GUASCA/MEDINA
Rol
O-643-2019
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Si la actora prestó servicios a la demandada y, en la afirmativa, fecha de inicio y de término de los servicios. 2. Remuneración de la actora. 3. Fecha, causal, hechos constitutivos y circunstancias del término de la relación laboral. 4. Prestaciones adeudadas. En la misma audiencia, atendido lo expresado por ambas partes, se estableció el siguiente hecho no controvertido: 1. Que las cotizaciones de abril y mayo de 2019 se encuentran canceladas. CUARTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 1 de junio de 2017. 2. Copia de liquidaciones de remuneraciones de junio de 2017, enero y diciembre de 2018, y enero, febrero y marzo de 2019. 3. Presentación de reclamo de fecha 27 de mayo de 2019. 4. Acta de comparendo de conciliación de fecha 17 de junio de 2019. II.- Testimonial: consistente en la declaración del testigo don Claudio Francisco Vargas Lizana, quien legalmente juramentado expresó lo que consta íntegramente en el registro de audio pertinente. III.- Exhibición documental: consistente en los comprobantes de vacaciones del período trabajado, los cuales no fueron exhibidos en la audiencia de juicio por la parte demandada, omisión que motivó la solicitud de la contraria, en cuanto a que se hiciera efectivo el apercibimiento legal del artículo 453 N°5) del Código del Trabajo, solicitud que será acogida, estimándose probadas las alegaciones hechas por la actora en relación a tales probanzas. QUINTO: Que, por su parte, la demandada rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Acta inspectiva N°420 del Instituto de Salud Pública fecha 3 de abril de 2019. 2. Certificado de matrimonio. 3. Libro de asistencia. II.- Confesional: consistente en la absolución de posiciones de la demandante doña Claudia Angélica Guasca Moreno, cuya declaración se encuentra íntegramente registrada en el audio correspondiente, el que se da por incorporado para todos los efectos legales. III.- Test
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Claudia Angélica Guasca Moreno, enfermera, cédula de identidad N°22.612.404-7, domiciliado en Fernando Lazcano N°1.249, comuna de San Miguel, interponiendo demanda por despido injustificado, aplicación de la sanción contenida en el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora Sociedad Centro de Estudios Clínicos Barros Luco SpA, del giro “Otros Servicios De Atención De La Salud Humana Prestados por Empresas”, RUT 76.223.829-2, representada legalmente por don Marcelo Edmundo Medina Fariña, médico, cédula de identidad N°9.082.834-7, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseux N°1.516, comuna de San Miguel. Expresa que el día 01 de junio de 2017 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, desempeñándose en la función de Enfermera Coordinadora de Estudios, con una jornada ordinaria distribuida de lunes a viernes, entre las 08:00 y 17:00 horas y percibiendo una remuneración ascendente a $1.400.000.- mensuales. Agrega que su ex empleadora no pagó la totalidad de sus cotizaciones de seguridad social en los meses de abril y mayo de 2019. Manifiesta luego que el 02 de mayo de 2019 se presentó a sus labores normales y no pudo ingresar a la empresa, ocasión en que se le informó por una persona que ella no conoce, que don Marcelo Medina se encontraba fuera del país y había dispuesto que ella no tenía autorización para ingresar, pues a su regreso se definiría su situación; además, le indicó a una doctora (Dra. Márquez) con la que ella también trabajaba, que no estaba autorizada para ingresar al centro a terminar el trabajo que estaban realizando en conjunto. Añade que, de este modo, se dio por despedida y, como nunca se comunicaron con ella, asistió a la Inspección del Trabajo, sin que la reclamada haya asistido a la audiencia a la que fueron citadas y sin que a la fecha de presentación de su demanda haya recibido comunicación alguna que señale cuál sería el motivo del actuar de su ex empleadora o una comunicación formal de su desvinculación. Conforme a lo antes expuesto y al desistimiento ocurrido en la audiencia preparatoria respecto de la acción de nulidad de despido, solicita que se declare que el despido del que fue objeto es injustificado y carente de causal y, en consecuencia, se condene a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones: · Remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2019, por la suma de $1.400.000.-; · Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $1.400.000.-; · Indemnización por años de servicio (2), por la suma de $2.800.000.-; · 50% de recargo legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $2.100.000.-; · Vacaciones legales correspondientes a todo el período trabajado, por la suma de $1.400.000.-; · Todo ello más reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que, habiéndosele conferido traslado respecto de la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7°, 8°, 9°, 41, 63, 67, 162, 163, 168, 172, 173, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, y demás pertinentes del Código del Trabajo; y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña Claudia Angélica Guasca Moreno en contra de su ex empleadora Sociedad Centro de Estudios Clínicos Barros Luco SpA, representada legalmente por don Marcelo Medina Fariña, todos ya individualizados y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) $1.400.000.- por concepto de remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2019; b) $1.341.676.- por concepto de feriado legal correspondiente a todo el período trabajado por la demandante (1 año y 11 meses); c) $1.400.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; d) $2.800.000.- por concepto de indemnización por años de servicio (2); e) $1.400.000.- por concepto de recargo del 50% respecto de la indemnización por años de servicio. II.- Que todas las sumas ordenadas pagar precedentemente, deberán serlo reajustadas y con sus respectivos intereses, conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Ramo. III.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por no haber sido totalmente vencida. IV.- Que las cantidades antes ordenadas deberán ser satisfechas dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo; en caso con
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Procedimiento : Aplicación General. Materia : Despido Injustificado y otros. Demandante : Claudia Angélica Guasca Moreno. Demandada : Sociedad Centro de Estudios Clínicos Barros Luco SpA. RIT : O-643-2019.- RUC : 19-4-0203811-2.- San Miguel, diez de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Claudia Angélica Guasca Moreno, enfermera, cédula
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