Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

PAREDES/EDUARDO ARTURO BARERREA BERNAL EIRL

Rol

O-373-2019

Fecha

7 de febrero de 2020

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a acreditar, según consta del audio de la audiencia, los siguientes: 1.- Efectividad que entre el actor y la empleadora se celebró un contrato de trabajo. Fecha, vigencia, términos y condiciones de aquel. 2.- Efectividad que la empleadora puso término al contrato. Causal de despido invocada, presupuestos fácticos de aquello. Formalidades del despido. 3.- Sumas adeudadas con ocasión de la celebración de dicho contrato. Cuarto: Que en razón de no haberse contestado la demanda por la demandada, el Tribunal, habida cuenta además de los antecedentes probatorios aportados por la demandante que se reseñaran más adelante, estima procedente hacer uso de la facultad contemplada en el artículo 453 N° 1 Código del Trabajo, por lo que se darán por tácitamente admitidos por la demandada los siguientes hechos: 1) La existencia de la relación laboral entre la actora y la demandada ARTURO BARRERA BERNAL EIRL, la que se inicia en el mes de agosto de 2017, en la labor de médico veterinario. 2) El monto de remuneración, ascendente a la suma de $675.00, como promedio de las últimas remuneraciones percibidas. 3) Que a la demandante se le comunicó su terminación de servicios el 20 de febrero de 2019, por teléfono y sin expresión de causa, prestando su labor hasta el 2 de marzo de 2019. 4) El no pago de feriado proporcional a la actora. 5) El no pago íntegro a la demandante de sus cotizaciones previsionales y por seguro de cesantía por todo el periodo trabajado. Quinto: Que además y sin perjuicio de la facultad que ha ejercido el Tribunal relatada en el

Fundamentos

considerando: Primero: Que han comparecido ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena don CLAUDIO ULISES RIOS AGUILERA, ABOGADO, cédula nacional de identidad número 14.323.671-4, con domicilio en Lidia Montoya 455, Coquimbo, en representación de doña CAROLINA ANDREA PAREDES PASTEN, chilena, médico veterinaria, cédula nacional de identidad número 15.033.421-7, de su mismo domicilio; quien interpone demanda de nulidad del despido, de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de ARTURO BARRERA BERNAL EIRL, RUT 76.424.333-1, representada por don EDUARDO ARTURO BARRERA BERNAL, Médico Veterinario, cédula nacional de identidad número 13.874.943-6 ambos con domicilio en Avenida Argentina 2298, Cia. Baja, La Serena. Fundan su acción en que su representada comenzó a prestar servicios a la demandada en calidad de Médico Veterinaria en el mes de agosto del año 2017, el horario de trabajo que fue fijado por la empleadora era de lunes a viernes entre las 15:00 hrs. y 20:00 de cada día, y los días sábado desde las 10:00 hrs. a 17:00 hrs., trabajando por lo tanto una cantidad de 32 horas semanales. La remuneración que se pactó era de carácter variable y que dependía de los procedimientos veterinarios que le correspondiera realizar, por cuanto se pagaba un porcentaje del valor de estos. Con un promedio de las remuneraciones obtenidas en lo últimos meses remuneración de $ 675.000. Refieren además, que el día 20 de febrero del año en curso el demandado por teléfono procedió a desvincular a su patrocinada, sin expresión de causa, razón por lo cual prestó labor hasta el sábado 2 de marzo del año en curso (2019). Fecha a la que no se encontraba pagada las cotizaciones previsionales, AFC de ninguno de los meses trabajados, por lo que se configura la situación descrita en el artículo 162 incisos 5 ,6 y 7 del Código del Trabajo. Además de lo anterior, por el despido que afirma fue incausado e injustificado, solicitando se condena al demandado a pagar: 1. Indemnización por años de servicios: $1.350.000. 2. Indemnización Sustitutiva a aviso previo $ 675.000. 3. Feriado proporcional $900.000. Todo ello más reajustes, intereses y costas. Segundo: Que la demandada no contestó la demanda, teniéndose por evacuada en rebeldía su contestación. Ni tampoco compareció a la audiencia preparatoria y de juicio celebradas. Tercero: Que en audiencia preparatoria de fecha 12 de julio de 2019, se llamó a las partes a conciliación, la que no prosperó, fijándose como hechos a acreditar, según consta del audio de la audiencia, los siguientes: 1.- Efectividad que entre el actor y la empleadora se celebró un contrato de trabajo. Fecha, vigencia, términos y condiciones de aquel. 2.- Efectividad que la empleadora puso término al contrato. Causal de despido invocada, presupuestos fácticos de aquello. Formalidades del despido. 3.- Sumas adeudadas con ocasión de la celebración de dicho contrato. Cuarto: Que en razón de no haberse contestado la demanda por

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don CLAUDIO ULISES RÍOS AGUILERA, ABOGADO, en representación de doña CAROLINA ANDREA PAREDES PASTEN, en contra de ARTURO BARRERA BERNAL EIRL, RUT 76.424.333-1, representada por don EDUARDO ARTURO BARRERA BERNAL, y en consecuencia se le condena a pagar a la trabajadora demandante, las siguientes prestaciones: a.- Indemnización aviso previo por $ 675.000. b.- Indemnización por dos años de servicios ascendente a $1.350.000., aumentada esta en un 50% de conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo equivalente a $675.000. c.- Feriado proporcional, por 12,25 días $275.625. d.- Remuneraciones desde la fecha de terminación de los servicios, 2 de marzo de 2019, y hasta que se convalide el despido, mediante la acreditación en autos del pago íntegro de las cotizaciones por el periodo de prestación de servicios, teniendo como remuneración $ 675.000. II.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, las que se regulan en la suma de $150.000. Notifíquese fijándose al efecto el día diez de febrero de 2020 a las 15.00 hrs. ante Ministro de fe del Tribunal. Sin perjuicio, de lo anterior remítase correo electrónico a la parte demandante quien señaló dirección electrónica al efecto. Regístrese. En su oportunidad, archívese. RIT : O-373-2019 RUC: 19-4-0187633-5 Dictada por don Vladimi

Texto Completo (Preview)

La Serena, siete de febrero de dos mil veinte. No habiéndose ingresado en su oportunidad la sentencia dictada en autos, hágase con esta fecha. Vistos. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que han comparecido ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena don CLAUDIO ULISES RIOS AGUILERA, ABOGADO, cédula nacional de identidad número 14.323.671-4, con domicilio en Lidia Montoya

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