VIRGILE/CARRERA
Rol
M-19-2020
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualización de las partes. En causa RIT: M-19-2020 RUC: 20-4-0243174-2 comparece como demandante James’son Virgile, cédula nacional de identidad número 25.534.003-4, haitiano, peoneta, con domicilio en calle 8 Sur, número 340, comuna de Talca y como demandada don Manuel Antonio Carrera Paiva, cédula nacional de identidad número 6.035.602-5, empresario, chileno, con domicilio en calle 27 Sur, número 90, Villa Magisterio, comuna de Talca. SEGUNDO: Sobre la demanda. Se interpuso demanda despido injustificado, indebido o improcedente, indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales; solicitando I. Se declare que su despido ha sido indebido. II. Que se declare que su remuneración mensual, para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $ 442.550.- (cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos cincuenta pesos), o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito real del proceso. III. Que, se condene a la parte demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, ascendente a $ 442.550.- (cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos cincuenta pesos), o la suma mayor o menor que se, determine conforme al mérito real del proceso. IV. Que, se condene a su ex empleador al pago de la indemnización por años de servicio, establecida en el artículo 163 del código del Trabajo, por haber laborado 1 año en su empresa, lo que en la especie asciende a $ 442.550.- (cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos cincuenta pesos), o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito real del proceso. V. Que, se condene al señor Carrera Paiva, al pago del incremento legal establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo letra C de un 80 %, ascendente a $ 354.040.- (trescientos cincuenta y cuatro mil cuarenta pesos), o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito real del proceso. VI. Que, se condene a su ex empleado
Fundamentos
considerando octavo, las partes se encontraban unidas por un contrato de trabajo de carácter indefinido, así mismo se estableció que a contar desde el día 4 de noviembre del año 2019, fecha en que el propio actor indicó como aquella en que se produjo el despido verbal, el actor Jamesson dejó de asistir a trabajar, dejándose constancia de ello a través de las respectivas constancias, de tal forma que esta ausencia reiterada, sumada al hechos de haberse dado cuenta de que el día anterior el trabajador asistió a trabajar, mantuvo una reunión con su empleador en donde supuestamente se le amonestó. Así las cosas, habiéndose alegado la existencia de un despido y rechazada la concurrencia de una renuncia, según lo expuesto en el acápite anterior, pesaba sobre la parte demandada acreditar el haber dado cumplimiento a las formalidades dispuestas para ponerle fin a la relación laboral, y en su caso el hecho de concurrir el presupuesto fáctico de la comunicación de despido, cuestión que en la especie no ocurrió, al no haberse allegado al proceso ningún antecedente al respecto, lo que de por sí, hace devenir el despido en uno injustificado. Este criterio ha sido por lo demás establecido por la Excelentísima Corte Suprema, que un caso de idénticas características, en cuanto se discutió acerca de un despido verbal y la la defensa se basó en la existencia de una renuncia por parte del trabajador, conociendo sobre recurso de unificación de jurisprudencia en causa Rol N°6079-2018, con fecha 29 de enero de 2019, acogió el recurso invalidando la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, y en lo particular señaló lo siguiente: “Octavo: Que, por consiguiente, la correcta exegesis en la especie se traduce en que para el caso que el empleador quiera alegar la renuncia del trabajador, tal manifestación de voluntad debe constar por escrito, con la firma de éste y debe suscribirse por el representante sindical indicado o ratificado ante un ministro de fe competente, de otra manera, no podrá el empleador alegar tal renuncia como válida. Noveno: Que, sobre la base de lo expuesto, cabe destacar que la sentencia de base fijó como hechos de la causa que el vínculo contractual que ligó a las partes es de carácter laboral e indefinido, desde que se extendió por el lapso de ocho años y tres meses a través de períodos sucesivos e interrumpidos. Asimismo, se estableció que la municipalidad no certificó ni dejó constancia de las ausencias de la actora y, tampoco, le comunicó formalmente su desvinculación. De manera que, siendo la defensa esgrimida por la demandada la renuncia de la trabajadora, conforme lo razonado precedentemente, era de su cargo probarla por los medios legales pertinentes, esto es, según lo prescribe el artículo 177 del Código del Trabajo, por lo tanto, como se dijo, debía constar por escrito, estar suscrita por la demandante y por el representante sindical indicado o ratificado ante un ministro de fe competente, de lo contrario carece de val
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto los artículos artículo 63, 162, 168, 173, 177 453, 456 del Código del Trabajo SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta en procedimiento monitorio, por don James’son Virgile en contra de Manuel Antonio Carrera Paiva todos ya individualizados, y en razón de ello se condena al demandado al pago las siguientes indemnizaciones que deberá pagar la demandada a la demandante: a. Indemnización por falta de aviso previo ascendente a la suma de $427.918. b. Indemnización por años de servicio ascendente a la suma de $427.918. c. Recargo legal de la indemnización por 50% del artículo 168 letra b por un total de $213.959. II. Que se condena a la demandada al pago a la demandante por concepto de feriado legal y proporcional a la suma de $299.543. III. Que la suma antes indicada deberá ser pagada con reajustes e intereses, según la forma indicada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que no se condena en costas a la perdidosa. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: M-19-2020 RUC: 20-4-0243174-2 Sentencia dictada por Jorge Muñoz Escobar, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca 11
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Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. RIT: M-19-2020 RUC: 20-4-0243174-2 Talca, a diez de enero de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualización de las partes. En causa RIT: M-19-2020 RUC: 20-4-0243174-2 comparece como demandante James’son Virgile, cédula nacional de identidad número 25.534.003-4, haitiano, peoneta, con domicilio en calle 8 Sur, número 340, comuna de Talca y como de
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