CASTRO/EMPRESA INMOBILIARIA CONSTRUCTORA HOGARES S.A.
Rol
O-6111-2019
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: Sostiene que se mantuvo trabajando para la demandada de forma continua, sucesiva e ininterrumpida desde el 1 de febrero del 2016 hasta el 06 de agosto del 2019. Teniendo en su poder diversos contratos laborales, los que inician el 01 de febrero del 2016, siendo su cargo digitadora de bodega en un edifico en construcción denominado Los Leones, ubicado en calle General Artigas N° 3043-3055-3063, comuna de Ñuñoa. Teniendo una jornada de trabajo de lunes a viernes desde las 08:00 am hasta las 13:00 hrs. y de 13:45 a 17:45 hrs. Su remuneración, estaba compuesta por el sueldo base mensual, gratificación, colación y movilización. Además, menciona que dicho contrato poseía una vigencia, hasta la faena de “Termino Cota cero” Posteriormente, se celebró contrato entre las partes en las fechas 01 de agosto y 3 de octubre del 2016; 20 de febrero; 19 de mayo; 21 de agosto; 02 de octubre y el 07 de noviembre de 2017, siendo el cargo de la actora el de bodeguero, en el edifico en construcción denominado Los Leones, ubicado en calle General Artigas N° 3055, en la comuna de Ñuñoa, con vigencia, hasta la faena de “termino hormigón losa piso N° 7”; “termino hormigón salas de calderas”; “Instalación cerámica pasillo piso N° 13”; “Termino Instalación Muebles de Cocina”; “Termino Instalación piso flotante”; “Entrega de departamentos a revisión inmobiliaria”; y “Entrega de departamentos a segunda revisión inmobiliaria Piso N° 13”, respectivamente. Durante el año 2018, se suscribieron los siguientes contratos entre las partes, 1 de febrero del 2018, desempeñándose como bodeguero en el edifico en construcción denominado Los Andes, ubicado en Avda. Escuela Agrícola N° 1710, comuna de Macul, con vigencia hasta “Entrega revisión N° 2 para Inspección Técnica Deptos. Piso N° 18 T_G”. Asimismo, el 6 de marzo y el 01 de junio del mismo año se celebró contrato de trabajo, bajo las mismas condiciones respecto a la función de la actora, lugar de trabajo y jornada l
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho: Señala que la acción derivada de cada uno de los contratos invocados por el actor, con la excepción del último contrato celebrado con fecha 22 de enero de 2019, se encuentra caduca, dada la fecha de término e incluso finiquito de cada uno de los contratos anteriormente celebrados, los que sostiene que se refieren a obras distintas.
Fallo
Por tanto, expresa que el contrato anterior al último vigente se celebró con fecha 1 de Junio de 2018 y terminó el 16 de Noviembre del mismo año por renuncia del trabajador. En consecuencia, alega; con excepción del último contrato celebrado con fecha 22 de enero de 2019; la caducidad del plazo para reclamar el despido injustificado respecto de todos los contratos anteriores. De acuerdo a lo expuesto, señala que no existe continuidad, sino un plazo mayor a 2 meses entre uno y otro. Arguye en base a lo dispuesto en el art. 168 inciso 1º del Código del Trabajo. Finaliza solicitando se tenga por interpuesta, incidencia de caducidad, declarando que se encuentra vencido el plazo para recurrir al Tribunal en razón del despido del trabajador, con costas. Por otro lado, señala que todos los contratos celebrados fueron finiquitados. Cabe destacar que el trabajador se desempeñó en distintas obras de la empresa, hasta el término de cada una. Asimismo, afirma que no existe continuidad. Señala que tampoco se alega por parte del actor vicio alguno del consentimiento que pudiese afectar la voluntad manifestada tanto en los respectivos finiquitos como en los contratos de trabajo. Destaca que cada finiquito cumple con todas las formalidades y requisitos del artículo 177 del CT. Por otro lado, señala que el pretender restarle valor al finiquito por el hecho de que existirían supuestamente contratos de trabajo continuos, es agregar un requisito de validez al contrato de finiquito que no se c
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de febrero de dos mil veinte Comparecen ante este Tribunal doña Judith Ivonne Castro Cáceres, RUT: 12.159.413-7; chilena, representada por don Oscar Guzmán Díaz, RUT: 6.372.500-5, abogado, ambos con domicilio en Calle Teatinos N° 251, departamento 314, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y deduce demanda por despido injustificado, declaración de continuidad laboral y cobro de
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