VERGARA/SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA LTDA
Rol
T-1026-2019
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no fue realmente así ya que al día siguiente de llamar a un cliente para realizar la cobranza correspondiente vuelve a caer la misma llamada (mismo cliente) al sistema de manera que cuando nos comunicamos con éste simplemente está enfurecido por tantos llamados y es prácticamente imposible generar compromiso y consecuencialmente comisiones. En el mismo sentido, debo hacer presente otro incumplimiento de obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de mi ex empleador SICC Ltda., se trata de la falta de mantención de los equipos computacionales de las personas con discapacidad visual que nos desempeñábamos en la empresa ya que al ser estos equipos muy antiguos y no contar con la memoria RAM necesaria, constantemente fallaban cayéndose el sistema lo que implicaba reiniciar el equipo siempre después de 40 o 50 llamadas y atrasarnos en nuestro trabajo ya que se perdía mucho tiempo. Esta situación también influye negativamente en que no comisionemos. Esta situación fue informada en muchas ocasiones por mí y otros compañeros a la supervisora doña Marta Meza pero demoraban mucho en dar solución por lo que los ejecutivos perdíamos una mañana o tarde completa. Durante los 5 años en que trabajé en la cartera Claro mis comisiones eran buenas, con constancia y esfuerzo (debido a las deficientes condiciones en que debía desarrollar mi trabajo) logré obtener un excelente octavo lugar entre mis compañeros, sin embargo, este buen desempeño no fue óbice para que mi ex empleador siguiera con sus práctica acosadoras y discriminatorias pues cuando Claro S.A decidió cambiar de sistema software a uno llamado ASPE, la demandada no habilitó tal sistema para que pudiéramos desempeñarnos los ejecutivos no videntes y eso significó que de trabajar para la “campaña preventiva” donde era más factible obtener comisiones ya que se realiza cobranza a clientes antes del vencimiento de su deuda o con vencimiento de pocos días, pasara a trabajar para “campaña morosos”, es decir a una
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparece doña Cristina Margarita Vergara Castillo, cédula de identidad Nº 18.441.883-5, con domicilio en calle Bombero Edmundo Agulló Arestizaval 1850, Puente Alto, representada por las abogadas Catalina Paz Escobar Arias y Carolina Ascencio Scherer, ambas con domicilio en Estado N°57, Of. 603, Santiago, y denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido (articulo 19 N|1 de la CPR), y cobro de prestaciones y de manera subsidiaria por despido indirecto y pago de prestaciones, en contra de Servicios Integrales de Cobranza y Correspondencia Limitada, Rut N°78.574.270-2, representada legalmente por Carlos Domingo Cepeda González, ambos con domicilio en calle Moneda 1554, Santiago, fundada en:. 1.- Antecedentes de la relación laboral. Con fecha 07 de abril del año 2014, ingresé a prestar servicios para Servicios Integrales de Cobranzas y Correspondencias Limitada, en adelante SICC Ltda., en un principio mi contrato fue a plazo fijo por 30 días para después pasar a indefinido en julio de 2014. Debía cumplir funciones de ejecutiva de cobranza. Mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado en turnos rotativos. Por la labor señalada recibía una remuneración mensual de carácter variable compuesta por los siguientes ítems: - Sueldo Base - Gratificación legal - Comisiones El promedio de los 3 últimos meses trabajados completamente asciende a la suma de $520.809 (quinientos veinte mil ochocientos nueve pesos) como última remuneración mensual, suma que deberá servir de base de cálculo según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Cabe hacer presente que se consideraron para la obtención de este promedio las remuneraciones percibidas los meses de diciembre 2017, enero y febrero 2018 que constituyen los últimos 3 meses que trabajé en mes completo ya que luego gocé de permiso prenatal, postnatal y licencias médicas. Desde mi ingreso como ejecutiva de cobranza a SICC Ltda. me desempeñé en la cartera del cliente Claro S.A. El tener a cargo dicha cartera no era antojadizo puesto que por mi condición de persona no vidente utilizaba en mi trabajo un software especial que mantenía SICC Ltda. y respecto del cual me capacitaron especialmente para la cartera Claro junto a más compañeros de trabajo. Este software permite que mediante comandos (teclas determinadas del teclado) el computador lea al ejecutivo la información relacionada a las cobranzas que se deben realizar. La información que los comandos entregan son por ejemplo nombre del cliente, monto de la deuda, fecha de vencimiento. El día 19 de marzo de 2019 me reincorporé al trabajo luego de mi última licencia médica. Una semana después los ejecutivos de cobranza somos citados a una reunión donde se me informó que se había producido un cambio en la forma de calcular las comisiones de los ejecutivos pues desde esa fecha en adelante ya no se pagarían comisiones por “gestiones positivas” (el hecho de llamar al c
Fallo
por tantos llamados y es prácticamente imposible generar compromiso y consecuencialmente comisiones. En el mismo sentido, debo hacer presente otro incumplimiento de obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de mi ex empleador SICC Ltda., se trata de la falta de mantención de los equipos computacionales de las personas con discapacidad visual que nos desempeñábamos en la empresa ya que al ser estos equipos muy antiguos y no contar con la memoria RAM necesaria, constantemente fallaban cayéndose el sistema lo que implicaba reiniciar el equipo siempre después de 40 o 50 llamadas y atrasarnos en nuestro trabajo ya que se perdía mucho tiempo. Esta situación también influye negativamente en que no comisionemos. Esta situación fue informada en muchas ocasiones por mí y otros compañeros a la supervisora doña Marta Meza pero demoraban mucho en dar solución por lo que los ejecutivos perdíamos una mañana o tarde completa. Durante los 5 años en que trabajé en la cartera Claro mis comisiones eran buenas, con constancia y esfuerzo (debido a las deficientes condiciones en que debía desarrollar mi trabajo) logré obtener un excelente octavo lugar entre mis compañeros, sin embargo, este buen desempeño no fue óbice para que mi ex empleador siguiera con sus práctica acosadoras y discriminatorias pues cuando Claro S.A decidió cambiar de sistema software a uno llamado ASPE, la demandada no habilitó tal sistema para que pudiéramos desempeñarnos los ejecutivos no videntes y eso signifi
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparece doña Cristina Margarita Vergara Castillo, cédula de identidad Nº 18.441.883-5, con domicilio en calle Bombero Edmundo Agulló Arestizaval 1850, Puente Alto, representada por las abogadas Catalina Paz Escobar Arias y Carolina Ascencio Scherer, ambas con
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