Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

DELANO/VIDAL

Rol

O-862-2019

Fecha

8 de febrero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Horas extras, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS: PRIMERO Que don MAICKEL EDUARDO DELANO FERNANDEZ, Rut: 15.651.629-5, electricista y maestro carpintero, y don FERNANDO ATILIO DELANO FLORES, Rut: 7.645.206-7, maestro albañil y carpintero, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat N° 350, oficina 804 de Temuco, vienen en demanda laboral de cobro de prestaciones en juicio ordinario laboral, en contra de don EDMUNDO ERVIN VIDAL GARCES, Rut: 8.981.900-8, contratista, domiciliado en calle Antonio Varas N ° 799 de Temuco; y solidaria o subsidiariamente en contra de la empresa INTELIGENCIA TECNICA CONSULTORES SpA, Rut: 76.764.263-6, empresa giro denominación, representada en virtud del art 4° del Código del Trabajo, por don SEBASTIAN ALBELTO SANHUEZA ESPINOZA, Rut: 15.621.567-8, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Duble Almeyda N° 3443, departamento 33, Ñuñoa, Región Metropolitana; y solidaria o subsidiariamente en contra de la empresa ASESORIA E INVERSIONES FAI LTDA, RUT: 76.321.902-K, empresa del giro de su denominación, representada laboralmente por don DAVID MORALES BRAVO, RUT: 17.192.542-8, ambos domiciliados en Avenida Alemania 01631 de Temuco; y solidaria y/o subsidiariamente en contra de la empresa INMOBILIARIA ALTO ALEMANIA DOS SpA, RUT: 76.896.595-1, empresa de giro inmobiliario, representada por don ROBERTO GOMEZ RAMIREZ, RUT: 10.544.550-4, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Alfonso de Córdova número 2700, oficina 21, Vitacura; a los que demandan respectivamente en calidad de subcontratista, contratistas y empresa principal, y por aplicación de las normas que rigen el régimen de subcontratación, por las razones y

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que exponen: Ingresaron a trabajar el 21 de enero de 2019, con contrato verbal por obra en la reparación y remodelación del inmueble ubicado en Avenida Alemania 01631 Temuco, siendo despedido en forma verbal el 8 de marzo de 2019 por don Fernando Zamora Peñaloza socio de INTELIGENCIA TÉCNICA CONSULTORES. Los demandantes estaban en informalidad laboral. El demandado principal era subcontratista del segundo demandado y este subcontratista del tercero, siendo INMOBILIARIA ALTO ALEMANIA DOS SPA. La dueña de la obra o faena. Solicitan se haga efectiva la presunción del artículo 9 del Código del Trabajo. El contrato era desde el 21 de enero de 2019, MAICKEL EDUARDO DELANO FERNANDEZ, trabajaba como carpintero y luego eléctrico realizando estructuras metálicas y gasfitería, ganaba $3.750.000 más horas extras y FERNANDO ATILIO DELANO FLORES, trabajaba como carpintero luego gasfíter, ganaba $1.875.000, mensual. Ambos trabajadores tenían jornada de 45 horas, son padre e hijo. Interpusieron reclamos y la demandada asesoría e inversiones no asistió y fue multada. Subcontratación los tres primeros demandados mantuvieron relación de carácter civil o comercial hasta llegar al dueño de la obra, dándose los requisitos para la existencia de esta figura. Pide se acoja la demanda y en definitiva se declare: 1.-Que entre los demandantes y don EDMUNDO ERVIN VIDAL GARCES existió relación laboral de contrato de obra o faena, existiendo régimen de subcontratación, siendo condenados subsidiaria y/o solidariamente todos los demandados por aplicación de dichas normas, el régimen de subcontratación; 2.-Que, se condena a los demandados en forma conjunta y/o solidariamente a pagar los montos que a continuación se indican: A.-MAICKEL EDUARDO DELANO FERNANDEZ: 1) $ 6.000.000, por concepto de remuneración del 21 de enero de 2019 al 8 de marzo de 2019. 2) $ 387.5000 por concepto de vacaciones proporcionales. 3) 86 horas extras trabajas en informalidad laboral por un valor total de$2.508.295. 4) Las cotizaciones previsionales. 5) Reajustes, intereses. B.-FERNANDO ATILIO DELANO FLORES: 1) $ 3.000.000, por concepto de remuneración del 21 de enero de 2019 al 8 de marzo de 2019. 2) $ 242.188 por concepto de vacaciones proporcionales. 3) 86 horas extras trabajas en informalidad laboral por un valor total de $1.254.148. 4) Las cotizaciones previsionales. 5) Reajustes, intereses. 3.-Que, dichas cantidades o la que resulte, en definitiva, deberán ser pagadas con sus respectivos interese y reajustes hasta su pago efectivo, tal cual manda el Art. 63 y 173 del CT. 4.-Que, las demandadas deberán pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que por su parte la demandada EDMUNDO ERVIN VIDAL GARCES contestó y expuso que opone excepción de caducidad, los actores indican que fueron despedidos el 8 de marzo de 2019, la demanda se ingresó el 4 de septiembre de 2019 habiéndose notificado a esta parte el 11 de octubre de 2019. Por lo que han transcurrido más de 90

Fallo

SE DECLARA: I Que SE RECHAZAN las excepciones plantadas, al haberse acreditado la existencia de relación laboral. II Que SE HACE LUGAR a la demanda deducida por don MAICKEL EDUARDO DELANO FERNANDEZ, y don FERNANDO ATILIO DELANO FLORES, en contra de don EDMUNDO ERVIN VIDAL GARCES, y solidariamente en contra de la empresa INTELIGENCIA TECNICA CONSULTORES SpA, representada por don SEBASTIAN ALBERTO SANHUEZA ESPINOZA, en contra de la empresa ASESORIA E INVERSIONES FAI LTDA, representada por don DAVID MORALES BRAVO, y en contra de la empresa INMOBILIARIA ALTO ALEMANIA DOS SpA, representada por don ROBERTO GOMEZ RAMIREZ, condenándose a las demandas pago de las siguientes prestaciones y por las sumas que se indican: A.-MAICKEL EDUARDO DELANO FERNANDEZ: 1) $ 6.000.000, por concepto de remuneración del 21 de enero de 2019 al 8 de marzo de 2019. Menos las sumas que sean de cargo del trabajador y que deban enterarse en los organismos administrativos por el empleador. 2) $ 387.5000 por concepto de vacaciones proporcionales. 4) Las cotizaciones previsionales. Del 21 de enero al 8 de marzo de 2019. (sobre una remuneración diaria de $ 127.660). B.-FERNANDO ATILIO DELANO FLORES: 1)$ 3.000.000, por concepto de remuneración del 21 de enero de 2019 al 8 de marzo de 2019. Menos las sumas que sean de cargo del trabajador y que deban enterarse en los organismos administrativos por el empleador. 2) $ 242.188 por concepto de vacaciones proporcionales. 4) Las cotizaciones previsionales. Del 21

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: RIT N° 0-862-2019.- RUC N° 19-4-0215874-6.- En Temuco a ocho días del mes de febrero del año dos mil veinte. VISTO Y OIDOS: PRIMERO Que don MAICKEL EDUARDO DELANO FERNANDEZ, Rut: 15.651.629-5, electricista y maestro carpintero, y don FERNANDO ATILIO DELANO FLORES, Rut: 7.645.206-7, maestro albañil y carpintero, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat N° 350, oficina

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