NÚÑEZ/FUNDACION HOGARES DE SAN VICENTE DE PAUL
Rol
O-55-2019
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado progresivo, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputados en la carta de despido, no pudiendo alegar enjuicio hechos distintos justificativos del despido, ni pudiendo fijar el juez de la instancia como hechos a probar aquellos que sean distintos a los señalados en la carta de aviso en conformidad al artículo 454 N°1 del Código del Trabajo. Señala que la demandada ha intentado burlar el sistema jurídico, intentado fingir situaciones distintas de la realidad, tales como: Realizar el cálculo de las respectivas indemnizaciones por un monto menor al real, a saber, se realizan los cálculos de las indemnizaciones, tomando como base un sueldo de $301.000, pese a que en la realidad su sueldo bruto equivaldría a $740.740; lo anterior basado en que mensualmente se le pagaba en forma líquida $600.000,
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece JILDA NÚÑEZ GONZÁLEZ, chilena, casada, empleada, RUT 10.038.241-5, domiciliado en Independencia 2184, comuna de Curacaví, quien interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones, en contra FUNDACIÓN HOGARES DE SAN VICENTE, RUT 75.996.110-2, empresa de giro hogares de ancianos, representada legalmente por don Francisco Velasco Echazarreta, cédula nacional de identidad 11.624.873-5, domiciliado para estos efectos en calle Independencia N° 1905, comuna de Curacaví. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Antecedente previo relevante. Para una mayor comprensión del caso, indicar que la demandante nació en una zona rural, por lo que sólo llegó a cuarto básico de escolaridad, por este motivo es analfabeta y solo sabe escribir su nombre, aprovechándose de esta situación cuando fue contratada por su ex empleador no se le dio copia del contrato de trabajo ni de sus liquidaciones de sueldo, además de obligarla a firmar un finiquito con fecha 18 de marzo de 2019, en el que no se señala nada sobre su indemnización por los 7 años de servicios que trabajó para su ex empleadora, enterándose del real contenido de este finiquito el día 22 de marzo del año 2019, cuando concurrió a la Inspección del Trabajo y le explicaron lo que había firmado. Relata que con fecha 06 de diciembre del año 2011, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7o del Código del Trabajo, para desempeñarse como manipuladora de alimentos en el hogar de ancianos Santa Adriana ubicado en la calle Independencia N° 1905, de la comuna de Curacaví, dependiente de la demandada Fundación Hogares de Ancianos San Vicente de Paul. La demandada al contratarla le señaló que se le pagaría $600.000 (seiscientos mil pesos) líquidos por lo que, sin los descuentos previsionales, su sueldo debería ser de $740.740, posteriormente al momento del despido se enteró que en su contrato de trabajo (que nunca le fue entregado), se había establecido una remuneración base equivalente al mínimo. Su jornada laboral en la práctica era de jueves a martes de 08:00 a 20:00 horas, el día martes debía estar las 24 horas y el miércoles era día que me quedaba para descanso. Por lo que notoriamente se excedía el máximo legal de 45 horas semanales, por lo que demanda un promedio de dos horas extraordinarias durante los últimos 6 meses. El contrato de trabajo que contaba con el carácter de indefinido. Situación Previsional. Actualmente se encuentro afiliado a la administración de fondos PROVIDA, en cuanto al sistema de Salud FONASA, administradora de fonda cesantía AFC CHILE. Se le adeuda parte de sus cotizaciones ya que la demandada sólo cotizaba por una fracción de esta, por lo que al momento de su desvinculación sus cotizaciones no estaban íntegramente pagadas. Antecedentes del término de la relación laboral: El día 18 de marzo 2019, durante el transcurso de la mañana llega una mujer
Fallo
se declara la nulidad del finiquito suscrito con fecha 18 de marzo de 2019, rechazándose asimismo, la excepción opuesta por la parte demandada. Décimo: En cuanto a la demanda de nulidad del despido. La demandante funda su acción de nulidad en que no se habrían pagado sus cotizaciones de seguridad social en su totalidad sino que sólo en relación a la remuneración indicada en las liquidaciones de sueldo, en circunstancias que, según lo que asegura en la demanda, recibía mensualmente un monto superior. Como se concluyó en el motivo octavo de este fallo, la prueba rendida ha resultado insuficiente para acreditar que la actora percibía una remuneración mayor a la señalada en las liquidaciones acompañadas en autos, y consta de las cartolas históricas y de los certificados de cotizaciones, que éstas fueron pagadas, motivo por el cual la demanda en este punto no podrá prosperar. Undécimo: En cuanto a la demanda por despido injustificado. De acuerdo a nuestra legislación, la única forma de efectuar un despido en forma legal es por escrito, señalando una causal legal, y señalando en detalle en la misma carta los hechos que la fundan. En la presente causa no se acompañó carta de despido, sólo se mencionó que se invocó la causal de necesidades de la empresa, pero no puede ser invocado sino en la ya señalada carta que no fue acompañada. Además, por el contrario, la absolvente Viviana Núñez señaló que ella misma despidió en forma verbal a la trabajadora. En consecuencia, no cabe sino d
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Rit: O-55-2019. Ruc: 19-4-0194656-2. Carátula: Núñez con Fundación de hogares San Vicente de Paul. Materia: Nulidad del despido, despido injustificado. Casablanca, diez de febrero de dos mil veinte. Visto, Oído y Considerando: Primero: Que comparece JILDA NÚÑEZ GONZÁLEZ, chilena, casada, empleada, RUT 10.038.241-5, domiciliado en Independencia 2184, comuna de Curacaví, quien interpone demanda
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