NAVARRO/EMPRESAS CMPC SA
Rol
O-8536-2019
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la misma, conforme lo dispone el artículo 452 del Código del Trabajo, con expresa condena en costas, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que expone: NEGACIONES PREVIAS DE LAS AFIRMACIONES DE LA DEMANDA. Sin perjuicio de que esta parte niega y controvierte todo el relato y hechos señalados por doña Evelyn Navarro Orozco, niega las siguientes afirmaciones de la demanda, al tenor de lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo: 1. En primer lugar, su representada niega y controvierte que exista algún tipo de relación laboral entre Empresas CMPC S.A. y la demandante de autos. 2. Niega y controvierte que la actora haya sido contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia en septiembre de 2013. 3. Niega y controvierte que hubiere mantenido relación laboral al tenor de la modalidad contractual que establece el artículo 152 Bis del Código del Trabajo. 4. Niega y controvierte que Empresas CMPC tenga un estadio en que ella hubiere prestado servicios. 5. Niega y controvierte que la actora hubiere reunido a un grupo de trabajadores deportistas los sábados en el cerro San Cristóbal. 6. Niega y controvierte que hubiere una remuneración pactada por $ 1.300.000 (un millón trescientos mil pesos). 7. Niega y controvierte que cualquier persona de las mencionadas en la demanda u otra de su representada hubiere “supervisado” a la demandante. 8. Niega y controvierte que la actora haya sido citada habitualmente a reuniones. 9. Niega y controvierte que alguna persona de su representada le hubiere requerido mensualmente reportes o listado sobre los asistentes a los programas deportivos. 10. Niega y controvierte que don Fernando Pérez hubiere citado a la actora a reuniones de planificación como expone en su demanda. 11. Niega y controvierte que la actora hubiere realizado algún encargo de su representada un levantamiento de las actividades físicas en la empresa. 12. Niega y controvierte adeudar la indemnización por años de s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Evelyn Ingrid Navarro OROZCO, empleada, con domicilio en esta ciudad, calle Echeñique N° 4016, Dpto. 51, comuna de Ñuñoa, quien interponer demanda laboral en Procedimiento de Aplicación General por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de CMPC S.A., del giro de su denominación, representada por don FRANCISCO RUIZ TAGLE EDWARS, ignora profesión u oficio, con domicilio en esta ciudad, calle Agustinas 1343, Santiago, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: EN CUANTO A LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO, refiere que en el mes de junio de 2013 presentó un proyecto a doña Jacqueline Saquel, gerente de desarrollo de personas de empresas CMPC, para la creación de un grupo de acondicionamiento físico con el objeto de preparar a los colaboradores de las empresas para que participaran en las diferentes competencias de carreras que se desarrollan en Santiago. Como el proyecto fue aprobado, habría sido contratada por la demandada bajo dependencia y subordinación a contar del mes de septiembre de 2013, para cumplir las tareas de acondicionamiento físico de los empleados de CMPC, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 152 bis B del C. del Trabajo. Refiere que las funciones se realizaban en el Parque Bicentenario de la comuna de Vitacura, y en dependencias del Estadio de Empresas CMPC, ubicado en la comuna de Puente Alto, las clases tenían una duración aproximada de 1:30 horas. En Puente Alto las jornadas se impartían desde las 07:00 horas y en Parque Bicentenario las jornadas eran desde las 19:30 horas. Los días sábado, ambos grupos se reunían a las 09:00 horas, para ascender al Cerro San Cristóbal, por aproximadamente 2 horas, es decir, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 40 bis y siguiente del C. del Trabajo. Sostiene que la remuneración pactada fue de $1.300.000, los que pagaban mediante boleta de honorarios, los días 30 de cada mes. Hace presente el pago de sus remuneraciones eran pagadas por el Departamento de Remuneraciones y Personal de la demandada, previo envió de listado de inscritos, junto a formulario de salud, firmado por cada asistente a las clases con el fin de deslindar responsabilidad legal de empresas CMPC. Expresa que los encargados de gestionar dichos pagos de remuneraciones fueron doña Daniela Fierro, encargada de remuneraciones y personal, y posteriormente lo hacía don Carlos Sepúlveda, ingeniero desarrollo de personas, servicios compartidos de Empresas CMPC. En el año 2017 la aludida gerencia de servicios compartidos se eliminó y don Claudio Vera, jefe de remuneraciones quedó a cargo de aprobar el pago de mis remuneraciones; posteriormente dicha función la asumió doña Ana María Cabellos, administrativa de personal; luego esta responsabilidad la asumió doña María Soledad Hertel posteriormente doña Fabiola Salgado - administrativa de cuentas por pagar - y finalmente por doña Marcela Araya, ingeniero desarrollo personas de empresas CMPC, en
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Injustificado y Cobro de prestaciones adeudadas por los conceptos antes señalados, en contra de CMPC S.A., representada por don FRANCISCO RUIZ TAGLE EDWARS, ya individualizado, darle tramitación y, en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes, declarando que: Existencia de un contrato de trabajo entre las partes del juicio; Que, el despido no invoca ninguna causa legal para dicho termino; que el despido es nulo, por no haberse pagado las cotizaciones previsionales; Y se ordena el pago de toda y cada una de las prestaciones individualizadas en lo principal de su libelo, o al monto que se estime pertinente fijar, incluso mayor, conforme al mérito del proceso, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, y las costas de la causa. SEGUNDO: Comparece don Cristóbal Agustín Muñoz González, abogado, cédula nacional de identidad Nº 16.098.829-0, en representación de la parte demandada, Empresas CMPC S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo Nº 5583, piso 3, comuna de Las Condes, quien contestar la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña Evelyn Ingrid Navarro OROZCO, en contra de su representada, Empresas CMPC S.A., solicitando el rechazo total de la misma en todas sus partes, y controvirtiendo expresamente los hechos señalados en la misma, co
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Evelyn Ingrid Navarro OROZCO, empleada, con domicilio en esta ciudad, calle Echeñique N° 4016, Dpto. 51, comuna de Ñuñoa, quien interponer demanda laboral en Procedimiento de Aplicación General por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales,
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