Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

LINKER S.A/INSPECCION PROVINCIAL DE PUERTO MONTT

Rol

I-3-2020

Fecha

8 de febrero de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos únicamente calificaciones en torno al supuesto incumplimiento, por lo que habría extralimitando sus funciones constatadoras, a una función interpretativa. Ya que asumiendo peligro en la salud e higiene de los trabajadores opta por la sanción más gravosa, que es decretar la clausura de la caseta y la planta en su conjunto, para pretender dar por acreditada una actuación al momento de fiscalizar. Como segunda alegación señala que su parte ha corregido de forma inmediata los supuestos incumplimientos, de manera posterior a la fiscalización de la Inspección del Trabajo de Puerto Montt. Al efecto aduce que, el mismo día del cierre, su parte incurre en compra y adquisición de agua potable, y colocación de dispensadores en la caseta del guardia de seguridad y así mismo realiza gestiones para resolución sanitaria en materia de regulación de agua potable para el personal que se mantenía en la planta cerrada a fin de que se lo autorice a rebajar la cantidad de agua potable exigida de 100 a 30 litros y que en función de aquello, al día siguiente se decreta por el mismo fiscalizador la apertura de la planta de la caseta de Guardias de Linker SpA, revisando y constatando en un acta, el cumplimiento de todo lo requerido por las supuestas infracciones detectadas al momento de haber realizado la fiscalización el día anterior. Finalmente alega en torno a la no reincidencia por parte de Linker Spa, pues la empresa nunca ha recibido ni menos ha sido sancionada por una falta de esta naturaleza. Pide en definitiva que se deje sin efecto la resolución dictada por la Inspección Provincial Del Trabajo De Puerto Montt, ya que no ha existido infracción al artículo 12 del D.S. 594 de 1999, del ministerio de salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, ya que no se ha infringido normativa alguna por parte de Linker SpA, y de esta forma, no es procedente la multa cursada, y en subsidio, solicita sea rebajada al mínimo que en derecho corresponda, atendida la c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don RODRIGO MAURICIO PAREDES ARO, Abogado, con domicilio ubicado en calle Benavente N° 308, piso 3, de la ciudad de Puerto Montt, en representación convencional de “Linker SPA”, el giro de Servicios Integrales de Seguridad, Rut. 99.597.910-1, representada legalmente por don Patricio Ferroggiaro Penna, Cédula Nacional de Identidad N° 7.661.879-8, Empresario, ambos con domicilio en calle Palena Nº 279, de la ciudad de Puerto Montt; quien interpuso reclamación en procedimiento monitorio en contra de Inspección Provincial de Puerto Montt, Rut. 61.502.000-1, representado por don Cristian Espejo Villarroel, Cédula Nacional de Identidad se ignora, ambos con domicilio ubicado en calle Benavente N° 485, de la ciudad de la ciudad de Puerto Montt. Reclama de la Resolución N°1456/19/32, de fecha 28 de Octubre del año 2019, por haber sido dictada con error de hecho, como consecuencia de ello, pide que se deje sin efecto la multa N°1456/19/32, o en subsidio se proceda a rebajar prudencialmente, atendida la corrección de las supuestas infracciones, con expresa condena en costas Fundó su solicitud en que con fecha 22 de octubre de 2019, en el marco de una visita del fiscalizador de la Inspección Provincial de Puerto Montt, se cursó multa a su representada por el siguiente hecho: “1.- No contar los lugares de trabajo con agua potable de uso individual y colectivo destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, situación que afecta a los siguientes trabajadores, Patricio Almonacid, RUT: 12758476-1; Roció Vera, RUT: 17864304-5; Francisco Cheuquemann, RUT: 10372308-6; Fabián Duran, RUT: 19.029.502-8; Wilson Ejivaja, RUT. 15456218-4; Yanko Miranda, RUT 17138406-0; Ramy Quintana, RUT: 20066312-8, y Boris Cortez, RUT: 15283410-1 en Instalación en Camino a Chinquihue Km. 12, 5 Planta Orizon. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e Higiene de los trabajadores”. El fiscalizador consideró que se habría infringido por parte de Linker SPA el artículo 12 del D.S. 594 de 1999, del Ministerio de Salud, en relación con los artículo 184 y 506 del Código del Trabajo, ascendiendo la multa cursada a la suma de 60,00 UTM. Alega en primer término, errores de hecho en la infracción cursada por parte del fiscalizador don Álvaro Alfredo Núñez Jiménez. Señala al efecto que al momento de la fiscalización, solo estaba en el lugar un guardia de seguridad, que se mantiene en una caseta, a la entrada de la planta denominada Orizon S.A, ubicada en Camino Chinquihue en el Kilómetro 12.5, de la ciudad de Puerto Montt, que no estaba en funcionamiento, y solo contaba con la permanencia de del personal de Guardia de Seguridad en la caseta de entrada, en turnos rotativos, es decir, un guardia cada 8 horas, sin embargo la multa incorpora a toda la dotación de guardias que labora en forma semanal. Re

Fallo

Por estas consideraciones, se rechazará la petición principal del reclamante, tal y como se señalará en lo resolutivo. DECIMO: En cuanto a la petición subsidiaria, esto es, la rebaja de multa por haber corregido la infracción. El reclamante ha señalado que en forma inmediata, una vez cursado el cierre temporal de las instalaciones, esto es el 22 de octubre 2019, procedió a la adquisición y colocación de dispensadores de agua en la caseta de los guardias de seguridad. Acompañó al efecto, documentos denominados “sets de documentos”, consistentes en: órdenes de Compra nº 233, nº234, y nº 235, facturas electrónicas nº 4100578, nº 4100579, nº 4100583 y detalle de pagos de las referidas facturas. Documentos que dan cuenta que con fecha 22 de octubre de 2019, la empresa Linker SpA, adquirió de la empresa Manantial S.A, la cantidad total de 20 botellones de agua, de 20 litros cada uno y 1 soporte plástico botellón, para planta centro Orizon camino Chinquihue Km. 12,5. Señala así mismo la reclamante que con fecha 23 de octubre de 2019, efectuó presentación escrita en Seremi de Salud de la Región de Los Lagos de Puerto Montt, donde solicita bajar la provisión de agua potable de 100 a 30 litros. Acompañó en este proceso, copia de solicitud efectuada a Seremi de Salud Región, con timbre de recepción de oficina de partes. Documento que en lo pertinente expone los fundamentos de dicha solicitud basada en las características de rubro de guardias de seguridad, en faenas donde no existe agua

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de febrero de dos mil veinte.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don RODRIGO MAURICIO PAREDES ARO, Abogado, con domicilio ubicado en calle Benavente N° 308, piso 3, de la ciudad de Puerto Montt, en representación convencional de “Linker SPA”, el giro de Servicios Integrales de Seguridad, Rut. 99.597.910-1, representada legalmente por don Patricio Ferroggiaro P

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