Juzgado de Letras de Casablanca

ROMERO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA

Rol

M-33-2019

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: "a).-Siendo las 14:49 horas del día 24 de febrero de 2019, mientras usted desempeñaba sus labores como guardia de seguridad, se produce un altercado entre usted y el padre del reponedor Cristopher Alejandro Mellan Madrid, quien en ese momento se encontraba en la sala de venta del local como cliente. b).- En tal instancia usted se ve involucrado en un conflicto con esta persona, con insultos verbales entre ambos y en la que la persona involucrada le solicita que usted se aleje, dado esto usted agrede a través de un manotazo y seguido de esto golpes de puño en las costillas de la persona involucrada. Esta situación pudo ser evitada dado que el encargado de turno de seguridad le solicito en más de una oportunidad que no se acercara o generar la provocación por lo que usted no hizo caso a una orden del encargado generando los hechos ya detallados” Al respecto, señala que: Primero, respecto a los hechos descritos en la carta, estos no ocurrieron en la forma como en dicha carta relata el demandado, estando totalmente descontextualizados y sin explicación alguna, haciendo parecer su actuar como arbitrario e irracional, en circunstancias que el altercado ocurrido con este cliente, tiene su raíz u origen, precisamente, en el ejercicio de sus funciones de guardia de seguridad, repeliendo el hurto de propiedad de su empleador (que es una de las funciones esenciales de un guardia de seguridad), por parte del reponedor Cristopher Alejandro Mellan Madrid, hijo del referido cliente, quien fue sorprendido él y por su compañero, también guardia, hurtando propiedad del demandado, de modo que procedieron a reducirlo para los fines de su detención por Carabineros de Chile, frente a lo cual interviene su padre, quien empieza a agredirlo, al punto de incluso golpearle con un celular en la cara, respecto de lo cual solo procedió a defenderse, haciendo maniobras tendiente a repeler el ataque del cual estaba siendo objeto e inmovilizar al agresor. En segundo lugar, jamás hubo agres

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don NICOLAS FABRIZZIO ROMERO CORTÉS, guardia de seguridad, actualmente cesante, domiciliado en Avenida Bosque Mar, Condominio N°921, casa 107, comuna de Algarrobo, región de Valparaíso, quien interpone demanda por Despido Indebido, Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones Laborales, en procedimiento monitorio, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por MAURICIO ORLANDO FERNANDEZ HERRERA, ignora profesión u oficio, o de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, o por quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en Avenida Guillermo Mucke, N°701, comuna de Algarrobo, región de Valparaíso (local 650, Líder Express Algarrobo). Expone que con fecha 18 de julio de 2017 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, para desempeña las labores de Guardia de Seguridad, en las dependencias ubicadas en Avenida Guillermo Mucke, N°701, comuna de Algarrobo, región de Valparaíso, en el local 650 (Líder Express Algarrobo). Su última remuneración para los fines del artículo 172 del código del trabajo ascendió a la suma de $528.293, que se desglosa en Sueldo Base: $359.229; Gratificación: $114.000; Bono Nocturno: $23.635; Bono Fijo Mensual: $14.709; y asignación de movilización: $16.720. En cuanto a su jornada de trabajo, era jornada completa, de lunes a domingo, con un día libre a la semana, de los cuales dos al mes eran en día domingo. El cuanto a los horarios de trabajo, este se distribuía de acuerdo a cuatro turnos, de 08:00 a 16:00 hrs; de 08:00 a 17:30 hrs; de 13:00 a 22:30 hrs; y de 14:30 a 22:30 hrs. Instituciones de seguridad social a las cuales está afiliado: AFP Modelo, FONASA y AFC Chile. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: El día domingo 24 de febrero de 2019, cerca de las 15:00 hrs, en el cumplimiento de sus funciones de guardia, junto a su compañero de trabajo, detectaron que el recientemente contratado nuevo reponedor del local, Cristopher Melian Madrid, estaba hurtando bebidas gaseosas, a quien procedieron a reducir para los fines de su detención por Carabineros de Chile, frente a lo cual interviene su padre, quien empieza a agredir al actor, al punto de incluso golpearle con un celular en la cara, respecto de lo cual solo procedí a defenderse, haciendo maniobras tendientes a repeler el ataque del cual estaba siendo objeto e inmovilizar al agresor. Lamentablemente, ese mismo día, su empleador lo despide, haciéndole entrega de carta de despido, en la cual se invoca como causal legal de despido, la del artículo 160, N°7, del Código del Trabajo, esto es, Incumplimiento grave de obligaciones, acusándome, textualmente, de los siguientes hechos: "a).-Siendo las 14:49 horas del día 24 de febrero de 2019, mientras usted desempeñaba sus labores como guardia de seguridad, se produce un altercado entre usted y el padre del reponedor Cristopher Alejandro Mellan Madrid, quien en

Fallo

Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1 a 12, 63, 66 y siguientes, 159 y siguientes, 425 y siguientes, 432 y siguientes, 446 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don NICOLAS FABRIZZIO ROMERO CORTÉS en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, representada por MAURICIO ORLANDO FERNANDEZ HERRERA, todos ya individualizados, únicamente en cuanto la demandada deberá pagar al demandante la suma de $399.227 a título de feriados adeudados al actor, con los reajustes que correspondan de conformidad a lo dispuesto en el art. 63 del Código del Trabajo. II.- Que se rechaza la demanda de autos en cuanto a la declaración de que el despido fue indebido, al pago de las indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicio, y en cuanto al recargo legal. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por Alexandra Yáñez Jara, juez del Juzgado de Letras de Casablanca. Se deja constancia que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil.

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RIT N° M-33-2019 RUC N° 19-4-0189510-0 Carátula: Romero con Administradora de Supermercados Express Limitada Materia: Despido indebido, cobro de prestaciones Casablanca, a diez de febrero de dos mil veinte. Visto, oído y considerando: Primero: Que comparece don NICOLAS FABRIZZIO ROMERO CORTÉS, guardia de seguridad, actualmente cesante, domiciliado en Avenida Bosque Mar, Condominio N°921, casa 107

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