1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PENIDO/BIJOU CHILE SPA

Rol

O-2439-2019

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

Indemnización convenciona, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expone: LOS HECHOS. Refiere que en octubre de 2007 suscribió contrato de trabajo bajo las reglas y leyes de la República Argentina con la empresa VISION 101 S.A. desempeñándome como supervisor de tiendas cargo que habría desempeñado hasta que en marzo de 2015 la empresa le ofrece venir a Chile, a trabajar en una empresa ligada a VISION 101.S.A., la empresa BIJOU CHILE SPA, quien explota las marcas ISIDORA y TODO MODA con más de 140 tiendas a lo largo del país. Hace presente que tanto en dicho momento, como en todo el desarrollo de la relación contractual, mantuvo permanente contacto y siguió instrucciones desde su jefatura en argentina la empresa VISION 101.S.A. 3. También destaca que al momento de acordar con VISION 101.S.A. su venida a Chile, se suscribieron documentos con el propósito específico de reconocer su antigüedad laboral que ya arrastraba desde octubre de 2007. Sostiene que el día 16 de abril de 2015, y para efectos de darle formalidad a su llegada a Chile, firmó (encontrándome en Buenos Aires) un contrato trabajo con BIJOU CHILE SPA el empleador firmó un contrato de trabajo bajo la ley chilena que consigna según cláusula primera, señala que: “El trabajador se compromete a realizar las funciones de Gerente de Operaciones, debiendo desempeñar sus funciones en las dependencias de la Empresa ubicadas en la ciudad de Santiago …” JORNADA: Según cláusula segunda, señala que: “En virtud de la naturaleza de las funciones y servicios para los cuales es contratado y conforme a lo dispuesto en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, el trabajador queda por este acto excluido de toda actual o futura limitación de jornada de trabajo y, en consecuencia, no tendrá derecho a exigir el pago por horas extraordinarias de trabajo…. Con todo el trabajador desarrollará en general sus funciones de Lunes a Viernes entre las 08:30 horas y las 18:30 horas, y también aquellos días y horas que se requiera para la debida y oportuna

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece don EZEQUIEL PENIDO, Argentino, empleado, cédula nacional para extranjeros N° 24.962.198-6, con domicilio en Las Verbenas N° 8853 departamento 704 comuna de Las Condes ciudad de Santiago, interpone acción declarativa de cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de BIJOU CHILE SpA rut N° 76.145.547-9, domiciliada para estos efectos en Avenida Vitacura N° 6844 Piso 2 comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, representada legalmente y por María Soledad Cáceres Frías, chilena, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 12.470.134-1 del mismo domicilio: Funda su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y derecho que expone: LOS HECHOS. Refiere que en octubre de 2007 suscribió contrato de trabajo bajo las reglas y leyes de la República Argentina con la empresa VISION 101 S.A. desempeñándome como supervisor de tiendas cargo que habría desempeñado hasta que en marzo de 2015 la empresa le ofrece venir a Chile, a trabajar en una empresa ligada a VISION 101.S.A., la empresa BIJOU CHILE SPA, quien explota las marcas ISIDORA y TODO MODA con más de 140 tiendas a lo largo del país. Hace presente que tanto en dicho momento, como en todo el desarrollo de la relación contractual, mantuvo permanente contacto y siguió instrucciones desde su jefatura en argentina la empresa VISION 101.S.A. 3. También destaca que al momento de acordar con VISION 101.S.A. su venida a Chile, se suscribieron documentos con el propósito específico de reconocer su antigüedad laboral que ya arrastraba desde octubre de 2007. Sostiene que el día 16 de abril de 2015, y para efectos de darle formalidad a su llegada a Chile, firmó (encontrándome en Buenos Aires) un contrato trabajo con BIJOU CHILE SPA el empleador firmó un contrato de trabajo bajo la ley chilena que consigna según cláusula primera, señala que: “El trabajador se compromete a realizar las funciones de Gerente de Operaciones, debiendo desempeñar sus funciones en las dependencias de la Empresa ubicadas en la ciudad de Santiago …” JORNADA: Según cláusula segunda, señala que: “En virtud de la naturaleza de las funciones y servicios para los cuales es contratado y conforme a lo dispuesto en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, el trabajador queda por este acto excluido de toda actual o futura limitación de jornada de trabajo y, en consecuencia, no tendrá derecho a exigir el pago por horas extraordinarias de trabajo…. Con todo el trabajador desarrollará en general sus funciones de Lunes a Viernes entre las 08:30 horas y las 18:30 horas, y también aquellos días y horas que se requiera para la debida y oportuna atención del trabajo encomendado y cumplimiento de las labores. Asimismo, el trabajador, se obliga a entregar todo su esfuerzo laboral al cumplimiento de sus funciones y asistir diariamente a su trabajo. REMUNERACIÓN: Según cláusula cuarto, señala que la remuneración es la siguiente: a) “Sueldo Base Mensual: $4.898.000 (Cuatro millones ochocie

Fallo

se acuerda un aumento de su remuneración bruta mensual a $5.800.000 y se pacta un reconocimiento explícito a su pertenencia anterior en grupo empresarial, estableciendo que en caso de despido, las partes reconocen la antigüedad del trabajador desde el 1 de octubre de 2011, lo cual si bien es insuficiente, es desde su perspectiva un reconocimiento de que su trabajo para la empresa data de fecha anterior a la suscripción del contrato de 2015, y cuya antigüedad efectiva será materia de prueba dentro del proceso. Destaca que en este anexo contractual no se modificaron o derogaron otras disposiciones acordadas, como el bono por cumplimiento de metas. TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Sostiene que el día 16 de Noviembre de 2018 se le comunica el término de la relación laboral por la causal establecida en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo esto es por “desahucio del empleador”, término que se haría efectivo el mismo día. Destaca que dicha parte no cuestiona que la causal haya sido aplicada en forma injustificada, indebida o improcedente, ya que se trata de una facultad bastante objetiva para empleador respecto de aquellos trabajadores que ejercen una función de confianza del mismo, sin perjuicio de los reparos en cuanto a la forma de comunicación que quedan simplemente en la órbita de lo privado. ACTOS POSTERIORES. La empresa le informa de su propuesta de finiquito y su disponibilidad para poder firmarlo en una notaría, pero al momento de examinarlo nota que hay

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Comparece don EZEQUIEL PENIDO, Argentino, empleado, cédula nacional para extranjeros N° 24.962.198-6, con domicilio en Las Verbenas N° 8853 departamento 704 comuna de Las Condes ciudad de Santiago, interpone acción declarativa de cobro de prestaciones laborales y previs

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