MACROSERVI/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL BIO BIO
Rol
I-48-2019
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal el abogado Juan Ricardo Alvarado Coloma, en representación de Inversiones Macoservi Limitada, RUT: 76.151.032-0, representada legalmente por don Christian Luis Sanhueza Recabarren, Gerente General, Cédula de Identidad N 13.147.201-3, ambos domiciliados en calle Novoa 781, Concepción, deduciendo reclamación de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Ángeles, cuyo Jefe Provincial es doña Ruth Infante Seguel, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Mendoza 276, Los Ángeles, solicitando se dejen sin efecto las multas 8509/2019-1 -2-3-4-5; rebajarla al mínimo legal posible. SEGUNDO: Que fundamenta su reclamo en los siguientes argumentos: En cuanto a la infracción signada con N° 1; indica que no se denunció ante el organismo Administrador Cámara Chilena de la Construcción el accidente del trabajo, sino hasta el día 17 de abril del 2019, en atención a que dicho accidente se trataba de una enfermedad común, producida por el excesivo consumo de cocaína, y así lo declare la ACHS, lo cual es ratificado por anamnesis referida en hoja de atención de urgencia del hospital de Los Ángeles. En definitiva se informa del presunto accidente dentro del plazo legal y contado desde el conocimiento que se tuvo de los hechos, los cuales en primera instancia fueron ocultados por el trabajador en atención al consumo de drogas, que por lo demás se encuentra documentado con un historial de problemas producidos por la droga, procediendo en consecuencia a dejar sin efecto la multa aplicada, ya que aplicarla burlaría el espíritu de la norma que habla de plazos cuando se trate de un accidente laboral, lo cual es el caso de autos. En subsidio, teniendo presente los principios de proporcionalidad, razonabilidad y congruencia, y de que se trata de un acto y exposición imprudente al peligro se rebaje al mínimo, a lo que se estime conforme a derecho. En cuanto a la infracción señalada con el número 2, de no informar a la Inspección del Trabajo del supuesto accidente de trabajo, nos remitimos a lo ya señalado, de que tal como lo acreditan, tanto la resolución de Mutual de Seguridad, como la hoja de atención de urgencia, lo califican de accidente común, y acaecido por un consumo excesivo de cocaína. En conclusión su representada no vulnera la norma, ya que esta dispone que se debe informar de accidente del trabajo, no de accidente común y producido y escondido por el trabajador a su representado. En lo referente a la infracción señalada con el número 3, indica que el contrato se firmaría el día lunes en la mañana, ya que el trabajador fue contratado en forma express, para cumplir con obras de reparación y mantención de local comercial, entrando a la obra en horario en que las oficinas de Macoservi ya estaban cerradas, motivo por el cual estando dentro de las facultades que el propio Código del Trabajo señala el contrato se firmaría y ratificaría día lunes 15 de abril. Al trabajador se le c
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes y 512 del Código del Trabajo, se resuelve que se rechaza íntegramente el reclamo presentado por Inversiones Macoservi Limitada, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Ángeles, representada por su Jefe Provincial doña Ruth Infante Seguel, y en consecuencia se declara: I.- Que no ha lugar a la solicitud de dejar sin efecto las multas 8509/2019/20-1, 2, 3, 4, 5. II.- Que no ha lugar a la solicitud de rebajar las multas 8509/2019/20-1, 2, 3, 4, 5. III.- Que no se condena a la reclamante al pago de las costas por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Anótese, regístrese y notifíquese RIT : I-48-2019 RUC : 19- 4-0219421-1 Proveyó don BARBARA ANDREA LEAL TORREALBA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de los Ángeles. En Los Ángeles a diez de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO, AVDA. VICUÑA MACKENNA N° 687 - PISO 2 - LOS ANGELES FONO: (43)315049 - FAX: (43) 319201 CORREO: jlablosangeles@pjud.cl
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES Los Ángeles, diez de febrero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal el abogado Juan Ricardo Alvarado Coloma, en representación de Inversiones Macoservi Limitada, RUT: 76.151.032-0, representada legalmente por don Christian Luis Sanhueza Recabarren, Gerente General, Cédula de Identidad N 13.147.201-3, ambos d
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