos hay cumplimiento parcial respecto a que el prevencionista de riesgo no registra asistencia social. Expresa que la contraria invoca el artículo 22 inciso segundo respecto a este prevencionista de riesgo. En cuanto a la otra prevencionista de riesgo indicada por la contraria, expresa que la multa es muy es muy clara y específica que respecto del señor Francisco Javier Moreno Durán que no registra asistencia en el reloj control desde el 1° de marzo 2019 al 9 de octubre año 2019. Respecto del error de hecho, señala que existe norma expresa el artículo 11 del decreto 40 que según el número de trabajadores en este caso la empresa tiene 2000 trabajadores, según la activación de fiscalización, es decir de acuerdo a este artículo 11 con más de 1000 trabajadores ya debe tener tiempo completo y deben estar en cualquier situación a tiempo completo y si es así este Servicio, a través de ordinario ha establecido que debe tener jornada de trabajo que no superen los 45 horas y el ordinario 1026/62 de la Dirección del Trabajo establece que los expertos en prevención de riesgos están obligados a una jornada de trabajo durante la cual deben dejar constancia de registro asistencia habitualmente, como el resto del personal. Afirma que la razón de este requisito no es algo arbitrario sino que es la única forma, y aquí está la ratio legis, de garantizar tanto el efectivo cumplimiento de su jornada como también la real y eficaz posibilidad de fiscalizar que efectivamente se esté realizando esa prevención y por eso está relacionada directamente con el artícul

Fallo

se acuerda que de conformidad con el artículo 22 del Código de Trabajo, se le exceptúa de la limitación de la jornada. 6) Registro de presencia de don Francisco Javier Moreno Durán del mes de marzo de 2019 al mes de diciembre de 2019. 7) Copia contrato de trabajo suscrito entre doña Susan Scarlett Vera Herrera y la demandante, mediante el cual consta la jornada y funciones de la trabajadora. 8) Renovación de contrato de trabajo de fecha 1 de agosto de 2019 y de fecha 2 de septiembre de 2019. 9) Registro de horario de doña Susan Scarlett Vera Herrera desde el mes de julio de 2019 al mes de octubre de 2019. 10) Acreditación SEREMI de doña Susan Scarlett Vera Herrera 11) Descripción del cargo de experto prevencionista. Testimonial Prestaron declaración, previo juramento o promesa de decir verdad, los siguientes testigos: 1) Francisco Javier Moreno Durán, cédula de identidad N° 16.698.823-3. 2) Susan Scarlett Vera Herrera, cédula de identidad N° 18.795.591-2 Exhibición de documentos La parte demandada exhibe a la demandante la carpeta investigativa completa y su resolución de multa Nº 1325/19/31. La demandante los incorpora. TERCERO: Medios de prueba de la demandada. Que para acreditar su defensa, la demanda incorporó las siguientes pruebas: Documental 1) Carátula de Informe de Fiscalización 1316/2019/1313. 2) Informe de Exposición 1316/2019/1313, expedido por fiscalizadora Carolina Valdés González, de fecha 11/10/2019. 3) Resolución de Multa N° 1325/19/31 de fecha 11/1

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Sentencia definitiva RIT: I-468-2019 RUC: 19-4-0228925-5 __________________/ Santiago, diez de febrero de dos mil veinte. VISTO: Demanda. Compareció don Silvestre Lyon Rodríguez, abogado, cédula de identidad N° 17.294.893-6, domiciliado para estos efectos en calle Nueva York N° 33, piso 6, comuna y ciudad de Santiago, en representación de CONSTRUCTORA BESALCO LIMITADA, rol único tributario N° 79.

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