Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

BUSES BIO BIO SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

Rol

I-173-2019

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Registrado en audio. La parte demandante viene en desistirse de la acción principal, dejando como subsistente la acción subsidiaria Traslado a la demandada: Se opone. Tribunal provee: Ha lugar el desistimiento de la acción principal solicitada por la parte demandante, dejándose únicamente subsistente la acción subsidiaria y por tanto reconociéndose la infracción. (Fundamento íntegro de la oposición consta en registro de audio) Traslado a la parte demandada para contestar la demanda solo en cuanto a la acción subsidiaria Tribunal provee: Por evacuado el traslado de la demanda. (Registro íntegro en audio) HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que, a la parte demandante se le cursó multa administrativa ascendente a 40 Unidades Tributarias Mensuales por resolución de multa N°8152/19/36 de fecha 28 de junio de 2019 por no contener el reglamento interno de orden, higiene y seguridad a disposición referida en las horas que empieza y termina el trabajo y las de cada turno de los trabajadores que cumplen la función de conductores Sres. Roberto Aravena Monsalves, Hector Gallardo Espinoza, Miguel Mendoza Fuentes, Carlos Perez Alarcon, Jonathan Rodriguez Aravena, Ivan Sanhueza Burdiles, Ricardo Daza Pasmiño, Omar Moisan Riveros, Sergio Parra Santos, Danilo Ulloa Fritz, lo que es constatado a través de revisión efectuada en los contratos de trabajo de los citados trabajadores y reglamento de orden higiene y seguridad, enunciando como infracción el no contener el reglamento interno y las cláusulas mínimas establecidas por la ley y como norma infringida el artículo 154 y 506 del Código del Trabajo. 2. Que respecto de tal resolución recurrió administrativamente la parte demandante dictándose la resolución N°689 fecha 25 de noviembre del año 2019 respecto de la cual se reclama judicialmente en que se mantiene la multa de 40 UTM aplicada, rechazándose la respectiva reconsideración. 3. Que respecto de esta resolución N°689 la demandante introdujo reclamación judicial la cual fue acogid

Fundamentos

fundamentos de la resolución N°689 de 25 de noviembre de 2019 que se contienen en la demanda. 5. Que empresas BUSES BIOBIO actualmente cuenta con un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo de “9x3” respecto a conductores y a auxiliares de buses en conformidad a la resolución N°0004 de fecha 04 de enero de 2017 y resolución N°1732 de fecha 17 de enero de 2018. 6. Que los trabajadores que se incluyen en la multa son conductores de la empresa de BUSES BIO BIO SPA. 7. Que en el sistema excepcional de distribución de jornada aparece únicamente que la jornada laboral corresponde a la establecida de “9x3”, esto es, 9 días de trabajo por 3 de descanso. 8. Que efectivamente en el reglamento interno de BUSES BIO BIO únicamente se contienen las cláusulas 9 y 10 referidas a la jornada ordinaria de trabajo en que aparece que los conductores y asistentes de ruta cumplirán una jornada laboral de 180 horas semanales distribuidas en “6x1”, “7x2”, “9x3” y “10x4”, y que la empresa podrá alterar la distribución de la jornada ordinaria de trabajo cuando se trate de circunstancias que afecten a la totalidad de su proceso productivo o alguna de sus unidades o conjuntos operativos en los términos establecidos por la ley. 9. Que la jornada ordinaria de trabajo podrá excederse en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal de la empresa cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las máquinas o instalaciones, considerándose extraordinarias las horas trabajadas en exceso las que se pagarán con el recargo legal pertinente. 10. Que la empresa podrá aplicar sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos para conductores y asistentes debidamente autorizados por la dirección del trabajo en conformidad a lo establecido en el inciso 6° y 7° del artículo 38 del Código Del Trabajo lo que se hizo a través de la mencionada resolución relativa al sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo. 11. Asimismo que en los contratos de trabajo de cada uno de los trabajadores que contempla la multa se establece en su cláusula tercera que la jornada de trabajo será de 180 horas mensuales distribuidas según los turnos establecidos en el reglamento interno de la empresa y designados por el jefe del departamento de tráfico por la gerencia de acuerdo a las necesidades del servicio y del funcionamiento de la empresa, en todo caso la duración de estos turnos de trabajo será la que demore el respectivo viaje, atendida las especiales características de los servicios de locomoción de pasajeros interurbanos e interprovinciales teniendo un descanso mínimo ininterrumpido de 8 horas dentro de cada 24 horas. 12. Las partes acuerdan en aplicar el sistema excepcional de distribución de jornada y descansos autorizados por la dirección del trabajo que autoriza el régimen laboral de 9 días de trabajo seguido de 3 de descanso, tal como

Fallo

por tanto reconociéndose la infracción. (Fundamento íntegro de la oposición consta en registro de audio) Traslado a la parte demandada para contestar la demanda solo en cuanto a la acción subsidiaria Tribunal provee: Por evacuado el traslado de la demanda. (Registro íntegro en audio) HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que, a la parte demandante se le cursó multa administrativa ascendente a 40 Unidades Tributarias Mensuales por resolución de multa N°8152/19/36 de fecha 28 de junio de 2019 por no contener el reglamento interno de orden, higiene y seguridad a disposición referida en las horas que empieza y termina el trabajo y las de cada turno de los trabajadores que cumplen la función de conductores Sres. Roberto Aravena Monsalves, Hector Gallardo Espinoza, Miguel Mendoza Fuentes, Carlos Perez Alarcon, Jonathan Rodriguez Aravena, Ivan Sanhueza Burdiles, Ricardo Daza Pasmiño, Omar Moisan Riveros, Sergio Parra Santos, Danilo Ulloa Fritz, lo que es constatado a través de revisión efectuada en los contratos de trabajo de los citados trabajadores y reglamento de orden higiene y seguridad, enunciando como infracción el no contener el reglamento interno y las cláusulas mínimas establecidas por la ley y como norma infringida el artículo 154 y 506 del Código del Trabajo. 2. Que respecto de tal resolución recurrió administrativamente la parte demandante dictándose la resolución N°689 fecha 25 de noviembre del año 2019 respecto de la cual se reclama judicialmente en que se mantiene la multa de

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE MULTAS FECHA 10 de febrero de 2020 RUC 19-4-0236700-0 RIT I-173-2019 MAGISTRADO Valeria Cecilia Zuñiga Aravena SALA 3 ADMINISTRATIVO DE ACTAS Josefina Brante Peña HORA DE INICIO 11:36 horas HORA DE TERMINO 11:53 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 1940236700-0-1343 RECLAMANTE BUSES BIO BIO SPA. 79.510.320-1 ABOGADO (

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