DÍAZ/CONSTRUCTORA S & V SPA
Rol
O-464-2019
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por don Igor Alejandro Díaz López de Maturana, ingeniero, cédula nacional de identidad N° 14.117.947-0, domiciliado en calle Juan Solís Castro N° 520, departamento 42 de La Serena, en contra de Constructora S&V SpA, Rut N° 76.650.602-k, representada por don Iván Silva Ortiz, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle 7 Norte N° 465 local 508 de Viña del Mar, en calidad de empleador directo y en contra de Servicio Nacional de Menores (SENAME), persona jurídica de derecho público representada por su Directora Nacional doña Susana Tondra Mitri, ambos con domicilio en Calle Huérfanos N° 587, oficina 201 de Santiago, por su responsabilidad solidaria en calidad de dueña de la obra o faena, solicitando que se declare que existió un régimen de subcontratación entre las partes y que el despido indirecto que realizó resulta ajustado a derecho, sin perjuicio de aplicar la sanción de nulidad del artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo, condenando a las demandadas al pago de las prestaciones que se indican en la demanda, con costas. 2°.- Expresa que fue contratado bajo subordinación y dependencia por la demandada Constructora S&V SpA el 1 de Marzo de 2018 como Jefe de Departamento Técnico e Infraestructura, con un sueldo base a contar del mes de Agosto de 2018 de $2.500.000.-, más el pago de gratificación de conformidad al artículo 50 del Código del Trabajo, encontrándose afecto a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo. Señala que a partir del mes de Agosto de 2018, pudo constatar el incumplimiento de la obligación de retención y pago de las cotizaciones de seguridad social, con las consecuenciales molestias y dificultades que ello conlleva, por lo que al no atender sus requerimientos su empleador, decidió el día 31 de Mayo de 2019 poner término a su contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto con el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, en razón del no pago de sus cotizaciones de seguridad social por el período que se extiende desde el mes de Agosto de 2018 a la fecha y en los períodos anteriores conforme a detalle que indica en el libelo. Indica que habiendo constatado que al momento de su desvinculación no se encontraban íntegramente pagadas las cotizaciones de seguridad social al no encontrarse declaradas ni pagadas las cotizaciones en el período que va desde Agosto de 2018 a la fecha, ello que hace procedente la figura de la nulidad de despido que establece el artículo 162 inciso quinto del Código Laboral, acción que estima compatible con la de autodespido que ha planteado. Añade que en razón de la relación contractual entre las demandadas, que se enmarcan en un régimen de subcontratación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 183 A del Código del Trabajo y al haber prestado el actor sus servicios, al tiempo de verificarse los incumplimiento laborales, en virtud de
Fallo
SE DECLARA: 1°.- Que se ACOGE la demanda presentada por don Igor Alejandro Díaz López de Maturana, en contra de Constructora S&V SpA, sólo en cuanto se condena a la referida demandada a favor del trabajador las siguientes prestaciones: 1) la suma de $1.668.044.- por concepto de gratificaciones 2) la suma de $2.229.167.- por concepto de feriado legal y proporcional. 3) cotizaciones de seguridad social desde Octubre de 2018 a Mayo de 2019. 2°.- Que las sumad señaladas en el numeral 1 y 2 que preceden deberán pagarse con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. 3°.- Que no habiendo acreditado el trabajador haber cumplido las formalidades legales al autodespedirse SE RECHAZA la demanda deducida en contra de Constructora S&V SpA en cuanto se pretendía el pago de la indemnización por falta de aviso previo, por años de servicios e incremento legal, RECHAZANDO igualmente la demanda, en razón del motivo de término de la relación laboral, respecto a la solicitud de declarar la nulidad del autodespido. 4°.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida en contra Servicio Nacional de Menores (SENAME), sin costas por estimar que el actor actuó con fundamento plausible. 5°.- Que atento a lo resuelto tanto el demandante como la demandada principal deberán asumir el pago de sus propias costas. En su oportunidad, comuníquese la sentencia a las instituciones previsionales correspondientes, a saber AFP Hábitat, AFC e Isapre Nueva MásVida a fin q
Texto Completo (Preview)
La Serena, siete de Febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por don Igor Alejandro Díaz López de Maturana, ingeniero, cédula nacional de identidad N° 14.117.947-0, domiciliado en calle Juan Solís Castro N° 520, departamento 42 de La Serena, en contra de Constructora S&V SpA, Rut N° 76.650.602-k, representada por don I
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica