AUREH/RAUL RÍOS Y CIA LIMITADA
Rol
M-1829-2018
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos vertidos en la demanda y se proceda a dictar sentencia. SENTENCIA Santiago, diez de febrero de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 20 de julio de 2018 comparece la señora Jacqueline Aureh, empleada, domiciliada en Ferroviario N° 66, comuna de Estación Central, quien deduce demanda en contra el señor Raúl Ríos Ritter y en contra la sociedad Raúl Ríos y Cía. S.A., representada legalmente por el señor Raúl Ríos Ritter, ambos domiciliados en Las Condes N° 2888, comuna de Las Condes. Funda su demanda señalando que ingresó a prestar servicios el 5 de julio de 2016 para el señor Raúl Ríos Ritter, por sí y en representación de la empresa demandada, prestando servicios en el domicilio de estas como asesora de casa particular, con una remuneración de $550.954, hasta el 30 de abril de 2018, fecha en que se puso término a la relación laboral por la causal prevista en el N° 2° del artículo 159 del Código del Trabajo. Hace presente, que a la fecha del término de la relación laboral no se encontraban enteradas la totalidad de sus imposiciones de seguridad social. Previos
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización a todo evento, por la suma de $348.528. 2.- Feriado proporcional, por $348.157. 3.- Cotizaciones previsionales y de salud desde mayo a noviembre de 2016; y cotizaciones de cesantía por todo el período trabajado. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que con esta fecha se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba, únicamente con la asistencia de la parte demandante. Se tuvo por frustrado el llamado a conciliación en razón de la rebeldía de las demandadas. La parte demandante solicitó que se hiciese efectivo el apercibimiento previsto en el inciso séptimo del artículo 453 del Código del Trabajo. Tercero: Que el tribunal accedió a la petición de la parte demandante ante la incomparecencia de las demandadas y se tendrán como tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- La existencia de la relación laboral entre el demandante y los demandados desde el 1 de julio de 5 de julio de 2016 al 30 de abril de 2018. 2.- Que la relación laboral tenía el carácter de indefinida. 3.- Que la remuneración de la trabajadora ascendía a $550.954. 4.- Que la relación laboral concluyó por la causal prevista en el N° 2 del artículo 159 del Código del Trabajo. Cuarto: Que corresponde, en primer término, pronunciarse sobre la solicitud de indemnización a todo evento prevista en el artículo 163 del Código del Trabajo. Dicha pretensión no puede ser otorgada, desde que, en la especie, su fundamento no dice relación con el incumplimiento por parte del empleador a realizar el aporte respectivo en la institución previsional correspondiente. Dicha circunstancia unida al hecho que sólo se persiguen a través de esta acción las imposiciones previsionales de los meses de mayo a noviembre de 2016, permiten presumir a este sentenciador que el resto de las mismas se encuentran pagadas. En razón de lo expuesto, dicha indemnización no puede ser perseguida por esta vía, debiendo ser cobrada a través de la institución previsional respectiva. En ese sentido, no cabe duda que la actora es acreedora de la prestación solicitada; sin embargo, la misma debe ser pedida por la vía correspondiente. Quinto: Que en cuanto al feriado proporcional, correspondiendo a los demandados acreditar el pago, los demandados no acompañaron antecedente alguno que dé cuenta de su solución, razón por la cual será acogida.
Fallo
Por lo expuesto, se le adeuda a la demandante la suma de $316.030 -correspondiente a 9 meses y 25 días-. Sexto: Que no acreditándose el pago de las imposiciones de seguridad social por los períodos solicitados se acogerá la demanda en ese extremo, razón por la cual los demandados adeudan cotizaciones previsionales y de salud correspondiente a los meses de mayo a noviembre de 2016 y de cesantía desde mayo de 2016 a abril de 2018. Séptimo: Que no siendo los demandados vencidos en todas sus partes, se les eximirá del pago de las costas de la causa. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7° y siguientes, 63 y siguientes, 425 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda presentada por la señora Jacqueline Aureh en contra de los señores Raúl Ríos Ritter y Raúl Ríos y Cía. S.A., debiendo en consecuencia el señor Ríos Ritter pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $316.030, por concepto de feriado proporcional. b) cotizaciones de seguridad social por los períodos consignados en el considerando sexto. II.- Que la suma señalada en la letra a) del numeral I será reajustada y devengará intereses de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a los demandados por no ser totalmente vencidas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase l
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 10/02/2020, Santiago RUC 18- 4-0121868-4 RIT M-1829-2018 CARATULADO AUREH/RAUL RÍOS Y CIA LIMITADA MAGISTRADO MAURICIO ANDRES GUAJARDO ESPINOZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ariel Jorquera Torres HORA DE INICIO 10:53 Horas HORA DE TERMINO 11:24 Horas SALA 6.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 184012
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