1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONTRERAS/INGENIERÍA Y MAQUINARIAS PRENAFETA GOYKOVIC Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

M-3220-2019

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. SOLICITUD DEMANDANTE La demandante solicita se acceda a la demanda presentada. El Tribunal en virtud de lo señalado en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, no habiendo comparecido la demandada a la presente audiencia de conciliación, contestación y prueba, por lo que hace efectivo el apercibimiento y hace admisión tácita de los hechos de la demanda. La sentencia será notificada el día 10 de febrero de 2020, a partir de las 12:00 horas a las partes y se entiende notificada para todos los efectos legales con la misma fecha. Siendo las 10:39 horas, se pone término a la presente audiencia. Dirigió la audiencia doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a diez de febrero de dos mil veinte. REGISTRO DE AUDIO SENTENCIA: Santiago, diez de febrero de dos mil veinte. Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, ante este Tribunal comparece don JULIO CESAR CONTRERAS BRICEÑO, cédula de identidad número 24.344.448-9, domiciliado en Elisa Clark 3126, Departamento A, Comuna y Ciudad de Santiago, e interpone demanda de en juicio ordinario en contra de TRESMILA LTDA, Rut: 76.085.379-8, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don FRANCISCO PRENAFETA NOVELLA, cédula de identidad 7.363.263-3, ambos domiciliados en Calle José Francisco Vergara 3217, Departamento 21, ciudad de Iquique, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 26 de julio de 2018, comenzó a prestar servicios laborales para la demandada de autos en calidad de Maestro Gasfiter. De acuerdo a lo establecido e

Fundamentos

considerando primero de esta sentencia, esto es, existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, labores desempeñadas por el actor, que se trata de un contrato indefinido, monto real de su remuneración, fecha y forma de término de la misma, que se le adeudan las cotizaciones de seguridad social, diferencia de remuneración del mes de agosto de 2019,feriado legal por 16 días del período 2018-2019.- CUARTO: Que en cuanto a la sanción de nulidad del artículo 162 inciso 5º en adelante del Código del Trabajo, teniendo presente que se trata de una norma que establece una sanción para el empleador que no entera las cotizaciones de seguridad social, pese a haberlas descontado de las remuneraciones del actor oportunamente, lo cual ha ocurrido en la especie, se hará lugar a dicha acción.- QUINTO: Que en cuanto a la diferencia de remuneraciones de agosto de 2019 y feriado legal que se demanda, la parte demandada tampoco acreditó ni aportó probanza alguna de haberse pagado, razón por la cual se hará lugar a este concepto. En tanto, respecto del recargo legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, no se hará lugar por improcedente, atendido que dicha prestación se encuentra establecida sobre la indemnización por años de servicios, lo cual no concurre en este caso.- Visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, y siguientes, 63, 159, 162, 172, 173, y 446 a 462, del Código del Trabajo,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda DE DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO y COBRO DE PRESTACIONES, por lo que la demandada TRESMILA LTDA, deberá pagarle al actor las siguientes prestaciones: a) Diferencia de la remuneración del mes de agosto por el monto de $270.000.- (Doscientos setenta mil pesos). b) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por el monto de $600.000.- (Cuatrocientos mil pesos). c) Feriado legal, correspondiente a 16 días de vacaciones del periodo 2018¬2019, ascendente a la suma de $320.000.- (Trescientos veinte mil pesos).- II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Que deberá pagar las diferencias de cotizaciones de seguridad social AFP Capital, Fonasa y AFC de julio hasta diciembre de 2018, y enero a agosto de 2019, teniendo como remuneración real del actor la suma de $ 600.000.- IV.- Que deberá pagar, todas las remuneraciones y demás prestaciones que se hubieren devengado desde la fecha del despido del actor el 29 de agosto de 2019 y la fecha de convalidación del mismo, a razón de $ 600.000 mensuales.- V.- Que cada parte pagará sus costas. VI.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para seguir con el cumplimiento ejecutivo.- Regístrese y archívese en

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 10 de febrero de 2020, Santiago RUC 19-4-0224951-2 RIT M-3220-2019 CARATULADO CONTRERAS/INGENIERÍA Y MAQUINARIAS PRENAFETA GOYKOVIC Y COMPAÑÍA LIMITADA MAGISTRADO CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paula Francisca Rodas Valenzuela HORA DE INICIO 10:35 HORA DE TERMI

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