Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

RANGEL/TRANSPOTES Y AUTOMOTORA COFRE LIMITADA

Rol

M-615-2018

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X Conciliación: No se produce. Puntos de prueba: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, fecha de inicio y de término. 2. Remuneración percibida por el trabajador al tenor de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 3.- Cumplimiento de las formalidades legales del despido. 4.- Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas y monto de las mismas. Pruebas rendidas por la demandante: I.- Documental. 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de mayo de 2017. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 14 de mayo de 2018. 3. Liquidación de remuneraciones de los meses de marzo y abril de 2018. 4. Certificado de AFP Plan Vital de fecha 03 de septiembre de 2019. 5. Certificado de deuda de AFC y certificado de cotizaciones previsionales de cuenta individual de cesantía de fecha 03 de septiembre de 2019. 6. Acta de comparendo de conciliación de fecha 14 de septiembre de 2018. II.- Confesional: Declaración de don Luis Cofré López en representación del demandado. Se deja constancia que, habiéndose efectuado los respectivos llamados de rigor en la ante sala del Tribunal, no compareció. Observaciones: Sí. Resumen sentencia: Demandante: Amilcar Alexander  Rangel  Rangel. Abogado: Jimena Andrea Milla Irarrázabal. Demandado: Transportes Y Automotora Cofre Limitada. Fecha de inicio relación laboral: 01 de mayo de 2017. Fecha de inicio término laboral: 15 de julio de 2018. Monto remuneración: $721.080. Resolutivo: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 432, 453 N° 1, 454 N° 3, 496 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 5, 7, 162, 163, 168 del mismo cuerpo legal y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que existió relación laboral entre las partes Amilcar Rangel  Rangel RUT 26.154.298-6 y Transportes y Automotora Cofre Limitada RUT 76.344.396-5 entre el 01 de mayo de 2017 y el 15 de julio de 2018. II.- Q

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 432, 453 N° 1, 454 N° 3, 496 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 5, 7, 162, 163, 168 del mismo cuerpo legal y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que existió relación laboral entre las partes Amilcar Rangel  Rangel RUT 26.154.298-6 y Transportes y Automotora Cofre Limitada RUT 76.344.396-5 entre el 01 de mayo de 2017 y el 15 de julio de 2018. II.- Que el despido que aplicó la demandada Transportes y Automotora Cofre Limitada respecto del demandante Amilcar Rangel  Rangel, fue injustificado y carente de causal. III.- En consecuencia de lo anterior, se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Remuneración del mes de julio de 2018, por la suma de $360.540. 2.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $721.080. 3.- Indemnización por años de servicios por la suma de $721.080. 4.- Recargo legal del artículo 168 letra b, por la suma de $360.540. IV.- Que se declara nulo el despido del trabajador por no pago de cotizaciones, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales entre el 01 de mayo de 2017 al 15 de julio de 2018, calculadas sobre la base imponible mensual de $721.080. Ofíciese a las entidades previsionales para su cobro. V.- Que se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales y previsionales que se devenguen desde la separación de las labores y hasta la convalidación

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA FECHA 10 DE FEBRERO DE 2020 RUC 18-4-0138138-0 RIT M-615-2018 MAGISTRADO JAIRO MARTINEZ CUADRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ISABEL MARGARITA JOFRE OLIVARES SALA PISO 1 HORA DE INICIO 09:15 HORA DE TERMINO 09:50 Nº REGISTRO DE AUDIO 1840138138-0-1337 PARTE DEMANDANTE AMILCAR ALEXANDER  RANGEL  RANGEL  ABOGADO JIMENA ANDREA MILLA IRARRÁZABAL PARTE DEMANDADA

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