1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JOFRÉ/CODELCO CHILE

Rol

O-2544-2019

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS PRIMERO: Que, comparece don FRANCISCO JAVIER JOFRE PAIVA, conductor equipo mediano, cédula nacional de identidad N° 8.042.591 -0, con domicilio en Mercurio N° 1481, Quinta Normal, Región Metropolitana, quien demando en procedimiento de aplicación general, la acción de despido indirecto y nulo y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleadora LOGISTICA INDUSTRIAL LINSA S.A., Rut N° 96.874.380-5, con domicilio en Avenida Nueva Providencia N° 1881, Oficina 1214, Comuna de Providencia, del giro de su denominación, representada legalmente por don Jorge Luis González Molina, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 6.500.733-9, con domicilio en Avenida Nueva Providencia N° 1881, Oficina 1214, Comuna de Providencia, y solidaria y/o subsidiariamente en contra de la CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE (CODELCO), Rut: 61.704.000-k, representada legalmente por don Nelson Pizarro Contador, cédula nacional de identidad N° 4.734.669-K , ingeniero, ambos domiciliados en Huérfanos 1270, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido la demandada principal en incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 171 del mismo texto, y a solicitar del Tribunal que se declare que en la especie la empresa principal ha incurrido en los incumplimientos graves que pasa a expresar, y debido a ello, le asiste al demandado solidario y/o subsidiario, las obligaciones que expone, y sean condenados a cancelar las prestaciones adeudadas, más recargos legales, con los intereses, reajustes y costas de la causa, conforme al mérito de los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: Señala que con fecha 2 de marzo de 2011, ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleadora, individualizada precedentemente, para cumplir funciones de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se fundamentó su decisión. Los incumplimientos graves en que ha incurrido su empleadora dicen relación con los siguientes aspectos: 1.- Que, producto de los reiterados incumplimientos en el pago de las cotizaciones previsionales en AFP HABITAT, ISAPRE CONSALUD, AFC CHILE y CAJA DE COMPENSACION LOS ANDES, agravado, por el hecho que mensualmente se descontaban de sus emolumentos, los montos correspondientes a cada una de estas instituciones previsionales, las que no eran enteradas a las citadas entidades. Es así como, esta situación relatada, me causa un importante perjuicio económico y patrimonial, en desmedro de su actual situación económica. 2.- Que, adicionalmente y más grave aún, la demandada no ha enterado sus cotizaciones previsionales, las cuales les fueron descontadas de su sueldo, según el siguiente detalle: a) AFP HABITAT S.A.: La empresa ha incurrido en un incumplimiento grave a contar del mes de julio de 2018, ya que, comenzó a declarar y no pagar las cotizaciones en la Administradora de Fondos de Pensiones a que me encuentro afiliado, es decir, AFP Hábitat. Así, le adeuda las cotizaciones previsionales de los siguientes meses: julio 2018-septiembre 2018;-diciembre 2018;-enero 2019;-febrero 2019, y -marzo 2019. Lo anterior según da cuenta de certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Hábitat. b) Isapre Consalud S.A.: En la Institución de Salud Previsional a que me encuentro afiliado, Isapre Consalud, se registran las siguientes deudas previsionales: Febrero 2018; Marzo 2018;Abril 2018;Mayo 2018;junio 2018;Julio 2018; agosto 2018; septiembre de 2018; octubre 2018;noviembre 2018;Diciembre 2018;enero 2019;febrero 2019, y marzo 2019. Lo anterior, según da cuenta certificado de cotizaciones de salud emitida por Isapre Consalud. c) AFC Seguro de Cesantía: Respecto a mis cotizaciones en la Administradora de Fondos de Cesantía, según certificado emitido por dicho organismo previsional, se registran los siguientes periodos impagos:mayo 2018; junio 2018; julio 2018; agosto 2018; septiembre 2018; octubre 2018;Noviembre 2018; diciembre 2018; y enero 2019; febrero 2019, y marzo 2019. d. En la Caja de Compensación Los Andes, en que obtuve un crédito con fecha 17 de diciembre de 2015, de un total de 48 cuotas autorizadas, registro 41 cuotas emitidas, de las cuales solo 28 de ellas han sido canceladas por Logística Linsa S.A., existiendo, en la actualidad un total de 11 cuotas morosas, no obstante haberme sido descontados los montos correspondientes de mis respectivas remuneraciones mensuales. Dichas cuotas morosas corresponden a los siguientes periodos: mayo 2018; junio 2018; julio 2018; agosto 2018; septiembre 2018; noviembre 2018; diciembre 2018; enero 2019; febrero 2019; marzo 2019. Cada cuota descontada asciende a un valor de $ 135.134. e). -Remuneración pendiente de pago: correspondiente a 25 días laborados en el mes de marzo de 2019, y sus correspondientes cotizaciones de seguridad s

Fallo

Por tanto, no explica cómo se configuraría el régimen de subcontratación, limitándose sólo a indicar que Codelco sería responsable solidariamente y/o subsidiariamente, pues Logística Industrial LINSA actuaba en calidad de contratista, sin indicar en momento alguno cual sería la participación de Codelco en esta relación, sólo se limita a decir que presto servicios para ella, circunstancia que es desconocida para su representada pues no le consta su veracidad. La multitud de omisiones antes señaladas implican por si mismas que la demanda de autos no puede prosperar en cuanto se dirige contra su representada, puesto que, en franca contradicción con lo exigido por el numeral 4° del artículo 446 del Código del Trabajo, omite completamente la exposición clara y circunstanciada de los hechos que fundamentan la demanda respecto de Codelco Chile. Sin perjuicio de la plena convicción en que la gravedad de los defectos recién señalados la hacen inadmisible en lo relativo a las peticiones formuladas respecto de Codelco Chile, resulta necesario hacerse cargo de las escasas aseveraciones que implícitamente se hacen respecto de su representada en el líbelo pretensor. En este sentido, adiciona que respecto de la demanda principal Logística Industrial LINSA S.A., si bien es cierto que su representada mantiene una relación contractual con la demandada principal, no debemos perder de vista que el artículo 183-A del Código del Trabajo excluye precisamente las obras o los servicios que se ejecuta

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veinte. VISTOS PRIMERO: Que, comparece don FRANCISCO JAVIER JOFRE PAIVA, conductor equipo mediano, cédula nacional de identidad N° 8.042.591 -0, con domicilio en Mercurio N° 1481, Quinta Normal, Región Metropolitana, quien demando en procedimiento de aplicación general, la acción de despido indirecto y nulo y cobro

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