Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

FEHRENBERG/DANILO JORDAN SA

Rol

T-326-2019

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que paso a exponer: Relación circunstanciada de los hechos: 1.-Con fecha 3 de julio de 2012, fui contratado por el demandado Danilo Jordan S.A., para realizar labores de vendedor en terreno, bajo vínculo de subordinación y dependencia, consistentes en la venta de planes de Movistar hogar dentro de la ciudad de Concepción, servicios que eran prestados en régimen de subcontratación para la empresa mandante beneficiaria Telefónica Chile S.A., entre las cuales existía un vínculo de contrato civil., teniendo como sucursal en la zona el demandado principal el ubicado en Barros Arana N°188, tercer piso, en la comuna de Concepción. 2.- La jornada de trabajo al momento del despido, atendida a la naturaleza de mis funciones que desempeña como vendedor en terreno, no estaba sujeta a una jornada ordinaria de trabajo. 3.- Mi remuneración mensual promedio pactada, al tiempo de mi despido, ascendía a la suma total de $618.931, de acuerdo al artículo 172 del Código del trabajo. 4.- En cuanto a la duración del contrato de trabajo al momento de mi despido, este era de carácter indefinido. 5.-. Debo exponer a US., que durante todo el tiempo trabajado tuve una conducta acorde con la ética que demandaban mis labores, cumpliendo además con todas las obligaciones que me imponía el contrato y las órdenes que me impartía mi empleadora. De la solicitud de fiscalización y la fiscalización practicada por la inspección del trabajo que motivó mi vulneratorio despido. Con fecha 16 de Abril de 2019, a raíz del mal ambiente laboral que existía con mi ex empleador ante el cúmulo de irregularidades que existían en el funcionamiento de la empresa, solicité ante la Inspección del Trabajo de Concepción una fiscalización a la empresa, tal como consta en la fiscalización N°704 del año 2019, la materia a investigar por la propia Inspección del Trabajo son los siguientes hechos que salen expresado en la fiscalización – protección de la vida y salud de los trabajadores: no mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias , ambientales y de seguridad básica necesarias (agua potable/ servicio higiénicos/ comedores/ condiciones de construcción de locales de trabajo/ guardarropías/ ventilación/ máquinas y herramientas/ emergencia y evacuación/ digitación/ contaminantes químicos, físicos y biológicos. Además, en la referida denuncia ante la Inspección, también señale que en el edificio donde se encontraba la oficina del demandado solo existía un baño, el cual lo ocupaban tanto hombres como mujeres. Del despido vulneratorio de derechos fundamentales y represalia laboral. A consecuencia de lo anterior la Inspección del Trabajo fue a fiscalizar al lugar donde funcionaba en demandado ubicada Barros Arana 188, comuna de Concepción, entre los días 10 y 15 de mayo del 2019 aplicando sendas multas a la empresa, según consta en informe de fiscalización que se acompaña en esta presentación, por no constituir el comité paritario de higiene y seguridad, compuest

Fallo

Por lo expuesto, y teniendo presente la obligación de los artículos 452 y 500 del Código del Trabajo, niego los siguientes hechos afirmados en la demanda, a) Que el demandante trabajó para Danilo Jordán S.A. en las fechas señaladas, en la demanda prestando servicios a mi mandante hasta el 19 de junio de 2019 . b) Que las remuneraciones del actor al tiempo del despido eran las señaladas en la demanda. c) Que fue despedido en la oportunidad y las razones que señalan. d) Que son efectivos los hechos que configuran su demanda de tutela. Mi representada en todos los contratos suscritos, ha ejercido el derecho de información sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus contratistas, por lo cual de haber algún tipo de responsabilidad no es solidaria, sino sólo subsidiaria. El derecho: inexistencia de la supuesta responsabilidad solidaria de TELEFONICA CHILE S.A. En primer lugar debo señalar que mi mandante celebró un contrato de prestación de servicios con Danilo Jordán S.A., pero desconocemos si la actora laboraba para mi mandante, durante todo el tiempo de vigencia de su contrato. En efecto, la solidaridad en los términos exigidos por los artículos 183 letras a) y siguientes requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: Que el trabajador se haya desempeñado en régimen de subcontratación, es decir, que haya existido un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador denominado contratista o subcontratista, cuando é

Texto Completo (Preview)

Concepción, trece de febrero de dos mil veinte. Visto, oído y teniendo presente: Primero: Denuncia. Que, comparece ante este tribunal don HERBERT EDUARDO FEHRENBERG RUIZ, cesante, domiciliado en Calle Roble N°308, población Facundo Díaz, en la comuna de Penco, quien expone: “Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°3 y 14 de la Constitución Política de la República de Chile, art. 4

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