Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

PARRA/SERGIO ESCOBAR Y CIA LTDA

Rol

T-309-2019

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT T-309-2019: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE DEMANDANTE Compareció en esa causa don LEONARDO ARIEL PARRA SALAZAR, asesor comercial, domiciliado en Aníbal Pinto N°266, block A, oficina 203, Concepción, quien dedujo demanda de tutela laboral en contra de SERGIO ESCOBAR Y CIA LIMITADA, representada por don ALONSO CANTUARIAS RUBIO, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Paicaví N°2613, Concepción, fundado en que comenzó a prestar servicios para la demandada el 16 de marzo de 2015, bajo subordinación y dependencia, con un contrato indefinido, como asesor comercial, vendedor multi marcas de vehículos, con una jornada de 45 horas semanales, en Avenida Jorge Alessandri N°3177, Concepción, y con una remuneración mensual de $2.200.000. Agrega que fue reasignado en varios departamentos de la automotora debido a su buen desempeño laboral y, entre los años 2015 y 2018, fue destacado por su sobresaliente desempeño como vendedor experto y colega. A principios del año 2018, incluso fue felicitado por la gerencia de la empresa. No obstante, aduce, desde mediados del año 2018, al momento de reclamar por las extensas jornadas de trabajo, que incluían a veces más de 12 horas, como del desarrollo de labores en días de descanso y festivos, asistencia a reuniones fuera de horario de trabajo sin que se le remunerara ni se les devolvieran días compensados, se vio envuelto en una seguidilla de injusticias por parte de sus superiores, entre ellas, la notificación de firmar un contrato nuevo en el que se disminuía considerablemente su renta, el que por razones obvia se negó a firmar. Situación que traería de la mano un hecho arbitrario, como ninguno dentro de su empresa, esto es, que a partir del mes de octubre del 2018 se le impidió la venta de marcas de automóviles que no fueran chinas, disminuyendo sus rentas por tratarse de vehículos de menor valor y menor comisión, siendo el único vendedor del local al que se puso en esta situación por orden

Fundamentos

CONSIDERANDO LO QUE SIGUE: PRIMERO: 1. RELACIÓN LABORAL Y HECHO DEL DESPIDO No fue controvertido entre las partes que el actor comenzó a trabajar para la demandada el 16 de marzo del 2015, como asesor comercial, con un contrato indefinido, siendo despedido el día 24 de abril del 2019, por la causal de necesidades de la empresa, contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Ello se corrobora igualmente con la solicitud de contratación del actor de 16 de marzo de 2015, su contrato individual de trabajo de 16 de marzo de 2015 y sus anexos de 1 de mayo de 2015 y 1 de julio de 2015. A. ACCIÓN PRINCIPAL DE TUTELA LABORAL SEGUNDO: 2. CONTEXTO DE LO DENUNCIADO Denuncia el actor que, luego de una relación laboral sin contratiempos, incluso siendo felicitado por sus superiores, es desde mediados del año 2018 que, debido a su reclamo por las extensas jornadas de trabajo que se les imponían y que incluían, a veces, más de 12 horas de labores continuas o funciones en días de descanso y festivos, como la asistencia a reuniones fuera de su jornada, sin que se les pagaran horas extraordinarias ni se les otorgaran días compensados, se le obligó suscribir un anexo de contrato de trabajo, que disminuiría su remuneración y que se negó a firmar. Producto de aquello, a partir del mes de octubre del 2018, únicamente a él, no al resto de los asesores, se le impidió vender automóviles cuyas marcas no fuesen chinas. Lo que disminuyó sus remuneraciones, al generar por ello una menor comisión. Reclamado tal evento a la gerencia, se le apartó de las reuniones diarias de planificación del trabajo, humillándolo en reiteradas ocasiones delante de sus compañeros. La evaluación de su jefa directa, doña Pamela Bustamante, cambió repentinamente, persistiendo en su persecución laboral, que se intensificó hasta su despido. Como consecuencia de aquello, aduce, sufrió un cuadro de estrés, rechazando la licencia médica del psiquiatra para no generar un roce mayor con la empresa, ya que le habían llegado rumores que lo querían despedir y sin que nada cambiase en relación al trato de su superior, a pesar del conocimiento que tenía de su condición de salud, y extendiendo su jornada laboral desde las 09:00 horas a pasadas las 21:00 horas. Finalmente, el 24 de abril de 2019 fue despedido, invocándose la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, "Necesidades de la empresa", producto de no querer firmar su rebaja de sueldo. 3. DERECHOS QUE SE RECLAMAN COMO VULNERADOS Alega que estos hechos se dieron durante y con ocasión del término de la relación laboral, vulnerándose, específicamente, su derecho al respeto de la protección de la vida privada y su honra, artículo 19 N°4 de la Constitución, toda vez, que recibió hostigamiento, persecuciones, que le provocaron un desgaste físico y psíquico por parte de su ex empleador, aprovechándose de su necesidad económica de continuar trabajando. Además, se violentó su derecho a la integridad física

Fallo

Por tanto, señala, las vulneraciones de derechos se generan durante y con ocasión del término de la relación laboral, específicamente se vulneró su derecho al respeto de la protección de la vida privada y honra de la persona y su familia, artículo 19 N°4 de la Constitución, toda vez, que recibió hostigamiento, persecuciones, que le provocaron un desgaste físico y psíquico por parte de su ex empleador, aprovechándose de su necesidad económica de continuar trabajando. Además, su derecho a la integridad física y psíquica, todo esto como consecuencia directa de los actos ocurridos en la relación laboral. Se refiere al procedimiento de tutela laboral y la acumulación de acciones, como a la discriminación laboral y añade que su finiquito se suscribió el día 2 de mayo de 2019, con reserva de derechos, pagándosele la suma total de $8.236.356 y descontando $1.245.574 por seguro de cesantía, sin utilizar la real base de cálculo de $2.200.000, adeudándosele feriado proporcional y legal. Indica que su carta de despido no describe de modo alguno los argumentos para el uso de la causal invocada y que su despido es improcedente, al no incluir hechos sobre los cuales se sustente, dejándolo en la indefensión. POR TANTO, pide tener por interpuesta su denuncia por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido y cobro de prestaciones, acogiéndose en todas y cada una de sus partes, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, con

Texto Completo (Preview)

Concepción, diez de febrero de dos mil veinte. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT T-309-2019: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE DEMANDANTE Compareció en esa causa don LEONARDO ARIEL PARRA SALAZAR, asesor comercial, domiciliado en Aníbal Pinto N°266, block A, oficina 203, Concepción, quien dedujo demanda de tutela laboral en contra de SERGIO ESCOBAR Y CIA LIMITADA, representada por don ALONSO CANT

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica