Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

INMUNOMEDICA SALUD S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO PUERTO MONTT

Rol

I-5-2020

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1) Si la resolución reclamada N°364 carece de fundamentación; y 2) Si el reclamante acreditó ante el Inspector Provincial del Trabajo, la existencia de un error de hecho en la aplicación de la multa N°1806/19/45. Quinto: Que, con el mérito de los medios de prueba incorporados en la audiencia única, valorados conforme a las reglas de la sana crítica, se tienen por establecidos los siguientes hechos: 1) Que, con fecha 02 de septiembre de 2019, la fiscalizadora doña Claudia Esquivel Soza, en el marco de la fiscalización N°1552 llevada a cabo el 30 de agosto de 2019, dictó la Resolución N° 1806/19/45, mediante la cual aplicó una multa a la empresa reclamante, de 40 UTM, por infracción al artículo 31 inciso primero y 506 del Código del Trabajo, fundada en los siguientes hechos: N°1: “Exceder el máximo de dos horas extras por día respecto de trabajador Cristóbal Henríquez Serrano el día 06.08.19 y trabajador Erwin Cofré Pérez el día 12.08.19”. Ello se lee en la resolución de multa N° 1806/19/45. 2) Que, con fecha 06 de diciembre de 2019, la demandante presentó solicitud de reconsideración, ante el Inspector Provincial del Trabajo, respecto de la multa antes señalada, solicitando que se deje sin efecto, por existir un error de hecho en su aplicación, fundado en síntesis en que en el caso del trabajador Cristóbal Henríquez no se configura la infracción, y en el caso del trabajador Erwin Cofré, el exceso de dos horas extras se encuentra dentro de las hipótesis contempladas en el artículo 29 del Código del Trabajo. La reclamante acompañó a la reconsideración, los siguientes documentos: contrato de trabajo y anexos de don Cristóbal Henríquez; contrato de trabajo de don Erwin Cofré y su liquidación de agosto de 2019; copia del registro de asistencia de ambos trabajadores de agosto de 2019; informe de actividades extraordinarias y boleta N°27, ambos emitidos por don Víctor Riveros. Estos hechos se acreditan con el formulario respectivo y la carta fundante de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-5-2020 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Nelson Marcelo Villena Castillo, abogado, domiciliado en Concepción, calle O´Higgins 940, oficina 803, de Puerto Montt, en representación de Inmunomédica Salud S.A., entidad del giro de su denominación, representada por don Dante Augusto Giraudo Torres, Factor de Comercio, estos últimos con domicilio en calle Castellón 227, Concepción, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por don Cristian Espejo Villarroel, Inspector Provincial del Trabajo de Puerto Montt, ambos domiciliados en calle Benavente 485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución Nº 364, de fecha 18 de diciembre de 2019, que se pronunció sobre la solicitud de reconsideración de la multa N°1806/19/45-1, confirmándola. La multa referida fue cursada por exceder el máximo de 2 horas extras por día respecto del trabajador Cristóbal Henríquez Serrano el día 06/08/2019 y del trabajador Erwin Cofré Pérez el día 12/08/2019, sancionando en definitiva a su representada con una multa de 40 UTM. En primer término, alega que la resolución que se reclama carece de fundamentación. En segundo lugar, plantea que en sede administrativa se adjuntaron los documentos que acreditaban la existencia de un error de hecho en la aplicación de la multa reclamada, ya que el trabajador don Cristóbal Henríquez, el día 06 de agosto de 2019 cumplió a cabalidad con su jornada ordinaria, no existiendo horas extras, lo que se reconoce en la resolución reclamada; y en el caso de don Erwin Cofré, se acreditó que concurren los supuestos del artículo 29 del Código del Trabajo, pues el día 12 de agosto de 2019, se produjo una emergencia eléctrica, específicamente un corto circuito en el edificio en que desarrolla sus funciones dicho trabajador, ubicado en calle O´Higgins N° 235, Puerto Montt, por lo que su representada de manera urgente se vio obligada a llamar a una empresa que realizara los trabajos para atender a tal compleja e inesperada situación, siendo impostergable tal arreglo en el sistema eléctrico. En subsidio, sostiene que la resolución impugnada al confirmar la multa única impuesta en la resolución N°1806/19/45, ha infringido el principio de proporcionalidad. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y con ello la multa impuesta; o en subsidio, se rebaje el monto de la multa a 2 UTM o a la suma que Us prudencialmente estime pertinente, pero siempre inferior a la aplicada por la Inspección del Trabajo; con costas. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello. Acto seguido, se confirió traslado a la demandada para la contestación de la demanda. Tercero: Que, al contestar la demanda, la parte reclamada solicitó el rechazo de la demanda, con costas, señalando en síntesi

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 31 inciso primero, 496 y siguientes, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la reclamación interpuesta por don Nelson Villena Castillo, en representación de Inmunomédica Salud S.A, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N° 364, y en su lugar, se declara que se deja sin efecto la multa N° 1806/19/45. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT I-5-2020. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-5-2020 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Nelson Marcelo Villena Castillo, abogado, domiciliado en Concepción, calle O´Higgins 940, oficina 803, de Puerto Montt, en representación de Inmunomédica Salud S.A., entidad del giro de su denominación

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