Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

CASTILLO/TRANSPORTES ALPES LIMITADA

Rol

O-95-2019

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Mario Castillo Vargas, cédula nacional de identidad n° 8.461.616 – 8, administrativo domiciliado en calle Anita Lizana 1301, Coquimbo e interpone acción de Nulidad del Despido, Despido Improcedente y Cobro de prestaciones con expresa declaración de Unidad Económica Enpresarial en contra de su ex empleador sociedad Pio Albasini e hijos Ltda, del giro de su denominación RUT 79.554.660 – K y en contra de Comercial Italia Ltda. del giro de su denominación RUT 76.449.693 – 0, como también en contra de Transporte Alpes Ltda. Del giro de su denominación RUT 7.793.440 – 6 todas las representadas legalmente por Gian Carlo Albasini Lafferte, RUT 10.503.106 – 8, todos con domicilio en Avenida Alessandri n° 120, Coquimbo por su responsabilidad laboral que le corresponde respecto de las indemnizaciones demandadas en la presente, en su calidad de empleador directo, en razón de existir entre todas ellas una unidad económica empresarial en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, a fin que se declare la existencia de una unidad económica empresariales y se les condena al pago de las indemnizaciones y prestaciones, con expresa condena en costas. Antecedentes de la Relación Laboral. Con fecha 01 de marzo de 1997 fue contratado por la demandada sociedad Pio Albasini e hijos limitada para prestar servicios como administrativo en la distribuidora de productos - Licores y bebidas alcohólicas y otros – denominada Distribuidora Italia. La dinámica del negocio consistía en que indistintamente sociedad Pio Albasini e Hijos Ltda. Y Comercial Italia Ltda vendían los productos propios de su giro, los cuales eran distribuidos por transportes Alpes Ltda, a través de sus camiones, prestando servicios indiferenciado para todas las demandadas de autos, todas las cuales pertenecen a la misma empresa familiar administradas por el señor Gian Carlos Albasini Lafferte, contrato de trabajo que tenía el carácter de indefinido. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 9.30 a 13.30 horas y de 16.30 a 20 horas. La última remuneración pactada fue de $ 507.538.- Se encuentra afiliado a AFP HABITAT y FONASA. Antecedentes del término de la Relación Laboral. Refiere que el 12 de noviembre de 2018, la demandada principal le comunicó el término del contrato de trabajo a partir de ese día, en virtud de la causal contemplada en el artículo 161 inciso del Código del Trabajo, obligándose a pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo y años de servicio, las que a la fecha no se han pagado. Señala que el despido es improcedente debido a que su ex empleador le quedó adeudando remuneraciones, feriados y cotizaciones de seguridad social, por lo que el despido lo torna nulo. Tramites posteriores al término de la relación laboral. Con fecha 23 de noviembre de 2018, presentó reclamo ante la inspección del trabajo de Coquimbo. Se les cita a comparendo de conciliación para el día 4 de diciembre de 2018. Sin embarg

Fallo

Por tanto, solicita tener por contestada la demanda de nulidad del despido, despido injustificado y otras prestaciones, acogerla a tramitación, y en definitiva sea rechazada en todas sus partes por las razones expuestas, con costas. CUARTO: Que contestando la demanda, JUAN EDUARDO SANTIS PINO, abogado, en representación de la sociedad COMERCIAL ITALIA SPA, solicita su rechazo en todas sus partes, basado en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. En primer lugar, esta parte niega todos y cada uno de los hechos que relata en su libelo el actor y será de carga del demandante quien deba acreditarlo en el juicio. EN CUANTO A LA RELACION LABORAL, refiere que la relación laboral que se le imputa a COMERCIAL ITALIA no es para nada efectiva. El actor NUNCA prestó servicios en ningún periodo de tiempo y bajo ninguna forma para su representada. Por tanto, no es efectivo que el actor haya sido contratado en algún periodo de tiempo, tampoco es efectivo que el actor le haya prestado servicios. En consecuencia entre el actor y su representada nunca ha existido una relación laboral, en ningún tiempo y bajo ninguna forma. Además tampoco es efectivo que la sociedad COMERCIAL ITALIA SPA con las otras sociedades demandadas constituyan entre sí una unidad económica como también señala el actor en su libelo. INEXISTENCIA DE UNIDAD ECONÓMICA. El demandante ha señalado en su relato que existiría una unidad económica entre las empresas demandadas. Aquello no puede estar más alejado de la

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La Serena, diez de febrero de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Mario Castillo Vargas, cédula nacional de identidad n° 8.461.616 – 8, administrativo domiciliado en calle Anita Lizana 1301, Coquimbo e interpone acción de Nulidad del Despido, Despido Improcedente y Cobro de prestaciones con expresa declaración de Unidad Económica Enpresarial en contra de su ex empleador socied

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