FREDERIC/JOFRÉ
Rol
O-7721-2018
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 14 de noviembre de 2018, comparece el señor Wilfrid Frederic, haitiano, cesante, domiciliado en Mapocho N° 3532, comuna de Quinta Normal, quien deduce demanda en contra la empresa Mika SpA., Comercializadora y Envasadora de Productos de Aseo Cristián Luciano Jofré Gutiérrez, ambas representadas legalmente por el señor Cristián Luciano Jofré Gutiérrez, el señor Cristián Luciano Jofré Gutiérrez y el señor Patricio Luis Jofré Gutiérrez, todos domiciliados en Los Conquistadores N° 8650, comuna de Cerro Navia, y demandados en calidad de empleadores del demandante. Funda su pretensión señalando que las demandadas deben ser consideradas como coempleadores de su parte o, en subsidio, unidad económica, por cuanto todas tienen un común denominador, consistente en la participación activa de los señores Cristián Luciano y Patricio Luis, ambos Jofré Gutiérrez, en calidad de representantes legales y empleadores de la empresas conocidas como Mika, teniendo todas una individualidad legal determinada, una organización administrativa, una misma dirección de mando, organización administrativa, controlador y domicilio. Añade que ingresó a prestar servicios para la demandada Mika el 17 de agosto de 2017, como operario de producción, con una remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, de $360.000, teniendo el vínculo contractual el carácter de indefinido. Refiere que la relación laboral concluyó con fecha 24 de octubre de 2018, oportunidad en que hizo uso de la figura prevista en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, atendido que no le han sido pagadas íntegramente las cotizaciones de seguridad social adeudándosele cotizaciones de salud, previsionales y de cesantía de los meses de agosto a diciembre de 2017, previsionales y cesantía de los meses de enero a mayo y septiembre de 2018, y de salud de
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que: 1.- Se declare la existencia de unidad económica de las demandadas. 2.- Se declare el despido indirecto ajustado a derecho. 3.- Se declare el despido indirecto nulo. 4.- Se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación, por $360.000. b) Cotizaciones de seguridad social por los períodos adeudados. c) Indemnización por años de servicios, por $1.080.000, más el incremento legal respectivo, por $540.000. d) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $360.000. e) Remuneraciones por los días trabajados en el mes de octubre, 24, por $276.000. f) Feriado legal devengado en el año 2018, por $252.000. g) Feriado proporcional 30.360. O las sumas mayores o menores que el tribunal determine, con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que los demandados no contestaron la demanda. Tercero: Que con fecha 22 de febrero de 2019 se celebró la audiencia preparatoria, compareciendo únicamente la parte demandante. Se efectuó el llamado a conciliación el que no prosperó en atención a la rebeldía de la parte demandada. A continuación se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1.- Existencia de relación laboral entre Wilfrid Frederic con Mika SpA. En la afirmativa, fecha de inicio del vínculo contractual, labor desempeñada, lugar en que trabajaba y monto de su remuneración mensual. 2.- Efectividad que las demandadas Mika SPA., Comercializadora y Envasadora de Productos de Aseo EIRL., Patricio Luis Jofré Gutiérrez y Cristian Luciano Jofré Gutiérrez, conforman un solo empleador para efectos laborales y previsionales. En la afirmativa, antecedentes, pormenores y circunstancias en que ello se produce. 3.- Efectividad que el actor pone término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto con fecha 24 de octubre del año 2018. En la afirmativa, causal invocada, hechos que la fundan, efectividad de los hechos indicados en la carta de término de contrato y cumplimiento de las formalidades legales por parte del trabajador. 4.- Efectividad de adeudarse al actor cotizaciones previsionales en AFP Plan Vital de los meses de agosto a diciembre de 2017 y enero a mayo y septiembre de 2018, y en caso contrario, fecha de los referidos pagos. 5.- Efectividad de adeudarse al actor cotizaciones de salud de Fonasa por los meses de agosto a diciembre de 2017 y enero a septiembre de 2018, y en caso contrario, fecha de los referidos pagos. 6.- Efectividad de adeudarse al actor cotizaciones de cesantía en AFC Chile S.A. de los meses de agosto y diciembre de 2017, enero a mayo y septiembre de 2018 y en caso contrario, fecha de los referidos pagos. 7.- Efectividad de adeudarse al actor remuneraciones correspondientes a 30 días trabajados en el mes de septiembre de 2018, y 24 días trabajados en el mes de octubre de 2018. En la afirmativa, monto adeudado por este conce
Fallo
por lo expuesto el despido indirecto ejecutado por el actor se encuentra ajustado a derecho, debiendo la demandada pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo y una indemnización por años de servicios -correspondiente a 1 año trabajado-, ambos por $357.000, más el incremento legal correspondiente del 50%, por $178.500. Undécimo: Que deberá desestimarse la acción en aquella parte que pretende el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación, sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, puesto que ella se encuentra contemplada sólo para el caso del despido efectuado por el empleador y éste no haya enterado las respectivas imposiciones previsionales, cuyo caso no es el de autos, en que el demandante hizo uso del artículo 171 del mismo cuerpo legal terminando la relación laboral a través de la figura del despido indirecto. Debe hacerse presente, que la denominada “nulidad del despido”, no constituye, en realidad, una nulidad propiamente dicha, sino una sanción sui generis, de índole pecuniaria, establecida para el caso que el empleador no haya enterado las cotizaciones previsionales del trabajador, sanción consistente en el pago de las remuneraciones en forma íntegra desde el despido hasta la convalidación. Luego, siendo una sanción debe ser interpretada de manera restrictiva no pudiendo extenderse a otras hipótesis que las previstas en la norma. Duodécimo: Que sin p
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Santiago, diez de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 14 de noviembre de 2018, comparece el señor Wilfrid Frederic, haitiano, cesante, domiciliado en Mapocho N° 3532, comuna de Quinta Normal, quien deduce demanda en contra la empresa Mika SpA., Comercializadora y Envasadora de Productos de Aseo Cristián Luciano Jofré Gutiérrez, ambas
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