SODEXO SERVICIOS S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA
Rol
I-90-2019
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Cristóbal Raby Biggs, abogado, domiciliado en Av. El Golf 40, Piso 13, comuna de Las Condes, en calidad de mandatario judicial de Sodexo Servicios S.A., domiciliada en Pérez Valenzuela N° 1635, Providencia e Interpone reclamo judicial en contra del Inspector Comunal del Trabajo de Providencia, don Juan Alveal Arriagada, funcionario público, domiciliado en Av. Providencia N°. 1275, y en relación con la Resolución de multa N° 4121/19/07, que cursó sanción administrativa a mi representada por la suma equivalente a 210 unidades tributarias mensuales (UTM), por estimar que mi representada infringió el artículo 201 inciso 1° del Código del Trabajo. Expone que con mediante la Resolución de Multa número 4121/19/07, la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia cursó a su representada una multa por un total de 210 UTM, por estimar que se infringió la normativa laboral antes señalada, esto es, el artículo 201 inciso 1° en relación con los artículos 174, 201 y 506 inciso 5°, todos ellos del Código del Trabajo. Dicha infracción, según consta de la resolución de multa, se habría producido respecto de la trabajadora Ivette del Carmen Arriagada Irarrázabal, quien se desempeñó hasta el año 2018, como trabajadora de la empresa. Precisamente, la multa cursada tiene como fundamento la supuesta separación ilegal de la trabajadora ya individualizada, quien gozaría de fuero maternal, por cuanto no se habría contado con la autorización del juez competente para poner término a su contrato. Hace presente que el término de la relación laboral se produjo el 24 de mayo de 2018, en virtud de la causal de mutuo acuerdo de las partes. Como primer fundamento considera que la relación laboral con la trabajadora en cuestión terminó por la causal del artículo 159 número 1 del Código del Trabajo, esto es, mutuo acuerdo de las partes. Esta causal necesariamente implica una declaración de voluntad de la trabajadora destinada a la terminación del vínculo jurídico
Fundamentos
fundamentos de esta sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones la alegación de la reclamante consistente en que la relación laboral entre las partes se encontraba terminada, se desvirtúa expresamente por los dichos de la trabajadora y constatados por el fiscalizador, quién da cuenta pormenorizada de las circunstancia que rodaron el curso de la multa. NOVENO: Que, en estas condiciones, La Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, no ha incurrido en ningún error de hecho al cursar la multa aplicada, por cuanto los antecedentes invocados en la reclamación no acreditan que el fiscalizador haya incurrido en error de hecho, puesto que estos se limitan a probar la teoría del caso de la reclamante que no ha sido compartida por el tribunal. Por las consideraciones precedentemente señaladas, se rechazará la reclamación. DECIMO: La restante prueba. Los documentos no considerados especialmente, en nada inciden en la decisión que se hará, por ser innecesarios o sobreabundantes, atento a los hechos pacíficos y el razonamiento contenido en las consideraciones que preceden. Resulta inoficioso pronunciarse sobre el apercibimiento solicitado, por ser innecesario para la resolución del asunto. Lo mismo ocurre con otras alegaciones de las partes, por no afectar las motivaciones de la decisión que se hará, sobre la base de los fundamentos de esta sentencia. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 315, 331, 340,342, 420, 425, 503 y siguientes del código del trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Cristóbal Raby Biggs, abogado, domiciliado en Av. El Golf 40, Piso 13, comuna de Las Condes, en calidad de mandatario judicial de Sodexo Servicios S.A., domiciliada en Pérez Valenzuela N° 1635, Providencia e Interpone reclamo judicial en contra del Inspector Comunal del
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