1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BRANDAU/FINNING CHILE S.A.

Rol

O-2920-2019

Fecha

7 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don Patricio Alfredo Rosende Lynch, abogado, cédula de identidad N° 8.524.504-K, en representación judicial de don HERNAN ALVARO BRANDAU BUSTOS, ingeniero, cédula de identidad N° 13.445.532-2, ambos domiciliados para estos efectos en Mariano Sánchez Fontecilla N° 888, comuna de Las Condes, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de FINNING CHILE S.A., rol único tributario N° 91.489.000-4, representada por don Juan Pablo Amar Soto, cédula de identidad N° 12.605.606-0, contador, ambos domiciliados en Avda. Los Jardines N° 924, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: a) Que el despido fue injustificado. b) Que el demandado debe pagar las indemnizaciones y prestaciones: 1) Por recargo legal de un 30% de la indemnización por años de servicio, la suma $13.330.122. 2) Que se debe restituir el descuento del aporte al seguro de cesantía, por la suma de $5.978.657. 3) Por diferencias de indemnización por feriado legal, proporcional y progresivo de 7 días hábiles, equivalentes a 10 días corridos, la suma de $1.234.271. c) Las sumas demandadas que se ordene pagar deberán ser reajustadas con los incrementos e intereses legales correspondientes, regulados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, más condenación en costas a la demandada. Expone que con fecha 3 de marzo de 2008, su representado fue contratado por la demandada para desempeñarse como Jefe del Centro de Servicios de RRHH. Refiere que al momento de su despido, su representado detentaba el cargo de “Bussiness Area Lead” y su lugar de trabajo era en la casa matriz de Finning ubicada en la comuna de Huechuraba, Región Metropolitana. Indica que a la fecha del despido la remuneración de su representado ascendía a la suma de $3.702.812. Señala que su representado trabajó durante 7 días domingos, sin embargo a la fecha de su despido no le otorg

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia Preparatoria. Excepción de pago. Llamado a conciliación. Hechos no controvertidos. Hechos controvertidos. Convención probatoria. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: En cuanto a la excepción de pago opuesta, la demandante evacuó traslado conferido. El Tribunal deja su resolución para definitiva. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos no controvertidos: 1. Inicio de la relación laboral desde el 3 de marzo de 2008. 2. La remuneración percibida por el trabajador era de $3.702.812. 3. Que fue despedido el día 21 de marzo de 2019, por la causal de necesidades de la empresa. 4. Que suscribió finiquito ante Notario realizando reserva de acciones y derechos. Hechos controvertidos: 1. Hechos y circunstancias invocados por la demandada para poner término a la relación laboral, en relación a la causal aplicada. 2. Efectividad de adeudarse feriado legal, proporcional y progresivo, efectividad de encontrarse éste pagado, hechos y circunstancias relativas a ello. 3. Efectividad de proceder el descuento del seguro de cesantía. Convención probatoria: 1. Que el demandante al momento del despido detentaba el cargo de “Bussiness Area Lead”. SEGUNDO. Medios de prueba de la demandada. Que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Copia de contrato de trabajo de fecha 1 de junio de 2017 suscrito por las partes. 2. Copia de anexos de contrato de trabajo suscrito por las partes con fechas: 1 de junio de 2017; 1 de julio de 2017; 1 de agosto de 2017. 3. Copia de carta de término de la relación laboral suscrita por el actor de fecha 21 de marzo de 2019. 4. Liquidación de remuneraciones del actor de los meses de marzo de 2018 y marzo de 2019 (ambos meses inclusive). 5. Copia de finiquito suscrito por las partes ante Notario Público de fecha 21 de marzo de 2019. 6. Copia de 2 certificados de saldo aporte empleador al seguro de cesantía, de fechas 25 de marzo de 2019. 7. Copia de Contrato N° 4644002162 entre Minera Centinela y Finning Chile S.A., de Prestación de Servicios de “Servicios Mantención Integral y Reparación Equipos Mina”, de fecha abril de 2017, junto a sus anexos. 8. Copia de Anexo de Modificación N° 1 de Contrato N° 4644002162 entre Minera Centinela y Finning Chile S.A., de Prestación de Servicios de “Servicios Mantención Integral y Reparación Equipos Mina”, de fecha 20 de noviembre de 2018, donde se manifiesta en su cláusula segunda, una reducción de tarifas. 9. Copia de carta enviada a Finning Chile S.A. por Minera Centinela con fecha 15 de marzo de 2018, de referencia: “Notificación cambio de alcance contrato 4644002162 (en adelante también el “Contrato”), servicio LLP (Labor Plus Parts). 10. Copia de Contrato de Servicios N° 4600012782 entre Corporación Nacional del Cobre de Chile y Finning Chile S.A., de fecha 8 de enero de 2014, donde se manifiesta en su cláusula quinta la vigencia del contrato hasta el día 6 de enero d

Fallo

se declarará que la causal prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, ha sido procedente, siendo necesaria la terminación de sus servicios y, en consecuencia, se rechazará de la pretensión de la demandante, según se dirá en lo resolutivo, en cuanto a la calificación del despido como improcedente y al pago del aumento legal sobre la indemnización por años de servicio. QUINTO: Aporte del empleador al seguro de desempleo. Que el actor solicita la devolución de aporte de empleador a este seguro, por la suma de $5.978.657, la que fue descontada de la indemnización por años de servicio, según se comprueba con el finiquito suscrito por el actor con fecha 21 de marzo de 2019, cuantía que se corrobora con la copia de 2 certificados de saldo aporte empleador al seguro de cesantía, de fecha 21 de marzo de 2019. Se debe tener en consideración el artículo 13 de la Ley N° 19.728 el cual dispone que “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última” agregando en su inciso segundo “Se imputará a

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Sentencia definitiva RIT: O-2920-2019 RUC: 19-4-0183927-8 _________________/ Santiago, siete de febrero de dos mil veinte. VISTO: Demanda. Compareció don Patricio Alfredo Rosende Lynch, abogado, cédula de identidad N° 8.524.504-K, en representación judicial de don HERNAN ALVARO BRANDAU BUSTOS, ingeniero, cédula de identidad N° 13.445.532-2, ambos domiciliados para estos efectos en Mariano Sánchez

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