CASTRO/COMERCIAL.DE REPUESTOS Y SERVICIOS AUTOMOTRICES TOTAL CAR LIMITADA
Rol
O-3359-2019
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los artículos 1, 7, 162, 168, 420 y siguientes del código del trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don HECTOR DANIEL CASTRO ATENAS en contra de COMERCIALIZADORA DE REPUESTOS Y SERVICIOS AUTOMOTRICES TOTAL CAR LTDA., representada legalmente para estos efectos por doña Claudia Stingo RIssetto, liquidadora, todos ya individualizados y en consecuencia se declara: II. Que el despido verbal del actor es injustificado, por lo que la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales. a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $376.250.- b) Indemnización por años de servicios, 7 años, por $2.633.750.- c) Recargo del artículo 168, letra d, del código del trabajo por $1.316.875.- d) Remuneraciones del mes de marzo de 2019 por $363.708. e) Feriado legal adeudado por $526.750.- f) Feriado proporcional por $152.783.- g) Cotizaciones previsionales en AFP Próvida por periodo de junio y julio de 2017; enero, marzo, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 y enero, febrero y marzo de 2019. h) Fonasa por junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017; enero, febrero, marzo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 y enero, febrero y marzo de 2019. i) Cotizaciones de seguro de cesantía en AFC Chile por periodo de junio y julio de 2017; enero, marzo, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 y enero, febrero y marzo de 2019. Para lo cual deberá oficiarse a los organismos previsionales respectivos para que procedan a su cobro conforme al procedimiento ejecutivo. III. Que el despido del actor no produce el efecto de poner término a la relación laboral en consecuencia la demandada deberá pagar todas la remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen entre el termino de los servicios ocurridos el día 29 de marzo de 2019 hasta la fecha de declaración de liquidación concursal voluntaria, esto es, el día 0
Fundamentos
fundamentos íntegros en el registro de audio. Tribunal resuelve dictar sentencia, fundamentos en registro de audio. ______________________________________________________________________ Sentencia Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016. Artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. SENTENCIA TRIBUNAL 2º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. FECHA 20 DE FEBRERO DE 2020 RIT O-3359-2019 CARATULADO CASTRO CON COMERCIAL DE RESPUESTOS Y SERVICIOS AUTOMOTRICES TOTAL CAR LTDA. TIPO PROCEDIMIENTO ORDINARIO DEMANDANTE HECTOR DANIEL CASTRO ATENAS CÉDULA DE IDENTIDAD DEMANDANTE 6.667.602-1 DOMICILIO AZAPA N°841 – EL BOSQUE ABOGADO PARTE DEMANDANTE JUAN ULLOA CLASING DEMANDADO COMERCIALIZADORA DE REPUESTOS Y SERVICIOS AUTOMOTRICES TOTAL CAR LTDA. CÉDULA IDENTIDAD DEMANDADO 76.334.467-3 DOMICILIO SAN IGNACIO N°244 – PADRE HURTADO REPRESENTANTE LEGAL DEMANDADO VICTORIA EUGENIA ARANCIBIA VALDIVIESO CÉDULA DE IDENTIDAD REP. LEGAL 09.571.952-K ABOGADO PARTE DEMANDADA CLAUDIA STINGO RISSETTO - LIQUIDADORA y vistos los artículos 1, 7, 162, 168, 420 y siguientes del código del trabajo,
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don HECTOR DANIEL CASTRO ATENAS en contra de COMERCIALIZADORA DE REPUESTOS Y SERVICIOS AUTOMOTRICES TOTAL CAR LTDA., representada legalmente para estos efectos por doña Claudia Stingo RIssetto, liquidadora, todos ya individualizados y en consecuencia se declara: II. Que el despido verbal del actor es injustificado, por lo que la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales. a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $376.250.- b) Indemnización por años de servicios, 7 años, por $2.633.750.- c) Recargo del artículo 168, letra d, del código del trabajo por $1.316.875.- d) Remuneraciones del mes de marzo de 2019 por $363.708. e) Feriado legal adeudado por $526.750.- f) Feriado proporcional por $152.783.- g) Cotizaciones previsionales en AFP Próvida por periodo de junio y julio de 2017; enero, marzo, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 y enero, febrero y marzo de 2019. h) Fonasa por junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017; enero, febrero, marzo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 y enero, febrero y marzo de 2019. i) Cotizaciones de seguro de cesantía en AFC Chile por periodo de junio y julio de 2017; enero, marzo, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 y enero, febrero y marzo de 2019. Para lo cual deberá oficiarse a los organismos previsionales respectivos pa
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL FECHA 10 DE FEBRERO DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 19-4-0188213-0 RIT O-3359-2019 SALA 5 MAGISTRADO RENÁN ANDRÉS LATÍN QUEZADA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 08:37 HORAS HORA DE TERMINO 08.52 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 1940
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