ARANCIBIA/ISOTRON CHILE S.A.
Rol
O-4784-2019
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijándose los siguientes; 1)
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña CLAUDIO ARANCIBIA FREDES, técnico en comercio exterior, cédula de identidad N° 17.442.405, domiciliado en Av. Pedro Valdivia N°0122 departamento 43, comuna de Providencia, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora ISOTRON CHILE S.A., rol único tributario N° 96.852.260-7, sociedad del giro montaje eléctrico, representada por Darren Easton Avalos, ambos domiciliados en Francisco Noguera N°200 piso 12, comuna de Providencia, y en forma solidaria en contra de ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A. representada por Ramón Castañeda Ponce, ambos domiciliados en Santa Rosa N°76 piso 8 comuna de Santiago, y en contra de ACCIONA ENERGIA CHILE S.A. representada por José Escobar Troncoso, ambos domiciliados en Isidora Goyenechea N°2800, oficina N°301 comuna de Las Condes, solicitando que se declare que el despido del que fue objeto ha sido injustificado, condenando a la demandada al pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios, todo ello con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 10 de abril de 2011, celebrando un contrato indefinido, desempeñándose al momento del despido en el cargo de Jefe de personal, con una remuneración de $2.706.146. Justifica el régimen de subcontratación porque sus labores las realizaba sobre todo el personal que Isotrón tenía en los proyectos que individualiza.- Agrega que, con fecha 9 de mayo de 2019, fue despedido por el gerente general, por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundada en una restructuración de la empresa, señalándose en la comunicación que se le pagarían todas las prestaciones, lo que a la fecha no ha ocurrido. Agrega que con fecha 17 de mayo recibió una nueva comunicación de despido fundada en la causal de inasistencia, en circunstancia que había sido despedido 8 días antes, por lo que solicita se declare injustificado el despido, ordenando el pago de los emolumentos indicados en la comunicación de despido. TERCERO: Que la demandada principal contestó la acción y solicitó su rechazo, no obstante lo cual reconoce la fecha de inicio del contrato y las labores desempeñadas por el actor, refiere desconocer la carta de despido por necesidades de la empresa invocada por el actor, señalando que no tuvieron información respecto de las inasistencias del actor, es más, en el tiempo intermedio se comunicaron con él indicando que renunciaría por lo mismo, se le esperó para que formalizara su decisión, lo que no ocurrió y se envió la comunicación de despido por la causal de 160N°3 del Código del Trabajo. Niega adeudar las prestaciones. Por otra parte respecto al régimen de subcontratación alegado refiere que no se dan los supuestos del artículo 183 del código del trabajo, no prestando el actor sus labores en los proyectos encargados por las empresas
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don CLAUDIO ARANCIBIA FREDES, en contra de su ex empleadora ISOTRON CHILE S.A., declarando injustificado el despido del que fue objeto y, por tanto, se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $2.857.000 por concepto indemnización por falta del aviso previo. b) 22.856.000 por concepto indemnización por años de servicio (8) y esta con el recargo del 30% según lo indicado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. c) $3.067.455 por feriado legal y proporcional (32,21 días ) d) $2.500.000 Bono cumplimiento objetivos proyecto Babcock . II.- Se rechaza a demanda respecto de ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A. y ACCIONA ENERGIA CHILE S.A III.- La cantidad ordenadas pagar deberá serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar. V.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. VI.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia devuélvanse los documentos acompañados
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Santiago, diez de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña CLAUDIO ARANCIBIA FREDES, técnico en comercio exterior, cédula de identidad N° 17.442.405, domiciliado en Av. Pedro Valdivia N°0122 departamento 43, comuna de Providencia, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora ISOTRON CHILE S.A., ro
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