ALMONACID/PROVOSTE
Rol
M-468-2019
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Juan Pablo Almonacid Manquecheo, trabajador, domiciliado en pasaje Alfredo Lavín Ramírez N° 4017 Puerto Montt, quien interpone demanda en contra de su ex empleador Raúl Provoste Romero, con domicilio en Laguna el Espejo N° 1146 Puerto Varas y en forma solidaria en contra de Empresa Nacional de Construcciones Enaco SA representada por Carlos Rivas García, ambos domiciliados en Asturias N° 280 comuna de Las Condes, con faena en calle Volcán Choshuenco N° 4974 Puerto Montt en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Comenzó a prestar servicios el 5 agosto 2019 para el demandado principal como trabajador de la construcción en dependencias de la demandada solidaria. Su empleador tenía suscrito un contrato de prestación de servicios con el demandado solidario. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales y su remuneración ascendía a la suma de $ 376.250 más un trato con el demandado consistente en confeccionar tabiquería de 3 casas y forros de 7 casa por la suma de $500.000. El contrato era de duración indefinida. Con fecha 20 agosto se encontraba trabajando cuando el jefe de la constructora Enaco lo despidió de manera verbal mencionado que su ex empleador no ha concurrido más al lugar de trabajo. Además de despedirlo sin cumplir con las formalidades legales no le pagaron su remuneración por los días trabajados. Se desempeñó en régimen de subcontratación para el demandado solidario. Previas citas legales pide se declare: 1.-Que su despido ha sido carente de causa legal 2.-Que prestó servicios bajo régimen de subcontratación 3.-Que las demandadas deberán pagarle en forma solidaria las siguientes sumas: a) Remuneración por 15 días del mes de agosto 2019 por la suma de $188.124 b) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $376.250 c) Trato de tabiquería por la suma de $500.000 d) Reajustes, intereses costas. SEGUNDO: La demanda se acogió en primera resolución la que fue reclamada solo por la demandad solidara Empresa Nacional de Construcción Enaco SA. TERCERO: Al inicio d la audiencia se llamó a las pares a conciliación la que no prosperó. CUARTO: Contestando, la demandada solidaria opone excepción de falta de legitimación pasiva basada en que el demandado principal Raúl Provoste Moreno no ha prestado servicios a su representada ni ésta es la dueña de la empresa obra o faena en que el demandante dice haberse desempeñado. La verdadera dueña de la obra es la Inmobiliaria El Olmo SA rut 79.686.750-7 tal como acreditará en juicio. En subsidio pide se declare inexistencia de régimen de subcontratación por falta de los requisitos del artículo 183-A del Código del Trabajo. QUINTO: Se recibió la causa a prueba fijándose los siguientes puntos: 1.-Estipulaciones del contrato celebrado entre el demandante y el demandado principal. 2.-Monto de la remuneración y existencia de trato por tabiquería y forro de siete casas, por la suma de $500.000 3.- Efec
Fallo
se resuelve: I.- Que se confirma la resolución de fecha veintidós de noviembre 2019 solo en la parte que condena al demandado principal al pago de las siguientes sumas: a) Remuneración correspondiente a 15 días del mes de agosto de 2019, por la suma de $188.124.- b) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $376.250. c) Trato de tabiquería y volcanita, por la suma de $500.000.- II. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado solidario. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese. RIT M-468-2019 Dictada por doña Marcia Yurgens Raimann, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt
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Puerto Montt, diez de febrero de dos mil veinte VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Juan Pablo Almonacid Manquecheo, trabajador, domiciliado en pasaje Alfredo Lavín Ramírez N° 4017 Puerto Montt, quien interpone demanda en contra de su ex empleador Raúl Provoste Romero, con domicilio en Laguna el Espejo N° 1146 Puerto Varas y en forma solida
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