HORMAZÁBAL/FEG S.A.
Rol
T-235-2019
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos durante el desarrollo de la relación laboral con el demandado, y conjuntamente interpuso demanda por despido indirecto o auto despido, nulidad del despido y demanda de cobro de prestaciones cotizaciones e indemnizaciones legales, todo ello en contra de la empresa FEG, RUT Nº 76.023.636-5, representada por Cristian Fernández cédula de identidad número 24.515.225-6 o indistintamente por Gabriel Bursztyn Kutner, cédula de identidad Nº 22.513.029-9, todos domiciliados en calle Raúl Labbe 12.613, oficina 201, Comuna de lo Barnechea, ciudad de Santiago. Expone que la relación laboral comenzó el 1 de diciembre del año 2011 y culminó el 4 de enero del año 2019, y que su remuneración correspondía a la suma de $1.006.41. Señala que se le adeudan la remuneraciones pactadas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año 2018, las cotizaciones provisionales en AFP Modelo de los periodos noviembre 2017, agosto 2018, septiembre de 2018, octubre de 2018, noviembre de 2018 y diciembre 2018; y que se le adeudan las cotizaciones de salud en Isapre Banmédica correspondiente a los períodos agosto de 2018, septiembre de 2018, octubre de 2018 noviembre de 2018 y diciembre de 2018. Añade que el último periodo de la relación laboral debido asumir las funciones de todo el personal de la empresa, toda vez que habían comenzado los despidos y auto despidos de sus compañeros de funciones. Señala que a partir de ello comenzó experimentar un estrés agudo caracterizado por una preocupación constante respecto de sus finanzas, ambiente laboral, y su futuro como trabajador, caracterizado por agotamiento físico y emocional, apareciendo sentimientos de inutilidad, frustración, aumento de la irritabilidad y desmotivación por actividades que antes realizaba con naturalidad. Experimentando finalmente mucha ansiedad previa al inicio de cada jornada, padeciendo problemas para dormir, con episodios depresivos todo lo cual daba cuenta, de acuerdo al diagnóstico de su sicóloga tr
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este tribunal laboral Diego Matías Hormazábal Figueroa, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número 16.092.374-1, domiciliado en Irarrázaval Nº 870, departamento 1904, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, e interpuso acción de denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, fundada en la vulneración del derecho a la integridad física y psíquica dispuesto el artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República, en virtud de los hechos ocurridos durante el desarrollo de la relación laboral con el demandado, y conjuntamente interpuso demanda por despido indirecto o auto despido, nulidad del despido y demanda de cobro de prestaciones cotizaciones e indemnizaciones legales, todo ello en contra de la empresa FEG, RUT Nº 76.023.636-5, representada por Cristian Fernández cédula de identidad número 24.515.225-6 o indistintamente por Gabriel Bursztyn Kutner, cédula de identidad Nº 22.513.029-9, todos domiciliados en calle Raúl Labbe 12.613, oficina 201, Comuna de lo Barnechea, ciudad de Santiago. Expone que la relación laboral comenzó el 1 de diciembre del año 2011 y culminó el 4 de enero del año 2019, y que su remuneración correspondía a la suma de $1.006.41. Señala que se le adeudan la remuneraciones pactadas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año 2018, las cotizaciones provisionales en AFP Modelo de los periodos noviembre 2017, agosto 2018, septiembre de 2018, octubre de 2018, noviembre de 2018 y diciembre 2018; y que se le adeudan las cotizaciones de salud en Isapre Banmédica correspondiente a los períodos agosto de 2018, septiembre de 2018, octubre de 2018 noviembre de 2018 y diciembre de 2018. Añade que el último periodo de la relación laboral debido asumir las funciones de todo el personal de la empresa, toda vez que habían comenzado los despidos y auto despidos de sus compañeros de funciones. Señala que a partir de ello comenzó experimentar un estrés agudo caracterizado por una preocupación constante respecto de sus finanzas, ambiente laboral, y su futuro como trabajador, caracterizado por agotamiento físico y emocional, apareciendo sentimientos de inutilidad, frustración, aumento de la irritabilidad y desmotivación por actividades que antes realizaba con naturalidad. Experimentando finalmente mucha ansiedad previa al inicio de cada jornada, padeciendo problemas para dormir, con episodios depresivos todo lo cual daba cuenta, de acuerdo al diagnóstico de su sicóloga tratante Camila Figueroa, de un trastorno adaptativo con sintomatología mixta, remitiéndolo a interconsulta psiquiátrica por la necesidad de ayuda farmacológica, y señalando la necesidad de un cambio urgente en la situación laboral. Explica que la relación con la demandada se condujo de manera regular y normal desde el mes de noviembre del año 2017, mes en que la empresa demandada incumplió por primera vez el pago de cotizaciones tradicionales, lo que después se repitió en varios períodos
Fallo
Por estas consideraciones y visto a demás lo dispuesto en los arts. 1, 7, 160, 162 y siguientes, 171, 420, 425, 456 y 459 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se rechaza la acción de tutela impetrada por Diego Matías Hormazábal Figueroa, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número 16.092.374-1, domiciliado en Irarrázaval Nº 870, departamento 1904, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, en contra de la empresa FEG, RUT Nº 76.023.636-5, domiciliada en calle Raúl Labbe 12.613, oficina 201, Comuna de lo Barnechea, ciudad de Santiago. II. Que se acoge la demanda por despido indirecto planteada por Diego Matías Hormazábal Figueroa en contra de la demandada FEG, declarando terminado el contrato de trabajo que los unía a partir del 4 de enero de 2019, por estimar que la demandada incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, debiendo pagar al demandante las siguientes prestaciones: a. La indemnización del inc. 4º del art. 162 del Código del Trabajo, por la suma de $1.006.419. b. Indemnización por años de servicio, dispuesta en el art. 163 del Código del Trabajo, por la suma de $7.044.933.- c. Recargo legal dispuesto en el art. 168 del Código del Trabajo, por la suma de $3.522.467.- d. Remuneraciones impagas pendientes por la suma de $2.012.838.- correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año 2018. e. Feriado legal proporcional, acumulado, por la suma de $402.568.- f. En cuanto a las cotizac
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este tribunal laboral Diego Matías Hormazábal Figueroa, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número 16.092.374-1, domiciliado en Irarrázaval Nº 870, departamento 1904, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, e interpuso acción de denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica