BOCAZ/PROTEKNICA S.A.
Rol
M-11-2020
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece NICOL ESTHEFANY BOCAZ SALGADO, trabajadora dependiente, RUT 17.095.149-2, DOMICILIO CALLE RANCAGUA N°3024, IQUIQUE, viene en interponer demanda laboral en procedimiento Monitorio por despido injustificado e indemnización que se indica, en contra de la empresa PROTEKNICA S.A, persona jurídica del giro servicios de seguridad industrial, RUT 76.299.244-2, representada según lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo por don VICENTE IZQUIERDO IÑIGUEZ, ignoro profesión u oficio, RUT 9.882.360-3, o por quien la represente al momento de la notificación de la presente demanda, conforme a la norma ya invocada, todos con domicilio en Iquique, DOMICILIO CALLE 18 DE SEPTIEMBRE Nº1306-A, IQUIQUE. Refiere que trabajó para la demandada desde el día 24 de junio hasta el día 31 de octubre de 2019, desempeñándome como encargada administrativa, en virtud de un contrato de trabajo escrito, cuya naturaleza jurídica, según lo establecido en la cláusula séptima del contrato de trabajo suscrito por las partes, en la cual pactaron la duración de dicho contrato hasta el día 31 de agosto de 2019. La remuneración para efectos indemnizatorios era variable y en promedio ascendía, ascendía a $555.354.- mensuales. El día 31 de octubre de 2019 su ex empleador, mediante una carta de despido, le informa el término del contrato de trabajo que vincula a las partes. Invocando en dicha comunicación de término contractual, la causal legal de término contemplada en el artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo, CdT, esto es un supuesto vencimiento del plazo. Es del caso indicar que las partes con fecha 24 de junio de 2019, pactaron y suscribieron un contrato de trabajo a plazo, estipulando conforme la cláusula séptima del mismo, que la duración del mismo seria hasta el día 31 de agosto de 2019. Es del caso indicar que el empleador en dicha cláusula estableció una condición ilegal y alejada de las normas de orden público del Derecho del Trabajo, y por ende inexistente, consistente en: "...Si las partes no manifestaren la voluntad de poner término a la relación laboral en la fecha anteriormente indicada, el contrato será renovado automáticamente hasta el día 31 de octubre de 2019" A este respecto cabe señalar que en la especie llegado el plazo de vencimiento original (31 de agosto de 2019), la suscrita con pleno conocimiento de su ex empleador continuó prestando servicios subordinados por la demandada. Razón por la cual operaron en la especie uno de los presupuestos de transformación de contrato a plazo fijo a indefinido, contemplado en el artículo 159 Nº4, inciso final del CdT, norma que señala expresamente: "El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en un contrato de duración indefinida". Es decir, por el solo ministerio de ley, el contrato de trabajo se transformó el día 31 de agosto de 2019, en uno de duración indefinida. Lo anteriormente expuesto dice
Fallo
Se declara: I.- Que, se rechaza la demanda por despido injustificado interpuesta por NICOL ESTHEFANY BOCAZ SALGADO, en contra de la empresa PROTEKNICA S.A, representada según lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo por don VICENTE IZQUIERDO IÑIGUEZ. Declarándose ajustado a derecho el despido del cual fuera objeto la actora con fecha 31 de octubre de 2019. II.- Que, únicamente se acoge la demanda en lo referente a la suma de $31.350 por concepto de remuneración variable entre 24 de junio a 31 de octubre de 2019, rechazándose las demás prestaciones, esta suma se pagará con intereses y reajustes en conformidad lo dispone el artículo 173 del Código del trabajo. III.- Que, cada parte pagará sus costas al no resultar ninguna totalmente vencida en autos. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictó sentencia CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.
Texto Completo (Preview)
Iquique, diez de febrero de dos mil veinte: VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece NICOL ESTHEFANY BOCAZ SALGADO, trabajadora dependiente, RUT 17.095.149-2, DOMICILIO CALLE RANCAGUA N°3024, IQUIQUE, viene en interponer demanda laboral en procedimiento Monitorio por despido injustificado e indemnización que se indica, en contra de la empresa PROTEKNICA S.A, persona jurídica del giro servicio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica