Juzgado de Letras de Villa Alemana

SEPÚLVEDA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO CHILENO BRITANICO

Rol

T-26-2019

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos al interior del colegio que administra y ha enlodado mi imagen pública y mi honra, además de no protegerla como trabajadora, cuestiones que me motivaron en definitiva a iniciar los procedimientos administrativos laborales de reclamo y asesoría sobre estas vulneraciones y la presente denuncia, además, de incoar el despido indirecto mediante el envío de la respectiva carta de aviso. Agrega que la denunciada y demandada, no tomó ninguna medida apropiada para impedir que una alumna del establecimiento la agrediera verbalmente, en reiteradas oportunidades, agresiones que acontecieron en el propio Colegio Chileno Británico, en presencia de miembros de la comunidad educativa y de las cuales dio aviso a su jefatura oportunamente. A pesar de sus ruegos y solicitudes, las agresiones continuaron y solo tardíamente existió una reacción de su empleadora tendiente a poner fin a estas agresiones, al conocerse el 3 de septiembre pasado que la alumna agresora fue, al parecer, expulsada del colegio. Menciona que esta alumna de iniciales M.P.O. no solo la agredió verbalmente a ella, en forma grosera, soez y todo en forma reiterada y grave, durante el primer semestre de 2019, delante de los alumnos, sino que agredió también a sus compañeros de curso en forma física y verbal, tanto delante de ella como fuera de su presencia. Todas estas agresiones fueron oportunamente comunicadas y denunciadas a mis superiores jerárquicos y se ingresó los registros al libro de clases respectivo, sin que el denunciado o demandado hiciera algo al respecto, como lo mandata el reglamento interno o los protocolos de convivencia escolar vigentes. Expresa que formuló la denuncia o comunicó estos hechos, el denunciado y demandado, en vez de incoar un procedimiento o protocolo de investigación para esclarecer los hechos y para dar solución a los mismos, en forma imparcial y ajustada a derecho, decidió unilateralmente, sin investigación alguna, sin tomar su declaración o la de terceros testigo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la presente causa laboral RIT: T-26-2019, RUC: , comparece doña Patricia Alejandra Sepúlveda López, profesora, cédula de identidad número 13.020.814-2, domiciliada en Malaquías Concha 588, Villa Alemana, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales, y cobro de prestaciones laborales adeudadas, y en subsidio, demanda por despido indirecto, más cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de Corporación Educacional Chileno Británico de Villa Alemana, RUT N°65.128.466-K, representada legalmente por doña Claudia Alejandra Santana Mieres, cédula nacional de identidad número 11.251.417-1, Directora del establecimiento educativo denunciado y demandado, ambas con domicilio en Maturana 272, Villa Alemana. Señala que fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia el 1 de marzo de 2012 por Corporación Educacional Chileno Británico de Villa Alemana, continuadora jurídica del Colegio Nuevo Chileno Británico RUT 80.216.200-6, para desempeñarse como profesora de educación básica en el establecimiento educacional que administra la corporación denunciada y demandada, conocido como “Colegio Nuevo Chileno Británico”, emplazado en Maturana 272, Villa Alemana, lugar donde desempeñó sus servicios. Su labor siempre consistió en ser profesora básica de aula del establecimiento educacional, sin perjuicio de que se le contrató, por distintos anexos de contrato para el desempeño de funciones administrativas dentro del establecimiento educacional. Expresa que ingresó a sus funciones el mismo día 1 de marzo de 2012 y su la relación laboral concluyó el día 23 de septiembre de 2019 mediante envío de carta de autodespido por correo certificado con copia a la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga. Refiere que su jornada de trabajo fue variando en el tiempo según los horarios propios de los cursos que debía tomar como profesora, pero, cabe señalar que se trata de un establecimiento sin jornada completa, por lo que la jornada siempre se verificó en las mañanas, entre las 7:45 horas y las 14:00 horas, aproximadamente, con los descansos dentro de la jornada propios de la labor docente. Añade que su remuneración se componía de los siguientes ítems o rubros: sueldo base por $350.275, Ley N°19.410 y N°19.933 por 79.011 pesos y Ley N°20.158 por $93.516. Estas remuneraciones se vieron interrumpidas por los días en que se pagaron licencias médicas que debía presentar, las que vinieron a alterar sus ingresos en los últimos meses, para los efectos de calcular lo prevenido en el artículo 172 del Código del Trabajo, sin embargo, sirviéndose de las remuneraciones de los meses de junio y julio de 2019, donde trabajó 30 días completos y de corrido, y que sus remuneración no era variable. Que la duración del contrato y la antigüedad de su contrato eran de carácter indefinido. Refiere que su ex empleador vulneró sus derechos fundamentales en diversos momentos de la relación laboral y especialmente cuando sin respet

Fallo

por estas ausencias y atrasos. Para el año 2019 se le había asignado a la profesora demandante el mismo curso ya referido, sin embargo, en enero de este año recibí una carta firmada por un grupo de 7 apoderados de dicho curso pidiendo que la profesora Sepúlveda fuera apartada de él, pues de lo contrario retirarían a sus alumnos, formulando graves quejas en su contra por su desempeño, que a su entender afectaba severamente a sus pupilos. Los reclamos se referían especialmente a gritos constantes en la clase, faltas reiteradas por licencias médicas de corto tiempo pero continuas, no tomar las pruebas en las fechas indicadas, expresar lo que pensaba delante de los niños, expulsar de la Sala a psicopedagoga miss Sarita delante de los alumnos, causar cierta intimidación entre los apoderados, ejerciendo presión psicológica aludiendo ciertos cargos importantes dentro del establecimiento, manipular a algunos apoderados con mensajes de WhatsApp, entre otras conductas. Agregando a lo anterior la información recibida del Ministerio de Educación sobre los bajos índices que el Colegio presentaba en la evaluación Simce de 4º básico, se hizo estrictamente necesario para la dirección del establecimiento efectuar un cambio de estrategias pedagógicas, lo que conllevó a redistribuir a los docentes, cuestión que determinó que en definitiva se debiera asignar a la señora Sepúlveda un curso diferente. Lo anterior fue debidamente informado en entrevista personal a cada profesor en cuanto ellos se

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Villa Alemana, diez de febrero de dos mil veinte VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la presente causa laboral RIT: T-26-2019, RUC: , comparece doña Patricia Alejandra Sepúlveda López, profesora, cédula de identidad número 13.020.814-2, domiciliada en Malaquías Concha 588, Villa Alemana, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales, y cobro de prestaciones laborales adeud

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