SINDICATO EMPRESA OFICIALES COMPAÑIA NAVIERA FRASAL /COMPAÑIA NAVIERA FRASAL
Rol
O-494-2019
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Braulio H. Sanhueza Burgos, abogado, en representación convencional del Sindicato Empresa Oficiales Compañía Naviera Frasal S.A., del giro de su denominación, Registro Sindical Único 10010903, todos domiciliados para estos efectos en calle Benavente 405, oficina 604, de esta ciudad, y este a su vez en representación de 1) José Segundo Aguayo Sepúlveda, C.I.Nº 8.891.015-K; 2) Miguel Alexis Alcayaga Lillo, C.I. Nº 9.460.076-6; 3) Víctor Mauricio Arellano Barra, C.I. Nº 10.860.412-3; 4) José Pedro Beca Gallardo, C.I. Nº 10.820.000-6; 5) Arturo Antonio Cabrera Valenzuela, C.I. Nº 5.818.216-8; 6) Juan Ramón Collao Daud, C.I. Nº 10.791.257-6; 7) Richard Alonso Latorre San Martín, C.I Nº 10.058.864-1; 8) Rodrigo León Montenegro, C.I. Nº 8.682.807-3; 9) Orlando Alberto Palma Rojas, C.I. Nº 10.244.886-3; 10) Víctor Iván Sepúlveda Ortega, C.I. Nº 12.846.503-0; 11) Moisés Emilio Stober Alveal, C.I. Nº 10.319.543-8; 12) Julio Nelson Urzua Villarroel, C.I. Nº 10.356.983-4; 13) Fuselino Serapio Vega Irribarra, C.I. Nº 6.776.231-2; 14) Fernando Ariel Velásquez Coyopae, C.I.Nº.9.517.309-8, 15) Francisco Javier Flores Ruiz, C.I. 9.406.019-2, 16) Jorge Eduardo Navarrete Zapata, C.I. 9.452087-8, 17) Carlos Ricardo Olmos Gatica, C.I. 12.812.846-8, 18) Rigoberto Antonio Riquelme Tapia, C.I. 8.081.170-5, 19).- Jaime Francisco Venegas Delgado, C.I. 8.234.246-k, y 20).- Francisco Javier Núñez Figueroa, C.I. 10.777.647-8 en este acto interpongo demanda de cobro de prestaciones en contra de las sociedades Compañía Naviera Frasal S.A., Rut: 76.450.970-6; Framar S.A., Rut: 96.662.870-7; Servicios Integrales Frasur S.A., Rut: 76.106.762-1; Transfood S.A., Rut: 76.418.643-5; Inversiones Minke S.A., Rut 76.562.858-k, Transportes Marítimos Transmarquin S.A., en adelante Transmarquin, Rut 78.932.290-2, todas del giro transporte marítimo y cabotaje de carga, representadas legalmente por Francisco Oyarce Carrasco, factor de comercio, Run 9.022.996- 6, todos domiciliados en Sector Chinquihue 9.000, Km. 11, y en el caso de Transmarquin, representada por don Luis Rigoberto Paredes Muñoz, camino carretera Austral, sector Chamiza, Parcela 1, Loteo Los Alerces, todos de la comuna de Puerto Montt, comuna de Puerto Montt; en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Sabido es por el Tribunal de S.S. que las empresas demandadas conforman un solo empleador de acuerdo a sentencia dictada en causa RIT O-386-2017 llevada ante este mismo tribunal. Es del caso que las empresas demandadas adeudan a mis representadas prestaciones de origen laboral, por dos conceptos. I.- Descuentos indebidos y cobros indebidos por concepto de curso de capacitación, hechos con franquicia SENCE. Es del caso que los trabajadores demandantes participaron en dos cursos: 1.- “OMI 1.39, Liderazgo y trabajo en equipo”, ejecutado en la comuna de Puerto Montt, Talcahuano y Valparaíso. 2.- “OMI 1.38, Sensibilización Con Respecto Al
Fallo
POR TANTO: en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 7 y siguientes, 41 y siguientes, artículos 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, demás normas legales aplicables, Pide tener por interpuesta demanda de cobro de prestaciones en contra de las demandadas y condenarlas solidariamente: 1.- A la devolución de la suma de $90.000, noventa mil pesos por cada trabajador, por descuentos indebidos de los cursos de capacitación franquiciados con el Código SENCE aludidos en el numeral I. 2.- Por otra parte pido sean condenadas a pagar el importe de los cuatro días de compensación respecto a cada trabajador demandante, de acuerdo al numeral I, de esta demanda; 3.- Declarar que la demandada está obligada a pagar el reajuste de remuneraciones correspondiente al segundo semestre de 2019; 4.- Ordenar a la demandada pagar el reajuste de acuerdo a la variación del IPC de las remuneraciones para cada uno de los demandantes señalados en el numeral II de la demanda, a contar del mes de julio de 2019, todo con costas. SEGUNDO: Las demandadas Compañía Naviera Frasal SA; Framar SA; Servicios Integrales Frasur SA; Transfood SA ;Inversiones Minke SA contestan la demanda conjuntamente y exponen: En primer término, niegan todos y cada uno de los antecedentes fácticos invocados por los demandantes, salvo aquellos que reconocerán durante el curso de este presentación, para lo cual invocaran una distinta calificación juridica. En efecto, como se demostrara, el sentido y alcance
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Puerto Montt, diez de febrero de dos mil veinte VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Braulio H. Sanhueza Burgos, abogado, en representación convencional del Sindicato Empresa Oficiales Compañía Naviera Frasal S.A., del giro de su denominación, Registro Sindical Único 10010903, todos domiciliados para estos efectos en calle Benavente 405, ofic
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