ARMIJO/MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
O-2323-2019
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni las causales por las que puso término a la relación laboral, infringiendo de esa forma lo ordenado expresamente por el artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo., por lo que su despido debe entenderse realizado "sin invocación de causa legal". Además, se procedió a dar término a su relación laboral, la que según contrato de trabajo se extendía hasta el día 31 de diciembre de 2019, siendo privada en forma ilegítima de su remuneración desde el día 21 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2019, procediendo, por tanto, la indemnización de perjuicios por lucro cesante. Señala que prestó un servicio a favor de la Ilustre Municipalidad de Maipú, en diferentes unidades, departamentos y servicios y bajo la dirección, control y supervisión de los jefes señalados, por más de 6 años en forma continua e ininterrumpida, realizando un conjunto de funciones de forma constante, sujeta a una jornada de trabajo y con el cargo y funciones ya señaladas, las que son de toda notoriedad y propias de una institución municipal, en especial, de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) en el Centro de Atención Familiar. Quedando de manifiesto que todas las labores que realizó durante el tiempo por el cual se extendió su contratación, no correspondieron en la práctica a la ejecución de labores específicas como consultorías o de asesoría, siendo éstas últimas propias de la contratación a honorarios. Asimismo, durante todo el periodo por el cual se extendió su relación laboral fue objeto de instrucciones, ya que siempre estuvo bajo la supervisión, dirección y control de un superior jerárquico, ejecutando en la práctica una serie de labores que tuvieron su origen en el poder de mando de su ex empleador. Indica que estuvo sujeta a una jornada ordinaria de trabajo, de lunes a jueves en horario de 08:30 a 17:30 horas y los viernes de 08:30 a 16:30 horas, incluyendo una hora de colación, la que se hacía efectiva entre las 14:00 y las 15:00 horas de cada día, incluyendo las d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CARLA EUGENIA ARMIJO ROJAS, cédula nacional de identidad número 14.006.261-8, domiciliada en Campanario 843, comuna de Maipú, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y previsionales adeudadas y demanda de indemnización de perjuicios por lucro cesante en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, Rol Único Tributario N° 69.070.900-7, representada legalmente por su Alcaldesa doña Cathy Carolina Barriga Guerra, cédula nacional de identidad número 12.491614-3, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Cinco De Abril N° 0260, comuna de Maipú solicitando sea ésta acogida y su ex-empleador condenado al pago de las prestaciones solicitadas en su libelo pretensor. Señala que con fecha 01 de octubre de 2012 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en los términos establecidos en el artículo 7° del Código del Trabajo, mediante sucesivos contratos de honorarios, desempeñándose en diferentes departamentos, unidades y servicios, hasta el día 20 de febrero de 2019, oportunidad cuando fue despedida de manera injustificada. Desde el 01 de octubre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2017, en virtud de sucesivos contratos de honorarios que en realidad eran contratos de trabajo, desempeñó el cargo de administrativo en virtud del programa que se ejecuta entre el Ministerio de Desarrollo Social y la Ilustre Municipalidad de Maipú, a través del Centro de Atención Familiar, de la Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco). En tal cargo le correspondía, entre otras funciones, las siguientes: a) Desarrollo y ejecución de labores relacionadas a registros e ingresos de talleres, visitas domiciliarias y actividades comunitarias junto al área y la red comunal; b) Labores administrativas a través del Mercado Público, Chile Compra. En tal periodo estuvo bajo supervisión, dirección y control de diferentes jefaturas. Así, desde el año 2012 hasta diciembre de 2016, su superior jerárquico fue la señora Berta Reyes Meza, Jefa del Centro de Atención Sociales; desde enero de 2017 a diciembre de 2017, estuvo bajo la supervisión, dirección y control de su jefa directa doña Berta Reyes Meza y de la señora Danny Araneda, coordinadora. Desde el 01 de enero de 2018 hasta el 20 de febrero de 2019, en virtud de sucesivos contratos de honorarios que en realidad eran contratos de trabajo, desempeñó el cargo de administrativo en la oficina Municipal dependiente del Centro de Atención Familiar, también de la Dirección de Desarrollo Comunitario, correspondiéndole entre otras funciones, las siguientes: a) Apoyo en actividades masivas y actividades socioculturales (charlas en la comunidad), específicamente en actividades relacionadas a Chile Crece Contigo y Oficina de Infancia; b) Apoyo en talleres y charlas de Prevención de Drogas en colegios destinadas a los niños, apoder
Fallo
por tanto, la indemnización de perjuicios por lucro cesante. Señala que prestó un servicio a favor de la Ilustre Municipalidad de Maipú, en diferentes unidades, departamentos y servicios y bajo la dirección, control y supervisión de los jefes señalados, por más de 6 años en forma continua e ininterrumpida, realizando un conjunto de funciones de forma constante, sujeta a una jornada de trabajo y con el cargo y funciones ya señaladas, las que son de toda notoriedad y propias de una institución municipal, en especial, de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) en el Centro de Atención Familiar. Quedando de manifiesto que todas las labores que realizó durante el tiempo por el cual se extendió su contratación, no correspondieron en la práctica a la ejecución de labores específicas como consultorías o de asesoría, siendo éstas últimas propias de la contratación a honorarios. Asimismo, durante todo el periodo por el cual se extendió su relación laboral fue objeto de instrucciones, ya que siempre estuvo bajo la supervisión, dirección y control de un superior jerárquico, ejecutando en la práctica una serie de labores que tuvieron su origen en el poder de mando de su ex empleador. Indica que estuvo sujeta a una jornada ordinaria de trabajo, de lunes a jueves en horario de 08:30 a 17:30 horas y los viernes de 08:30 a 16:30 horas, incluyendo una hora de colación, la que se hacía efectiva entre las 14:00 y las 15:00 horas de cada día, incluyendo las diversas actividades a las cual
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CARLA EUGENIA ARMIJO ROJAS, cédula nacional de identidad número 14.006.261-8, domiciliada en Campanario 843, comuna de Maipú, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del
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