Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

QUIÑINAO CON CORPORACION EDUCACIONAL INSTITUTO SEWELL

Rol

O-620-2019

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. 1. Efectividad que existió relación laboral entre las partes; en su caso, naturaleza del contrato de trabajo, fecha de inicio y término, labores convenidas, lugar de prestación de los servicios, jornada de trabajo, remuneración pactada y otras estipulaciones. 2. En su caso, efectividad que la parte empleadora incurrió en incumplimiento grave de obligaciones. Hechos y circunstancias. 3. Cumplimiento de formalidades legales por parte del trabajador para efectos de poner término a la relación laboral. 4. Efectividad que las cotizaciones previsionales del actor se encuentran íntegramente pagadas declaradas y enteradas. CUARTO: Que el demandante incorporó la siguiente prueba en el proceso: Documental: 1. Contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 01 de marzo 2018. 2. Liquidaciones de remuneraciones del demandante de los meses mayo, junio, agosto, noviembre y diciembre, todas del año 2017. 3. Liquidaciones de remuneraciones del demandante los meses, febrero, abril y mayo, todas del año 2018. 4. Certificado de cotizaciones previsionales histórico del demandante, emitido por AFP HÁBITAT, del año 1981 a marzo del 2019. 5. Certificado de cotizaciones de Isapre Consalud del demandante, de fecha 13 de mayo del 2019, periodo comprendido entre marzo del 2017 a marzo del 2019, ambos meses incluidos. 6. Copia de carta de despido remitida a la Inspección del Trabajo. 7. Copia de comprobante de envío de carta certificada, mediante Correos de Chile, de fecha 12 de junio del año 2019. Confesional: Atendida la incomparecencia de la parte demandada, solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. Exhibición de documentos: Atendida la incomparecencia de la parte demandada, solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. QUINTO: Que la demandada no incorporó prueba alguna en el proceso. SEXTO: Que el instrumento privado titulado “Contrato de Trabajo Profesionales de la Educación” suscrito con fecha 1 de ma

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ROMUALDO ADOLFO QUIÑINAO ROCHAT, profesor, domiciliado en Pasaje Abdón Anich Sur Nº1097, Población San Pedro, de la comuna y ciudad de Rancagua, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL INSTITUTO SEWELL, persona jurídica del giro de su denominación, representada en virtud de lo previsto en el artículo 4º del Código del Trabajo por doña MARLENE MYRIAM GONZALEZ ZAMORANO, cédula de identidad número 10.679.229-1, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Cáceres Nº 672, de la comuna de Rancagua. Arguye que con fecha 12 de marzo de 2001, ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada SOCIEDAD GONZALEZ ZAMORANO E HIJOS LTDA. hoy CORPORACIÓN EDUCACIONAL INSTITUTO SEWELL, según las condiciones pactadas en el contrato de trabajo, suscrito oportunamente todos los meses de marzo de cada año hasta la fecha en que finalizó la relación laboral el día 12 de junio de 2019. Señala que de acuerdo al contrato de trabajo suscrito por las partes, las labores para las cuales fue contratado fue de profesor, en el establecimiento denominado INSTITUTO SEWELL, ubicado en Calle Cáceres Nº672, de la ciudad de Rancagua, ejerciendo labores de docencia en aula y actividades de colaboración complementaria al proceso educativo y recreos, bajo un “contrato de tipo indefinido”. Su jornada de trabajo era de 35 horas cronológicas a la semana distribuidas de lunes a viernes, estableciéndose además que las actividades se desarrollarían según el sistema de funcionamiento y de acuerdo al horario de los cursos en que correspondiera desempeñar docencia en aula. Su remuneración mensual, al término de la relación laboral comprendía los siguientes ítems: a) Sueldo base: $590.486. b) Ley 19.410-19-933: $23.812. c) Bono Rec. Profesional Título - Mención: $36.894. Solicita que se tengan como base para el cálculo de las prestaciones adeudadas, la suma de $651.192 En cuanto a las circunstancias del despido, refiere que desde que ingresó a prestar servicios para la demandada, siempre cumplió con esmero y dedicación las labores para las cuales fue contratado, desarrollando con profesionalismo y responsabilidad cada una de las labores encomendadas. Por parte del empleador el buen trato y responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones que emanadas del contrato d trabajo no se cumplió en dichos términos, la relación laboral con el paso de los años comenzó a ponerse tensa debido principalmente al pago inoportuno de las cotizaciones previsionales en la AFP. Señala que en mayo de 2019 se percató que su empleador le adeudaba: I) Cotizaciones Previsionales (AFP HABITAT) a) Periodo de Enero a abril de 2019. b) Periodo de Marzo a septiembre de 2018. c) Periodo de noviembre a diciembre de 2018. d) Periodo de Agosto a noviembre de 2017. II) SEGURO DE LA MUTUAL DE SEGUROS DE CH

Fallo

se resuelve: I.- Que se declara que el autodespido materializado por el trabajador Romualdo Adolfo Quiñinao Rochat con fecha 12 de junio de 2019 respecto de la empleadora Corporación Educacional Instituto Sewell es justificado, y que se condena a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $651.192 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $5.860.728 por indemnización de nueve años de servicio. c) $2.930.364 por recargo de un 50% de la indemnización por años de servicios. d) Cotizaciones previsionales y de seguridad social en AFP HABITAT por los periodos de enero a abril de 2019; marzo a septiembre de 2018; noviembre a diciembre de 2018; agosto a noviembre de 2017. e ISAPRE CONSALUD por los periodos enero a marzo de 2019; febrero a agosto de 2018 y octubre a diciembre de 2018, calculada sobre la base de una remuneración mensual de $651.192. e) La remuneración mensual de $651.192, que se devengue entre el 12 de junio de 2019 y la fecha en que se convalide el autodespido con el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. II.- Que las sumas señaladas en el resolutivo anterior devengarán los intereses y reajustes señalados en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida. Anótese, regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. RIT O-620-2019 RUC 19- 4-0210444-1 Dictada por don ALONSO ERNESTO ESCARES SEPULVEDA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Tra

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diez de febrero de dos mil veinte VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ROMUALDO ADOLFO QUIÑINAO ROCHAT, profesor, domiciliado en Pasaje Abdón Anich Sur Nº1097, Población San Pedro, de la comuna y ciudad de Rancagua, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra de CORPORACIÓN EDUCACIO

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