MORA/UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE
Rol
T-1246-2019
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos del juicio, los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, bajo los términos del artículo 7 del Código de Trabajo. Fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada, remuneraciones y demás condiciones laborales. 2. En su caso, efectividad de que la demandada vulneró la garantía establecida en el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República con ocasión del despido del actor, en la forma y por los hechos señalados en la denuncia. 3. En su caso, circunstancias que rodearon el despido del actor. En particular, época del mismo y efectividad de haber sido despedido verbalmente. 4. En su caso, efectividad de adeudarse al actor las cotizaciones previsionales reclamadas, feriado proporcional y remuneración del mes de marzo de 2019. En la afirmativa, monto adeudado por tales prestaciones. CUARTO: En audiencia de juicio, realizada el 31 de enero de 2020, las partes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando el demandante se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°5 del artículo 453 del Código de Trabajo, ante la ausencia de exhibición de documentos por parte de la demandada, e incorporando mediante reproducción, tres audios de conversaciones telefónicas sostenidas con Jessica Morales. La demandada se valió de la testimonial de Claudio Marcelo Muñoz Mora, cuya declaración consta en el registro de audio, incorporando la respuesta de oficio remitida por la Inspección del Trabajo de Providencia. EN CUANTO A LA ACCIÓN DE TUTELA: QUINTO: La acción de tutela se sustenta por el demandante, en haberse desempeñado para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, no obstante la demandada incumplió su obligación de suscribir el contrato de trabajo correspondiente, desconociendo la adjudicación del cargo de profesor de planta en la Facultad de Psicología, al que accedió luego de participar en un concurso público, vulnerando con ello su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Max Yuraszeck Pérez, abogado, en representación de EDUARDO ANDRÉS MORA NAVIA, cédula de identidad N°16.839.084-K, domiciliado en Pasaje La Siembra N°4426, Macul, interponiendo denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido, indemnización de perjuicio y cobro de prestaciones, en contra de UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHILE RUT N°71.633.300-0, representada legalmente por Francisco Baghetti Díaz, ambos domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia N°425, Providencia, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $26.400.000.- por indemnización establecida en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, b) $2.400.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, c) $2.400.000.- por remuneración del mes de marzo de 2019, d) $150.000.- por 1.25 días de feriado proporcional, e) $9.600.000.- por remuneración de abril, mayo y junio de 2019, en atención a la nulidad del despido, f) cotizaciones de salud por $672.000.-, previsionales por $960.0000.- y aporte al seguro de cesantía por $211.000.- adeudados, más intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción señala que, en octubre de 2018, la demandada abrió un concurso público para el cargo de profesor de planta en jornada completa en la Facultad de Psicología, siendo uno de los requisitos, de acuerdo a las bases del concurso, contar con un doctorado en psicología, haciendo presente que al momento de participar en el concurso, se encontraba en las etapas finales de su doctorado, lo que fue oportunamente informado, permitiéndosele participar, bajo la condición de tener listo el doctorado al comenzar el segundo semestre de 2019. Refiriendo que, envió su currículum señalando como pretensión de remuneración bruta mensual la suma de $2.400.000.-, y al pasar con éxito las etapas del concurso, se adjudicó el cargo de profesor de planta, que comenzaría a desempeñar en marzo de 2019, con 16 horas de clases semanales, asignación horaria que solo corresponde a profesores de planta. En ese contexto, el 01 de marzo de 2019, por correo electrónico, la Universidad le solicitó, junto a otros docentes, sus datos para generar el contrato de trabajo, comenzando en dicho período a impartir clases en la Facultad de Psicología, de las asignaturas de Taller de habilidades profesionales III -dos secciones-, Metodología y análisis de datos cuantitativos y Seminario de Tesis, debiendo además, cumplir diversas funciones administrativas, asistir a reuniones de coordinación académica, de coordinación del semestre, realizar gestiones de coordinación académica, etc., sosteniendo que, el 28 de marzo, vía correo electrónico, Jessica Morales le solicitó una constancia, emitida por la universidad en que cursaba su doctorado, con certificación de su calidad de alumno, y de la fecha tentativa de defesa de tesis. Afirma que, no
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 10, 168, 446 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que, se RECHAZA íntegramente la demanda. II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : T-1246-2019.- RUC : 19-4-0204782-0.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de febrero de dos mil veinte.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Max Yuraszeck Pérez, abogado, en representación de EDUARDO ANDRÉS MORA NAVIA, cédula de identidad N°16.839.084-K, domiciliado en Pasaje La Siembra N°4426, Macul, interponiendo denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fun
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