ARAVENA/CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD SAN BERNARDO
Rol
O-406-2019
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Reincorporación, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1.- Existencia de vinculaciones a contrata entre las partes con las siguientes fechas: a.- 04/05/2015 a 29/02/2016. b.- 01/03/2016 a 28/02/2017. c.- 01/03/2017 a 28/02/2018. d.- 01/03/2018 a 28/02/2019. 2.- La remuneración era de $677.503.- 3.- La demandada otorgó a la actora derecho a sala cuna. 4.- La demandante se desempeñó como docente de aula en educación diferencial. 5.- Que la remuneración está compuesta de la forma descrita en la demanda: sueldo base contrata de $406.110.-, movilización especial a contrata $5.452.-, bonificación de reconocimiento profesional a contrata $237.858.-, asignación de experiencia contrata $13.727.-, asignación tramo profesional contrata $14.356. Se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.- Forma, fecha, causa y circunstancias del término de la relación laboral. 2.- Motivo de la contratación de la actora, y temporalidad de las funciones para las que fue contratada y en que se desempeñó efectivamente. QUINTO. Audiencia de juicio. Prueba rendida. La DEMANDANTE incorporó la siguiente prueba: A.- DOCUMENTAL: 1.- Presentación de reclamo ante Inspección de Trabajo San Bernardo N°1313/2019/867 2.- Acta de comparendo ante Inspección del Trabajo San Bernardo, de fecha 13/04/19. 3.- Constancia realizada por la demandante de autos, de fecha 07/03/19, N°1305 2019-253 de la Inspección de Trabajo de Puente Alto. 4.- Impresión de conversación de whatsapp con Magaly Jara, secretaria de colegio donde prestaba los servicios, de fecha 06/03/19. B.- CONFESIONAL: SE DESISTE. C.- TESTIGOS: Previo juramento o promesa, declara: Don MIGUEL ÁNGEL CORNEJO FAUNDEZ: Indica que conoce a la demandante pues es su pareja hace 8 años aproximadamente. También a la demandada porque Marcela trabajó ahí desde hace unos 3 años, cumpliendo la función de educadora diferencial, no recuerda el nombre del establecimiento, trabajaba ahí de lunes a viernes de 8:15 a 15:00 Hrs, tenía un contrato anual, después de 3 años pasan a ser indef
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Individualización de las partes. Comparece doña MARCELA DEL CARMEN ARAVENA HUICHULEF, Educadora Diferencial, domiciliada en calle Profesor Alcaino N° 01122, Población Carol Urzúa, Comuna de Puente Alto, quien demanda conforme al procedimiento de aplicación general por despido ilegal y cobro de prestaciones, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO, Corporación Autónoma de Derecho Público, representada legalmente por la Alcaldesa doña MARÍA NORA CUEVAS CONTRERAS, o quien la represente legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle O'Higgins Nº 840, Comuna de San Bernardo, solicitando que la misma sea admitida a tramitación y acogida en todas sus partes. SEGUNDO. Síntesis de la demanda. Indica que el inicio de la relación laboral se produjo con fecha 4 de mayo de 2015, ingresando a prestar servicios personales para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia en calidad de docente a contrata. Agrega que dicha relación se ha mantenido vigente por los siguientes períodos: 04/05/2015 a 29/02/2016; 01/03/2016 a 28/02/2017; 01/03/2017 a 28/02/2018 y 01/03/2018 a 28/02/2019. Relata que las labores desarrolladas durante todo el tiempo que de la relación laboral, consistieron en Docente de Aula, específicamente en Educación Diferencial, desempeñándose durante todo el período laboral en Colegio Haras Los Cóndores, ubicado en Camino Los Morros Nº 1418, Comuna de San Bernardo. Expresa que si bien ejerció en cargo docente "A contrata transitoria", de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 del Estatuto Docente, estos debieran corresponder ya sea a docente en calidad de titulares o en calidad de contratados. Continua haciendo referencia a que tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñen en labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. Menciona que las funciones desempeñadas a partir del mes de mayo de 2015 no se condicen con la calidad de contrata que la propia Ley establece, siendo aquellas de carácter permanente. Expresa que su Jornada de trabajo se desarrollaba de lunes a viernes, en horario de 8:00 a 14:30 horas, con 30 horas lectivas y que su remuneración y base de cálculo para los efectos de prestaciones e indemnizaciones alcanzaba la remuneración bruta de $677.503. Indica que el término de la relación laboral se produjo el día 7 de marzo de 2019. Narra que durante la vigencia de la relación laboral cursó embarazo de su hija nacida con fecha 10 de noviembre de 2017, tras hacer uso de descanso post natal parental y licencias médicas por enfermedad de hijo menor a 1 año, le correspondía reincorporarse a funciones a mediados de enero de 2019, período en que, según reseña dado el receso escolar, debió hacer uso de vacaciones legales, lo que fue tratado y coordinado con el Departamento de Recursos Humanos de la Corporación Municipal. Agrega que justament
Fallo
por tanto con el plazo de notificación. En cuanto al derecho invoca las normas del artículo 75 inciso segundo del Estatuto Administrativo, el cual reproduce. Por lo anterior, solicita: 1.- Se declare que el despido es ilegal; 2.- Que se le reincorpore a sus funciones. 3.- Que hasta la ocurrencia de tal hecho se le deberá enterar remuneraciones correspondientes a los meses de separación ilegal, a razón de la suma mensual de $677.503.- (seiscientos setenta y siete mil quinientos tres pesos), a partir del mes de marzo de 2019 y hasta la fecha de la respectiva reincorporación a funciones, de conformidad a la ley. 4.- Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 5.- Las costas de la causa. TERCERO. Contestación de la demanda. Que, doña BERNARDITA VICUÑA FIGUEROA, abogada, en representación convencional de la demandada CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO, contesta la demanda interpuesta en contra de su representada, solicitando su rechazo, con costas. Indica que es efectivo que la demandante fue contratada como docente, relación laboral que se regulaba en forma expresa y especial por la Ley N° 19.070, sobre Estatuto Docente. Continúa reproduciendo el artículo 25 de la referida ley. Refiere que la demandante detentaba la calidad de docente contratada, manteniendo una relación a plazo fijo para desempeñar las funciones de docente diferencial en el establecimiento
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-406-2019 RUC 19- 4-0199143-6 San Bernardo, diez de febrero de dos mil veinte VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Individualización de las partes. Comparece doña MARCELA DEL CARMEN ARAVENA HUICHULEF, Educadora Diferencial, domiciliada en calle Profesor Alcaino N° 01122, Población Carol Urzúa, Comuna de Puente Alto, quien demanda conforme
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