Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ALVARADO/CALLEGARI

Rol

O-479-2019

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no son aptos ni suficientes para constituir la causal alegada, haciendo especial mención que en la carta no se señala qué es lo hurtado, qué día habría ocurrido o si fue un evento o varios. Sin perjuicio de ello señala que no ha incurrido en los hechos relacionados con la causal. Existiendo a su juicio que existen indicios suficientes para tener por acreditada la existencia de unidad económica: 1) Razones sociales iguales o similares. 2) Personal indiferenciado, uso de los mismos trabajadores, alternancia o empleo sucesivo de personal entre las sociedades o que el trabajador preste servicios a todas ellas de manera indistinta, siendo el beneficiario último de las prestaciones de trabajo tanto una como las otras personas jurídicas. 3) Iguales objetos sociales y giros o actividades comerciales; o el carácter análogo o complementario de las actividades de cada una de las empresas, siendo todos vinculados al giro inmobiliario y construcción (sic). 4) Iguales recursos, tanto logísticos como uso de trabajadores. 5) Confusión de representantes legales, desde que el que figura como tal en las tres demandadas (sic) es la misma persona, respecto de los trabajadores y terceros. 6) Iguales domicilios, sector Pan de Azúcar Coquimbo. 7) Órdenes dadas por una misma persona, Tulio Callegari Pezzani. Solicita se condene a las demandadas a pagar: 1.- Remuneración del mes de abril de 2019, por la suma de $276.297. 2.- Feriado proporcional del periodo trabajado por la suma de $338.924. 3.- Cotizaciones de salud, cesantía y AFP de todo el periodo trabajado. 4.- Remuneraciones y demás prestaciones laborales y de seguridad social desde su separación y hasta la convalidación del despido. 5.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $552.594. 6.- Intereses, reajustes legales y las costas que irrogue el juicio a esta parte. Segundo: Que comparecen doña Dominyk Urquieta Codoceo y don Francisco Rivera Rivera, abogados, con domicilio en La Serena, Colón 352

Fundamentos

considerando: Primero: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena don Gabriel Alejandro Alvarado Rodríguez, operario agrícola, cedula de identidad 17.295.230-5, domiciliado en calle Pedro Lira N° 185, comuna de Coquimbo, quien demanda en procedimiento de aplicación general laboral por nulidad del despido; despido indebido y declaración de unidad empresarial, en contra Callegari Agrícola S.A., RUT 76.049.778-9; Productora Comercializadora y Exportadora Los Maitenes S.A., RUT 76.206.354-9; Productora Comercializadora y Exportadora Los Maitenes SPA, RUT 76.153.868-3; Sociedad Agrícola y de Gestión San Elías SPA, RUT 76.772.427-6; Sociedad Agrícola Santa Victoria, RUT 76.044.518-5; Sociedad Agrícola y de Gestión San Benjamín, RUT 76.772.424-1; todas representadas por don Tulio Callegari Pezzani, cédula de identidad 9.043.595-7, y en contra de este último, todos domiciliados en Parcela N° 8, sector Pan de Azúcar, comuna de Coquimbo; a todos por su responsabilidad laboral en su calidad de empleador directo en razón de existir entre todos ellos una Unidad Económica Empresarial, en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. Funda su acción en que fue contratado bajo subordinación y dependencia por la demandada Callegari Agrícola S.A., con fecha 28 de mayo de 2018, si bien los servicios por su naturaleza de los servicios estos era desempeñados para todas las demandadas, y las órdenes eran dadas de manera directa y personal por Tulio Callegari Pezzani, actuando por sí o como representante legal de las otras demandadas, Siendo las diversas fases productivas del giro cubiertas por la demandadas, la dirección del negocio era ejecutado por Tulio Callegari Pezzani y todas las demandadas figuran con el mismo domicilio. Señala que sus servicios para los que fue contratado eran de operario agrícola en el Fundo El Sauce, sector Pan de Azúcar, su jornada era de lunes a viernes de 8 a 17 horas y sábado de 8 a 14 horas. Su remuneración ascendía a la suma de $552.594 mensual, y su contrato era de duración indefinida. Expone que con fecha 12 de abril de 2019 su ex empleador procedió a despedirlo en virtud de lo dispuesto en el artículo 160 N° 1, letra E, esto es conductas indebidas de carácter grave basada en un supuesto hurto, señalando la carta de despido “esto motivado por la revisión de cámaras de seguridad donde se ve el hurto por parte del trabajador”. Afirmando que los hechos no son aptos ni suficientes para constituir la causal alegada, haciendo especial mención que en la carta no se señala qué es lo hurtado, qué día habría ocurrido o si fue un evento o varios. Sin perjuicio de ello señala que no ha incurrido en los hechos relacionados con la causal. Existiendo a su juicio que existen indicios suficientes para tener por acreditada la existencia de unidad económica: 1) Razones sociales iguales o similares. 2) Personal indiferenciado, uso de los mismos trabajadores, alternancia o empleo sucesivo de personal entre las soci

Fallo

por estas demandadas el hecho contenido en la demanda referente a que estas constituyen una unidad económica empresarial. Por su parte la testigo presentada por el actor refiere que los trabajadores, entre ellos el actor y la propia testigo, prestaban servicios para diversas sociedades, refiriendo expresamente a Los Maitenes, agregando además que antes de que dejara de trabajar la testigo se cambió el nombre del Fundo y que se llamaría San Elías. Declaración que resulta concordante, con el mérito de las notificaciones efectuadas a todas las demandadas en el Fundo El Sauce, localidad de Pan de Azúcar, Coquimbo e las que el receptor actuante, don Alex Castillo Cortés, adjuntó a sus estampados de 17 de julio de 2019, sendas fotografías del portón de acceso al Fundo en el que es posible apreciar un letrero que señala “Fundo El Sauce Propietario Agrícola San Elías”. A su turno las demandadas Tullio Callegari Pezzani y Callegari Agrícola S.A. no rindieron prueba a fin de acreditar sus aseveraciones relativa a la no existencia de unidad económica, como también en el sentido de desacreditar los apercibimientos probatorios que fueran decretados en su contra. Ahora bien, la demandada Sociedad Agrícola y de Gestiones San Elías SpA quien también negó la existencia de unidad económica empresarial, si bien reconoció la existencia de socios comunes entre ellas, circunscribió su actividad probatoria únicamente a la incorporación de una Inscripción al RUT emitida por el SII, documento que

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La Serena, a diez de febrero de dos mil veinte. No habiéndose ingresado oportunamente la sentencia dictada en esta causa, hágase con esta fecha. Vistos. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena don Gabriel Alejandro Alvarado Rodríguez, operario agrícola, cedula de identidad 17.295.230-5, domiciliado en calle Pedro L

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