2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZEPEDA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

O-4900-2019

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijándose como tales los siguientes: 1) Causal de término, hechos que configuran la causal. Aportes del AFC por parte de la empleadora. 2) Funciones que desempeñaba la demandante. Sin perjuicio de lo anterior, se establecieron como hechos pacíficos los siguientes: 1) Existencia de la relación laboral. Fecha de inicio 16 de diciembre de 2008, y fecha de término de la misma, el día 02 de abril de 2019. 2) Remuneración ascendente a $2.480.918. CUARTO: Que la demandada rindió como prueba documental la siguiente: 1) Contrato de trabajo de la demandante de fecha 16 de diciembre de 2009. 2) Anexo al contrato de trabajo de la demandante de fecha 1 de noviembre de 2012. 3) Anexo al contrato de trabajo de la demandante de fecha 1 de noviembre de 2017. 4) Anexo al contrato de trabajo de la demandante, por artículo 85 de la Ley General de Bancos, de fecha 4 de septiembre de 2018. 5) Anexo al contrato de trabajo de la demandante de fecha 1 de noviembre de 2018. 6) Descripción de cargo de la demandante, a saber, de Jefe de Oficina. 7) Informe Perfil laboral de la señora Zepeda. 8) Carta despido de la demandante de fecha 2 de abril de 2019. 9) Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de fecha 3 de abril de 2019 enviada a la Inspección del Trabajo. 10) Finiquito de la demandante de fecha 10 de abril de 2019. 11) Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, de fecha 15 de mayo de 2019. 12) Autorizaciones de feriado legal. 13) Certificado de saldo aporte empleador al seguro de cesantía para imputar a indemnización, de fecha 2 de abril de 2019. 14) Plan de mejora impuesto por la actora a trabajadora a su cargo, a saber, doña María José Ortega, quien era ejecutiva de persona. 15) Plan de experiencia clientes impuesto por la actora a trabajadora a su cargo, a saber, doña Andrea Parra, quien era ejecutiva del Banco. 16) Carta de despido de la señora Paulina Solange Leighton

Fallo

por tanto, efectivamente ella firmó el finiquito de la señora Leighton en su oportunidad en representación del banco, lo realizó con formatos pre definidos, indicando que el formato es exactamente el mismo que se utilizó para su propio despido. Luego, ante la pregunta de si podía cursar amonestaciones a los trabajadores que tenía a su cargo, responde que sí; y frente a la pregunta de si ella era la encargada de hacer cumplir a los subordinados las metas establecidas por el banco, responde que ella debía supervisar y dirigir las metas que estaban establecidas previamente por el banco. Respecto a los documentos denominados “Plan de mejora”, “Plan de experiencia clientes” y la carta de despido dirigida a doña Paulina Leighton Monsalve, de fecha 28 de enero de 2019, suscrita por la actora, no hacen más que ilustrar al tribunal respecto a la concreción de ciertas funciones que la demandante ejercía como Jefa de Oficina de la sucursal Antonio Varas, las cuales son del todo coherente con un cargo de jefatura, más no logra acreditar, ni lleva a concluir de manera necesaria que del ejercicio de dichas funciones se concluya que el cargo detentado era de aquellos que otorgan poderes generales de administración, ni que fuese de exclusiva confianza, en los términos previstos por el legislador en la norma del artículo 161 inciso segundo. SÉPTIMO: Que, como bien ha definido la doctrina el desahucio es expresión de libre despido, esto es, de la facultad del empleador de poner término al con

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal laboral doña MARJORY CRISTINA ZEPEDA SANTANA, cédula de identidad Nº 11.478.861-9, empleada, domiciliada en calle Exequiel Fernández Nº 400, depto. 23, comuna de Ñuñoa, representada por Rafael Pereira Lagos, cédula de identidad Nº 7.980.745-1, quien deduce demanda en procedimient

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