Juzgado de Letras de Colina

JEAN BAPTISTE/SCHUSTER

Rol

O-753-2019

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que comparece ante este Tribunal doña MIRLINE JEAN BAPTISTE, ayudante de taller, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N ° 25.249.759-5, domiciliada en Pasaje Xocaire N ° 311, comuna Quilicura, ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa D´ WILLIAMS S.A., RUT N ° 96.943.630-2, representada legalmente por don Alfredo Eduardo Schuster Scheggia, RUT N ° 7.275.631-2, factor de comercio, ambos domiciliados en Calle Santa Clementina N° 100-A, comuna Colina, ciudad de Santiago; COMERCIALIZADORA D´ WILLIAMS SPA., RUT N ° 76.888.012-3, representada legalmente por don Alfredo Eduardo Schuster Scheggia, RUT N ° 7.275.631-2, factor de comercio, ambos domiciliados en Calle Santa Clementina N ° 100-A, comuna Colina, ciudad de Santiago; AMERICAN OFFICE S.A., RUT N ° 96.757.190-3, representada legalmente por doña Sonnia Marlen Scheggia Zuleta, RUT N° 3.601.767-8, factor de comercio, ambos domiciliados en Calle Santa Clementina N ° 100-A, comuna Colina, ciudad de Santiago; y don ALFREDO EDUARDO SCHUSTER SCHEGGIA, cédula nacional de identidad N ° 7.275.631-2, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Calle Santa Clementina N ° 100-A, comuna Colina, ciudad de Santiago, a fin de que se declare que el despido de que fue objeto es injustificado, indebido o improcedente y es nulo, en consecuencia, se obligue a las demandadas al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones conforme a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Que, celebradas las audiencias de rigor, se fija como fecha de dictación de sentencia el día 10 de Febrero de 2020.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la demandante y funda su demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en lo siguiente: Como antecedentes de la relación laboral, señala que con fecha 02 de septiembre de 2015, inició una relación laboral con la empresa D´ Williams S.A., con la Comercializadora D´ Williams SPA., la empresa American Office S.A. y con don Alfredo Eduardo Schuster Scheggia, desempeñándome como “Ayudante de Taller de Producción”, prestando mis servicios en la Calle Santa Clementina N ° 100-A, comuna Colina, ciudad de Santiago. Agrega que suscribió contrato de trabajo con fecha 30 de noviembre de 2015, no reconociéndose su antigüedad laboral desde el 02 de septiembre de 2015, el cual era de duración indefinida, según lo previsto en la cláusula octava del contrato de trabajo. Destaca que, desde el inicio de la relación laboral también recibía y acataba las órdenes e instrucciones dadas por don Alfredo Eduardo Schuster Scheggia (por sí y en representación de la empresa Comercializadora D´ Williams SPA.), y por doña Sonnia Marlen Scheggia Zuleta (en representación de la empresa American Office S.A.), los cuales le indicaban las tareas que debía realizar, supervisaban el desarrollo de sus labores, y evaluaban la culminación satisfactoria de las mismas. Además, sostiene que la empresa Comercializadora D´ Williams SPA. Canceló sus cotizaciones previsionales correspondientes al periodo del mes de abril de 2019. Enfatiza que, sus empleadores no cancelaron en su totalidad sus cotizaciones previsionales en las instituciones de a) AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE, adeudándole los siguientes periodos: a) AFP PLANVITAL: Septiembre y octubre del año 2015, Octubre, noviembre y diciembre del año 2017, todos los periodos del año 2018, Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2019. b) FONASA: Septiembre y octubre del año 2015, Junio y agosto del año 2019. c) AFC CHILE: Septiembre y octubre del año 2015, Octubre, noviembre y diciembre del año 2017, Todos los periodos del año 2018, Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2019. Agrega que, la jornada de trabajo pactada era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 07:30 a las 17:30 horas, con cuarenta y cinco minutos destinados a la colación. Indica que, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual correspondía a la suma de $464.248 pesos, de acuerdo con la liquidación de remuneración correspondiente al mes de agosto de 2019. Agrega que, la relación laboral transcurrió con normalidad, desempeñándose adecuadamente en sus funciones, cumpliendo con todas las obligaciones que le imponía el contrato y con las órdenes que le impartía su jefe. Así, hasta el día de su despido, esto es el 30 de agosto de 2019, no tuvo ningún inconveniente en el desarrollo de sus labores. Respecto a los antecedentes del término d

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 41, 161, 162, 446, 452, 453 y siguientes, 455, 456, 459, y demás pertinentes del Código del Trabajo, Decreto Ley 3500, que establece nuevo sistema de pensiones, Ley 17322 y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. Que HA LUGAR al apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo respecto del demandado D’WILLIAMS S.A, solicitado por la actora en audiencia de juicio, conforme a lo razonado en el motivo undécimo. II. Que SE RECHAZA el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo respecto del demandado COMERCIALIZADORA D’WILLIAMS SPA., AMERICAN OFFICE S.A. y don Alfredo Schuster Scheggia, solicitado por la demandante en audiencia de juicio, conforme a lo razonado en los motivos vigésimo octavo y vigésimo noveno. III. Que SE ACOGE la demanda deducida por doña MIRLINE JEAN BAPTISTE, en contra de D’WILLIAMS S.A. y COMERCIALIZADORA D’WILLIAMS SPA., ambas representadas legalmente por don Alfredo Schuster Scheggia en calidad de COEMPLEADORAS, todos ya individualizados en lo expositivo de esta sentencia, y se declara en consecuencia, la existencia de una relación laboral entre dichas partes, que se inició con fecha 2 de Septiembre de 2019 y terminó con fecha 30 de Agosto de 2019, y que el despido de que fue objeto la actora ocurrido con fecha 30 de Agosto de 2019, es INJUSTIFICADO, condenándose a la demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones: a. La suma de $974.9

Texto Completo (Preview)

Colina, diez de Febrero de dos mil veinte. VISTOS Y OÍDOS: Que comparece ante este Tribunal doña MIRLINE JEAN BAPTISTE, ayudante de taller, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N ° 25.249.759-5, domiciliada en Pasaje Xocaire N ° 311, comuna Quilicura, ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, indebido o improcedent

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