JORGE CARRAHA Y CÍA. LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA
Rol
I-25-2019
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don JUAN CARLOS CARRAHA CHAHUÁN, ingeniero comercial, en representación de la sociedad JORGE CARRAHA Y COMPAÑÍA LIMITADA, del giro comercialización de vestuario, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bombero Núñez N°237, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, quien interpone reclamo en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA. representada por don RODRIGO ZAMORANO SAAVEDRA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Alameda Libertador Bernardo O'Higgins N°347, comuna de Rancagua, por la decisión de confirmar mediante Resolución N°133 de fecha 20 de junio de 2019, la multa administrativa aplicada en contra de su representada por Resolución N°1255/19/6-1, solicitando de esta forma a que se deje sin efecto la confirmación de la multa aplicada a su parte, conforme a los argumentos que expone. Señala que mediante Resolución N°1255/19/6, de 12 de marzo de 2019, la reclamada cursó 3 multas a su representada, razón por la cual, con fecha 9 de abril de 2019, presentó Reconsideración Administrativa, la cual fue resuelta mediante resolución N°133 de fecha 20 de junio de 2019, la que en definitiva dejó sin efecto 2 de ellas, correspondientes a la numeral 2 y 3 respectivamente, situación que su parte acepta sin reclamo alguno. Agrega que la primera de las multas aplicadas mediante la resolución N°1255/19/6-1, fue confirmada íntegramente con fecha 20 de junio de 2019, sancionando a su parte con el pago de 15 IMM, correspondiente según la referida resolución a la suma de $2.912.460.- Expone que la multa se refiere expresamente a lo siguiente: “Resolución de Multa N°1255/19/6 -1, Referida a no mantener en el establecimiento o faena, toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, infracción al artículo 31 y 32 del D.F.L, N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.” Refiere que el argumento esgrimido por la entidad fiscaliz
Fundamentos
motivos expuestos, y tomando en consideración que su representada no se encontró en ningún momento infringiendo la normativa legal respectiva, todo lo contrario, solicita que la multa reclamada sea dejada sin efecto o, en subsidio, se rebaje al mínimo legal o a la suma que se estime prudencialmente, con costas. SEGUNDO: Que, en su momento el Tribunal acogió parcialmente la reclamación, mediante resolución de 07 de julio de 2019, rebajando de 15 a 3 UTM la multa aplicada por la Inspección del Trabajo de Rancagua, mediante Resolución N°133, de fecha 20 de junio de 2019, sólo en la parte en la que se pronuncia manteniendo la multa impuesta por resolución N°1255.19.6-1, de fecha 12 de marzo de 2019, resolución que fue reclamada por la demandada por lo que se citó a la audiencia única celebrada el día 23 de septiembre de 2019, en la que la parte demandada contestando el reclamo respecto de resolución de multa administrativa, instó por su rechazo con costas, fundado en que los hechos constatados por el fiscalizador son objetivos, la normativa aplicable es clara en su sentido y alcance, y en atención a las facultades de la Inspección del Trabajo, se puede concluir que la resolución de multa reclamada no incurrió en el error de hecho alegado. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. CUARTO: El Tribunal fijó el siguiente hecho a probar: “Efectividad que existió error de hecho en la dictación de la resolución reclamada; hechos y circunstancias”. QUINTO: Que, apreciando la prueba rendida de acuerdo a las reglas de la sana crítica, este Tribunal tiene por acreditado que efectivamente la reclamante no acreditó la existencia de un error de hecho en la resolución reclamada, toda vez que, tal como lo reconoce tácitamente no mantiene la documentación relativa a sus trabajadores en el local fiscalizado, agregando que posee resolución del ente administrativo correspondiente para mantener centralizada esta documentación en su casa central, lo que no desvirtúa lo constatado y multado por el fiscalizador y que se ratificó al resolver la reconsideración administrativa, toda vez que si bien se posee la referida autorización, copia de esta debe ser mantenida en el local comercial e informado en su oportunidad al fiscalizador, lo que no ocurrió según lo declarado por la testigo de la demandada, que es justamente la vendedora que atendió al fiscalizador, doña Nelmiris del Valle Reyes Gutiérrez, quien expresó que no sabía que la documentación se encontraba centralizada, que “no dio” con el documento en cuestión, que llamó y nadie contestó y que ella estaba a cargo de la tienda ese día. Que, por otra parte, en audiencia única, tampoco se incorporó algún antecedente distinto a los acompañados a la reclamación, lo que en su oportunidad se estimaron insuficientes para acreditar los hechos expuestos, esto es que se exhibió la documentación solicitada o la autorización para tenerla centralizada. SEXTO: Que, atento lo establecido en los considera
Fallo
se declara: I.- Que, SE ACOGE la reclamación judicial deducida por don JUAN CARLOS CARRAHA CHAHUÁN, en representación de la sociedad JORGE CARRAHA Y COMPAÑÍA LIMITADA, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, representada por don RODRIGO ZAMORANO SAAVEDRA, todos ya individualizados, sólo en cuanto se modifica la Resolución N°133, de fecha 20 de junio de 2019 en aquella parte que mantiene la multa impuesta mediante Resolución N°1255/19/6, de 12 de marzo de 2019, multa que es rebajada a un 50% de la originalmente cursada y SE LE DESESTIMA en lo demás. II.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y oportunamente archívese. RIT I-24-2019. RUC 19-4-0200004-2. Dictada por doña MARÍA LORETO REYES GAMBOA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua.
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Rancagua, diez de febrero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don JUAN CARLOS CARRAHA CHAHUÁN, ingeniero comercial, en representación de la sociedad JORGE CARRAHA Y COMPAÑÍA LIMITADA, del giro comercialización de vestuario, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bombero Núñez N°237, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, quien interpone reclamo en contra de la INSPECCIÓN
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