Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

SERVICIOS CONTINENTALES SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL PUERTO MONTT

Rol

I-4-2020

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en los que se funda pues no indica los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don PAUL HÉCTOR ORTIZ GÓMEZ, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.293.856-K, en representación de SERVICIOS CONTINENTALES SpA., Rol Único Tributario Nº 76.710.108-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don CRISTIAN RODRIGO VILLANUEVA CIFUENTES, cédula nacional de identidad N° 12.750.850-K, ambos con domicilio en calle Michimavida N° 296, Valle Volcanes, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos; quien interpuso reclamación en procedimiento monitorio en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, Rol Único Tributario Nº 61.502.000-1, persona jurídica de derecho público, dependiente de la Dirección del Trabajo, representada por don CRISTIAN ALEJANDRO ESPEJO VILLARROEL, cédula nacional de identidad N° 14.041.691-6, Inspector Provincial del Trabajo de la mencionada repartición, o por quien lo reemplace o subrogue en el cargo, ambos con domicilio en Benavente N° 485, comuna de Puerto Montt, respecto de Resolución Administrativa N° 361 de fecha 17 de diciembre del año 2019, notificada con fecha 26 de diciembre del mismo año, resolución que se pronunció respecto de la solicitud de reconsideración administrativa de la Resolución de Multa Administrativa N° 6227/19/50 de fecha 31 de julio de 2019, pide que se la deje sin efecto o bien la rebaje a su mínimo. Funda su solicitud en la circunstancia de que la multa cursada dice relación con un proceso de fiscalización efectuado con fecha 29 de julio de 2019 a su parte, donde constato la infracción consistente en “exceder el máximo de dos horas extras por día respecto de los trabajadores y períodos que a continuación se indican: Ana Rivas: Días 07.05.2019 (02:14 Hrs.), 08.05.2019 (02:25 Hrs.), 09.05.2019 (02:32 Hrs.), 10.05.2019 (02:22 Hrs.), 11.05.2019 (02:44 Hrs.) Y 03.06.2019 (02:33 Hrs.); Geovany Loyola: Días 06.05.2019 (03:00 Hrs.), 09.05.2019 (02:12 Hrs.) Y 23.05.2019 (02:28 Hrs.); Manuel Eugenio: Días 06.05.2019 (02:56 Hrs.) Y 20.05.2019 (02:34 Hrs); Viviana Oliva: Días 06.05.2019 (02:17 Hrs.) Y 07.05.2019 (03:26 Hrs.); Hugo Ojeda: Días 06.08.2019 (02:58 Hrs.), 09.05.2019 (02:15 Hrs.), 25.05.2019 (02:29 Hrs.) Y 27.05.2019 (02:16 Hrs.).- Que, conforme a ello se habría infringido el artículo 31 inciso 1° y el artículo 506 del Código del Trabajo, “al exceder máximo de 2 horas extras por día”. Que, en virtud de lo anterior, la fiscalizadora Sra. Paulina Andrea Villegas Ayancán, aplicó a su parte, la multa administrativa a beneficio fiscal por un monto de 60 UTM. Refiere a sí mismo, que con fecha 5 de diciembre del año 2019, su parte presentó solicitud de Reconsideración Administrativa solicitando se deje sin efecto la multa por aparecer de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. En subsidio de lo anterior, se solicitó se rebaje la multa, toda vez que, se dio íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción. Solicitudes que, mediante

Fallo

por tanto, fundamentos lógicos y legales por parte de la Inspección para confirmar la multa en cuestión. En cuanto al error de hecho invocado, refiere en los primeros días del mes de mayo, ocurrió un hecho imprevisto e inevitable que puso en serio riesgo la marcha normal de las faenas de la empresa. Dos maquinarias, sufrieron una grave avería, la que sumada a su consecuente reparación, ocasionaron un atraso importante en la producción, que puso en peligro el cumplimiento oportuno de los requerimientos, de la empresa. A consecuencia de lo anterior, el empleador, excepcionalmente, se vio en la obligación de invocar respecto de ciertos trabajadores el artículo 29 del Código del Trabajo, modificando unilateralmente, conforme lo autoriza la norma, los límites de la jornada. De esta manera, estima que el fiscalizador incurrió en un error de hecho al considerar que se ha excedido el máximo de dos horas extras por día, pues los trabajadores supuestamente afectados, se encontrarían bajo el supuesto de excepción que contempla la norma citada. Desarrolla lo que la Dirección del trabajo ha entendido por error de hecho, cita al efecto la Circular Nº 46 de 2012 de dicha repartición, señala que en la especie el caso de encontraría en la hipótesis de inexistencia jurídica de la infracción e incluso en, invocación de una norma equivocada respecto de una determinada infracción. Señala así mismo, que se ha dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales que motivaron la infracción, pro

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Puerto Montt, diez de febrero de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don PAUL HÉCTOR ORTIZ GÓMEZ, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.293.856-K, en representación de SERVICIOS CONTINENTALES SpA., Rol Único Tributario Nº 76.710.108-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don CRISTIAN RODRIGO VILLANUEVA CIFUENTES, cédula na

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